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editorial - cemical.diba.cat

N m. 33 marzo 2011 el bolet n editorial En este bolet n, adem s de un interesante comentario jurisprudencial realizado por Josep Aldom sobre la obligaci n de las administraciones p blicas de abrir un per odo para subsanar defectos o carencias en los m ritos alegados en los procesos selectivos, os ofrecemos: El Anteproyecto de Ley sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de Seguridad Social, versi n de 3 de febrero de 2011 (acceso al texto). El documento Retribuciones del sector p blico estatal 2011, de enero de este a o (acceso al texto), de la Secretar a General de Presupuestos y Gastos, que contiene les tablas con las cuant as mensuales que, en t rminos anuales, figuran en el T tulo III de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2011.

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1 N m. 33 marzo 2011 el bolet n editorial En este bolet n, adem s de un interesante comentario jurisprudencial realizado por Josep Aldom sobre la obligaci n de las administraciones p blicas de abrir un per odo para subsanar defectos o carencias en los m ritos alegados en los procesos selectivos, os ofrecemos: El Anteproyecto de Ley sobre actualizaci n, adecuaci n y modernizaci n del sistema de Seguridad Social, versi n de 3 de febrero de 2011 (acceso al texto). El documento Retribuciones del sector p blico estatal 2011, de enero de este a o (acceso al texto), de la Secretar a General de Presupuestos y Gastos, que contiene les tablas con las cuant as mensuales que, en t rminos anuales, figuran en el T tulo III de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a o 2011.

2 Ste, del cual ya os dimos conocimiento en la Actualizaci n n m. 10 del C digo b sico, viene a sustituir a la Resoluci n de la Secretar a de Estado de Hacienda y Presupuestos por la que se dictaban anualmente las instrucciones en relaci n con las n minas del personal funcionario y que, seg n fuentes del Ministerio de Econom a y Hacienda, este a o no ser aprobada. El I plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci n General del Estado y sus Organismos Aut nomos, aprobado por acuerdo de 26 de enero de 2011 de la Mesa General de Negociaci n de la AGE (acceso al texto). sentencias FASE DE CONCURSO Y OBLIGACI N DE ABRIR UN PER ODO PARA SUBSANAR DEFECTOS O CARENCIAS EN LOS M RITOS ALEGADOS Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2010, recurso 1719/2007 (acceso al texto) Comentada por Josep Aldom El supuesto de hecho parte de un proceso de selecci n convocado por el sistema de concurso oposici n.

3 Seg n las bases, en la fase de concurso s lo se tomar n en consideraci n aquellos m ritos debidamente justificados a trav s de la documentaci n que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentaci n de solicitudes . Finalizado el plazo de presentaci n de instancias, un candidato aporta la certificaci n acreditativa de la nota media de su expediente acad mico. Al no cumplir con la base mencionada, el tribunal de selecci n no le valora el m rito correspondiente. Interpuesto recurso contencioso administrativo por la interesada, el TSJ de Madrid lo estim porque, pese a la literalidad de las bases, en virtud del art.

4 71 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de r gimen jur dico de las Administraciones p blicas y del procedimiento administrativo com n (LRJAPC) la Administraci n deb a requerir a la candidata para que en el plazo de diez d as aportara la documentaci n que faltaba o, cuanto menos, aceptara la certificaci n presentada fuera de plazo. El recurso de casaci n contra esta sentencia se fundamenta en dos motivos: 1) El primero, el car cter vinculante de las bases de la convocatoria para el tribunal de selecci n. 2) El segundo, la infracci n del art. 71 LRJAPC, porque no permite subsanar la presentaci n extempor nea de documentaci n relativa a la acreditaci n de los m ritos alegados y no justificados oportunamente.

