Example: confidence

Código Nacional de Procedimientos Penales

C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-06-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de marzo de 2014. ltima reforma publicada DOF 17-06-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE EL C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . Art culo Se expide el C digo Nacional de Procedimientos Penales . C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. T TULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-06-2016

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Código Nacional de Procedimientos Penales

1 C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-06-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . Nuevo C digo publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 5 de marzo de 2014. ltima reforma publicada DOF 17-06-2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE EXPIDE EL C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . Art culo Se expide el C digo Nacional de Procedimientos Penales . C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. T TULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

2 CAP TULO NICO. MBITO DE APLICACI N Y OBJETO. Art culo 1o. mbito de aplicaci n Las disposiciones de este C digo son de orden p blico y de observancia general en toda la Rep blica Mexicana, por los delitos que sean competencia de los rganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Art culo 2o. Objeto del C digo Este C digo tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigaci n, el procesamiento y la sanci n de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el da o, y as contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicaci n del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisi n del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constituci n y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

3 Art culo 3o. Glosario Para los efectos de este C digo, seg n corresponda, se entender por: 1 de 143. C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-06-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios I. Asesor jur dico: Los asesores jur dicos de las v ctimas, federales y de las Entidades federativas;. II. C digo: El C digo Nacional de Procedimientos Penales ;. III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el rgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administraci n, vigilancia y disciplina;. IV. Constituci n: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. V. Defensor: El defensor p blico federal, defensor p blico o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;. VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federaci n a que se refiere el art culo 43.

4 De la Constituci n;. VII. Juez de control: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;. VIII. Ley Org nica: La Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n o la Ley Org nica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;. IX. Ministerio P blico: El Ministerio P blico de la Federaci n o al Ministerio P blico de las Entidades federativas;. X. rgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o com n;. XI. Polic a: Los cuerpos de Polic a especializados en la investigaci n de delitos del fuero federal o del fuero com n, as como los cuerpos de seguridad p blica de los fueros federal o com n, que en el mbito de sus respectivas competencias act an todos bajo el mando y la conducci n del Ministerio P blico para efectos de la investigaci n, en t rminos de lo que disponen la Constituci n, este C digo y dem s disposiciones aplicables.

5 XII. Procurador: El titular del Ministerio P blico de la Federaci n o del Ministerio P blico de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;. XIII. Procuradur a: La Procuradur a General de la Rep blica, las Procuradur as Generales de Justicia y Fiscal as Generales de las Entidades federativas;. XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;. XV. Tribunal de enjuiciamiento: El rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com n integrado por uno o tres juzgadores, que interviene despu s del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicaci n de sentencia, y XVI. Tribunal de alzada: El rgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelaci n, federal o de las Entidades federativas. T TULO II. 2 de 143. C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-06-2016.

6 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO. CAP TULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO. Art culo 4o. Caracter sticas y principios rectores El proceso penal ser acusatorio y oral, en l se observar n los principios de publicidad, contradicci n, concentraci n, continuidad e inmediaci n y aquellos previstos en la Constituci n, Tratados y dem s leyes. Este C digo y la legislaci n aplicable establecer n las excepciones a los principios antes se alados, de conformidad con lo previsto en la Constituci n. En todo momento, las autoridades deber n respetar y proteger tanto la dignidad de la v ctima como la dignidad del imputado. Art culo 5o. Principio de publicidad Las audiencias ser n p blicas, con el fin de que a ellas accedan no s lo las partes que intervienen en el procedimiento sino tambi n el p blico en general, con las excepciones previstas en este C digo.

7 Los periodistas y los medios de comunicaci n podr n acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el rgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constituci n, este C digo y los acuerdos generales que emita el Consejo. Art culo 6o. Principio de contradicci n Las partes podr n conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este C digo. Art culo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevar n a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este C digo. Art culo 8o. Principio de concentraci n Las audiencias se desarrollar n preferentemente en un mismo d a o en d as consecutivos hasta su conclusi n, en los t rminos previstos en este C digo, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podr n solicitar la acumulaci n de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este C digo.

8 Art culo 9o. Principio de inmediaci n Toda audiencia se desarrollar ntegramente en presencia del rgano jurisdiccional, as como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este C digo. En ning n caso, el rgano jurisdiccional podr delegar en persona alguna la admisi n, el desahogo o la valoraci n de las pruebas, ni la emisi n y explicaci n de la sentencia respectiva. Art culo 10. Principio de igualdad ante la ley Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibir n el mismo trato y tendr n las mismas oportunidades para sostener la acusaci n o la defensa. No se admitir discriminaci n motivada por origen tnico o Nacional , g nero, edad, discapacidad, condici n social, condici n de salud, religi n, opini n, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

9 3 de 143. C DIGO Nacional DE Procedimientos Penales . C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 17-06-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Las autoridades velar n por que las personas en las condiciones o circunstancias se aladas en el p rrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deber n preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera. Art culo 11. Principio de igualdad entre las partes Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constituci n, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Art culo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podr ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resoluci n dictada por un rgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constituci n, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

10 Art culo 13. Principio de presunci n de inocencia Toda persona se presume inocente y ser tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el rgano jurisdiccional, en los t rminos se alados en este C digo. Art culo 14. Principio de prohibici n de doble enjuiciamiento La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobrese do, no podr ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. CAP TULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO. Art culo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad En todo procedimiento penal se respetar el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en l, asimismo se proteger la informaci n que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los t rminos y con las excepciones que fijan la Constituci n, este C digo y la legislaci n aplicable. Art culo 16. Justicia pronta Toda persona tendr derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos.


Related search queries