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ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL …

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA _____ _____ INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el martes 26 de julio de 1994. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci n: 27 de junio de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 1.

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA _____ _____ INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Publicado en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n, el martes 26 de julio de 1994. ltima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci n: 27 de junio de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 1.

2 - Las disposiciones contenidas en el presente ESTATUTO son de orden p blico e inter s general y son norma fundamental de organizaci n y funcionamiento del GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL , de conformidad con lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 2 .- La Ciudad de M xico es el DISTRITO FEDERAL , sede de los Poderes de la Uni n y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El DISTRITO FEDERAL es una entidad federativa con personalidad jur dica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestaci n de los servicios p blicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

3 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA _____ _____ INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Las caracter sticas del patrimonio de la Ciudad y su r gimen jur dico, estar n determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa. (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 3 .- El DISTRITO FEDERAL se compone del territorio que actualmente tiene. Sus l mites geogr ficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Uni n as como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo FEDERAL de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci n. La ley que regule la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL contendr la descripci n de los l mites del DISTRITO FEDERAL .

4 ARTICULO 4 .- Son originarios del DISTRITO FEDERAL las personas nacidas en su territorio. ARTICULO 5 .- Son habitantes del DISTRITO FEDERAL las personas que residan en su territorio. Son vecinos del DISTRITO FEDERAL , los habitantes que residan en l por m s de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el DISTRITO FEDERAL por m s de seis meses, excepto con motivo del desempe o de cargos p blicos de representaci n popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federaci n o el DISTRITO FEDERAL , fuera de su territorio. (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 6 .- Son ciudadanos del DISTRITO FEDERAL los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos re nan los requisitos del art culo 34 Constitucional y posean, adem s, la calidad de vecinos u originarios de la misma.

5 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 7 .- El GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL est a cargo de los Poderes Federales, y de los rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de car cter local, de acuerdo con lo establecido por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ESTATUTO y las dem s disposiciones legales aplicables. La distribuci n de atribuciones entre los Poderes Federales y los rganos de GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL est determinada adem s de lo que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este ESTATUTO . (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA _____ _____ INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS ARTICULO 8.

6 - Las autoridades locales de GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL son: I. La Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL ; II. El Jefe de GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL ; y III. El Tribunal Superior de Justicia del DISTRITO FEDERAL . (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO 9 .- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendr plena autonom a para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL . Se compondr de una Sala Superior y por Salas Ordinarias, conforme lo establezca su ley org nica. Igualmente y por acuerdo de la Sala Superior, podr n formarse Salas Auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio. Los Magistrados ser n nombrados por el Jefe de GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL con la ratificaci n de la Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL ; durar n seis a os en el ejercicio de su encargo, y al t rmino de su nombramiento, podr n ser ratificados, y si lo fueren s lo podr n ser privados de sus puestos en los t rminos del T tulo Cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

7 En la ratificaci n de Magistrados al t rmino del per odo para el que fueron nombrados intervendr n las mismas autoridades y se seguir n las mismas formalidades que para su designaci n. La ley org nica respectiva establecer los requisitos para ser Magistrado, el funcionamiento y competencia de las Salas, el procedimiento, los recursos contra las resoluciones que stas dicten y los t rminos en que ser obligatoria la jurisprudencia que establezca la Sala Superior, as como los requisitos para su interrupci n y modificaci n. (REFORMADO, 4 DE DICIEMBRE DE 1997) (REPUBLICADO, 12 DE ENERO DE 1998) ARTICULO El Ministerio P blico del DISTRITO FEDERAL ser presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL , con la aprobaci n del Presidente de la Rep blica.

8 Para ser Procurador General de Justicia se deber n cubrir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos pol ticos y civiles; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , VI LEGISLATURA _____ _____ INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS II. Ser originario o vecino del DISTRITO FEDERAL con residencia efectiva de dos a os anteriores al d a de su designaci n; III. Tener cuando menos treinta y cinco a os de edad, al d a de su designaci n; IV. Poseer al d a de la designaci n, con antig edad m nima de diez a os t tulo profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo del derecho; y V. Gozar de buena reputaci n y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal.

9 En los t rminos que establezcan las leyes, incumbe al Ministerio P blico del DISTRITO FEDERAL , la persecuci n de los delitos del orden com n cometidos en el DISTRITO FEDERAL , la representaci n de los intereses de la sociedad, promover una pronta, completa y debida impartici n de justicia, y ejercer las atribuciones que en materia de seguridad p blica le confiere la Ley de Seguridad P blica del DISTRITO FEDERAL , as como participar en la instancia de coordinaci n del DISTRITO FEDERAL en el sistema nacional de seguridad p blica. Las atribuciones del Ministerio P blico del DISTRITO FEDERAL se ejercer n por su titular o por sus agentes o auxiliares, conforme lo establezca su ley org nica. La Procuradur a General de Justicia del DISTRITO FEDERAL que estar a cargo del Procurador, se ubica en el mbito org nico del GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL para el despacho de los asuntos que al Ministerio P blico y a su titular le confieren la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ESTATUTO y las dem s disposiciones legales aplicables.

10 El Procurador General de Justicia del DISTRITO FEDERAL dispondr lo necesario, en el mbito de su competencia, para que la instituci n a su cargo adopte las pol ticas generales de seguridad p blica que establezca el Jefe de GOBIERNO del DISTRITO FEDERAL . Los elementos de los cuerpos de seguridad p blica de prevenci n ser n auxiliares del Ministerio P blico y estar n bajo su autoridad y mando inmediato cuando se requiera su colaboraci n para que la representaci n social ejerza sus facultades de investigaci n y persecuci n de delitos que le asigna el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Los elementos de estos cuerpos de seguridad deber n poner en conocimiento del Ministerio P blico los hechos constitutivos de los delitos de que conozcan en el desempe o de sus funciones y los mandos deber n poner a disposici n del Ministerio P blico a todo elemento de los mismos cuando sea requerido en el ejercicio de sus atribuciones.


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