5 Sobre el primer motivo, el TS defiende el car cter vinculante de las bases y su inmodificabilidad. No obstante, invocando el precedente de la STS de 18 de febrero de 2009, recurso n m. 8926/2004, afirma que su interpretaci n y aplicaci n se debe hacer en el sentido m s favorable para la efectividad del art. CE. Trasladando este criterio al caso examinado, el TS considera que la estricta aplicaci n de las bases por parte del tribunal de selecci n dificult el acceso a la funci n p blica en virtud de criterios faltos de racionalidad, con una desproporci n manifiesta o derivados de hechos que no eran imputables a la aspirante.

6 Con esta conclusi n, seg n mi parecer carente de base argumental, el TS crea una grave inseguridad jur dica a los tribunales de selecci n, que no sabr n si aplicar literalmente las bases de la convocatoria cuando stas son claras y precisas o si interpretarlas (hasta el punto de modificarlas) al amparo de principios o preceptos legales superiores. Me parece necesario no sembrar ning n tipo de duda sobre la necesitado de aplicar estrictamente las bases cuando stas son claras, precisas y completas ya que, como dice el aforismo, in claris non fit interpretatio (ante la claridad no cabe interpretaci n). En el caso comentado, la interpretaci n que realiza el tribunal de selecci n es literal, pero no restringida, lo cual a priori constituye un valor y no una irracionalidad o una desproporci n.

7 Si el TS consideraba irracional o desproporcionada la aplicaci n literal de las bases, deb a justificarlo m nimamente. n m. 33 marzo 2011 el bolet n L nea abierta o AVISO LEGAL. Este texto es propiedad del cemical . Se autoriza de manera gen rica el acceso a su contenido, as como su tratamiento y explotaci n, sin finalidad comercial alguna y sin modificarlo. Su reproducci n, difusi n o divulgaci n deber efectuarse citando la fuente. Hay que destacar que el TS se limita a incorporar los fundamentos legales de la sentencia de 18 de febrero de 2009 sin advertir que sta trataba de un supuesto diferente del presente, en el que el TS pon a en relaci n el art.

8 CE con el art. 35 LRJAPC, de forma que el derecho de acceso a la funci n p blica en condiciones de igualdad no pod a resultar perjudicado cuando era la misma administraci n convocante la que se hab a demorado en la entrega de la documentaci n. Por tanto, no es correcto trasladar este argumento al caso comentado sin justificarlo. Sobre el segundo motivo, la sentencia comentada considera que el principio de subsanaci n del art. 71 LRJAPC es plenamente aplicable a los procedimientos de selecci n. Como aval de esta conclusi n cita varias sentencias del mismo Tribunal, en particular la de 4 de febrero de 2003, recurso 3437/2001, seg n la cual el art.

9 Permite ampliar hasta cinco d as el plazo de diez previsto a todos los efectos para subsanar defectos cuando la aportaci n de la documentaci n requerida presente dificultades especiales, excepto en procedimientos selectivos o de concurrencia. De este enunciado se deducir a que, si se proh be la ampliaci n adicional de cinco d as en el caso de los procedimientos selectivos, es evidente que les resulta de aplicaci n la concesi n del plazo general de diez d as. Hay que advertir que la jurisprudencia no es un nime. La posici n minoritaria la hallamos reflejada, como ejemplo relevante, en la STS de 11 de mayo de 2009, recurso 613/2005, donde se establece que el tribunal de selecci n no est obligado a conceder un plazo para subsanar la documentaci n acreditativa de los m ritos, porque no nos encontramos ante un procedimiento iniciado a instancia de parte, regido por el art.

10 70 y 71 de dicha Ley, sino ante un procedimiento iniciado de oficio, y adem s, ante un procedimiento en concurrencia, en este caso selectivo de funcionarios, donde los interesados tienen que acreditar sus m ritos dentro de un plazo determinado, por lo que se evidente que, sin necesidad de negar tajantemente la posibilidad de aplicaci n de dicho precepto en alguna circunstancia, no sea de aplicaci n en el presente caso (..) . Fij monos en que, en esta ltima sentencia, el TS no es tajante al negar la aplicaci n del art. a los procesos selectivos. Personalmente, soy favorable a su aplicaci n por los motivos siguientes: a) El art.


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