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1 DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESENTACI N Y NOTIFICACI N ELECTR NICA DE DOCUMENTOS MEDIANTE EL SISTEMA UNIFICADO DE MANEJO Y ADMINISTRACI N DE CASOS (seg n enmendadas)1 I. T TULO Estas DIRECTRICES se conocer n como las DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS para la Presentaci n y Notificaci n Electr nica de Documentos mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administraci n de Casos ( DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS ). II. BASE LEGAL Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS se adoptan en virtud de la autoridad concedida al Juez Presidente o a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo por la Regla de Procedimiento Civil, 32 Ap.
2 V, R. , y por la Regla 254 de Procedimiento Criminal, 34 Ap. II, R. 254, seg n enmendadas por la Ley N m. 148-2013 y la Ley N m. 149-2013, respectivamente. III. PROP SITO Y ALCANCE Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS regir n la presentaci n, la notificaci n y la tramitaci n electr nica de los escritos que formen parte de los procesos judiciales, as como las responsabilidades y deberes de las abogadas y los abogados admitidos a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico en el SUMAC.
3 Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS aplicar n nicamente en los procesos de naturaleza civil y criminal que se celebren en aquellas Salas del Tribunal General de Justicia en las que, mediante Orden Administrativa del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, se haya hecho extensiva su aplicaci n. Estas DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS se complementar n por la Gu a del Usuario del Portal de SUMAC provista por la Rama Judicial, a los fines de facilitar el uso del sistema. IV. DEFINICIONES Los siguientes t rminos tendr n el significado que se expresa a continuaci n: 1.
4 Abogada o abogado presentante: se refiere a la abogada o al abogado registrado en el RUA que realiza una transacci n electr nica en el SUMAC, incluyendo a fiscales. 1 Aprobadas mediante la OAJP-2013-173 del 10 de enero de 2014 y enmendadas por la OAJP-2017-14 del 2 de marzo de 2017. 2. Anotaci n al expediente judicial: descripci n relacionada al registro de una transacci n electr nica en el SUMAC, que se reflejar en el expediente electr nico del caso correspondiente.
5 3. Comprobante de presentaci n: se refiere a una notificaci n electr nica que recibir el abogado o la abogada que presente un documento en el SUMAC. 4. Expediente electr nico: se refiere al expediente oficial del Tribunal en el cual constar n los documentos que se presenten electr nicamente a trav s del SUMAC, as como los dict menes judiciales y las notificaciones. Los documentos que formen parte del expediente electr nico se reflejar n mediante una anotaci n de forma cronol gica. 5. Notificaci n electr nica: comprende la transmisi n electr nica de una comunicaci n generada por el SUMAC, ya sea cuando la Secretaria o el Secretario notifique un documento o un dictamen judicial, como cuando un abogado o una abogada presente electr nicamente un documento al SUMAC.
6 6. Presentaci n electr nica: comprende la transmisi n electr nica de documentos al Tribunal a trav s del SUMAC. 7. RUA: se refiere al Registro nico de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, el cual constituye un archivo que contiene informaci n relacionada a las personas autorizadas a ejercer la abogac a y la notar a en Puerto Rico, seg n dispuesto por la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 Ap. XXI-B, R. 9. 8. SUMAC: se refiere al Sistema Unificado de Manejo y Administraci n de Casos provisto por la Rama Judicial que incluye dentro de sus objetivos, entre otros, la digitalizaci n de los expedientes judiciales y la presentaci n, notificaci n y tramitaci n electr nica de documentos a trav s del Internet.
7 V. NIVELES DE ACCESO AUTORIZADO El SUMAC permitir varios niveles de acceso para su uso. stos son: 1. Las abogadas y los abogados admitidos a ejercer la profesi n legal en Puerto Rico y registrados en el Registro nico de Abogados y Abogadas (RUA) deber n acceder al SUMAC para presentar documentos electr nicamente en un proceso judicial en el que asuman la representaci n legal de una parte, conforme a la Secci n VII de estas DIRECTRICES 2 ADMINISTRATIVAS .
8 Podr n, adem s, utilizar el SUMAC como herramienta de consulta de casos. 2. Las personas que se representen por derecho propio (pro se) no podr n presentar documentos electr nicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnolog a necesaria para ello y se tomen las medidas ADMINISTRATIVAS correspondientes. Las partes que se representan por derecho propio deber n presentar todo documento en la ventanilla de la Secretar a correspondiente. Como norma general, ser deber de las Secretar as de los Centros Judiciales entrar en el SUMAC, en el mismo d a laborable, todo documento presentado f sicamente por una parte que se representa por derecho propio.
9 Esta directriz no aplicar a los abogados y a las abogadas que se representen por derecho propio, los cuales podr n utilizar su usuario y contrase a del RUA para acceder al SUMAC. 3. Las abogadas y los abogados admitidos por cortes a no podr n presentar documentos electr nicamente en el SUMAC, hasta tanto se implemente la tecnolog a necesaria para ello y se tomen las medidas ADMINISTRATIVAS correspondientes. Como norma general, ser deber de las Secretar as de los Centros Judiciales entrar en el SUMAC, en el mismo d a laborable, todo documento presentado f sicamente por una abogada o un abogado admitido por cortes a.
10 4. La ciudadan a podr utilizar la herramienta p blica de consulta de casos contenida en el SUMAC para acceder a las anotaciones del expediente electr nico de un caso, siempre y cuando este no sea tramitado de forma confidencial. Para acceder a los documentos contenidos en el expediente electr nico, los ciudadanos y las ciudadanas deber n solicitarlos en Secretar a, conforme al tr mite ordinario. De solicitar copia de los documentos, deber pagarse el arancel correspondiente de conformidad con el ordenamiento jur dico vigente.