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ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO …

ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de Marzo del 2002. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994 se expidi el ESTATUTO del R gimen Jur dico Administrativo de la Funci n Ejecutiva; Que el citado ESTATUTO ha sido objeto de varias modificaciones en diferentes per odos de gobierno, lo cual torna necesario, a efectos de facilitar su manejo, proceder a, una actualizaci n de su contenido; Que es necesario reformar determinadas disposiciones con miras a regular de mejor manera los mbitos de los organismos e instituciones sometidas al presente ESTATUTO ; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 numeral 9 de la Constituci n.

ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de Marzo del

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1 ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de Marzo del 2002. Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 411 de 31 de marzo de 1994 se expidi el ESTATUTO del R gimen Jur dico Administrativo de la Funci n Ejecutiva; Que el citado ESTATUTO ha sido objeto de varias modificaciones en diferentes per odos de gobierno, lo cual torna necesario, a efectos de facilitar su manejo, proceder a, una actualizaci n de su contenido; Que es necesario reformar determinadas disposiciones con miras a regular de mejor manera los mbitos de los organismos e instituciones sometidas al presente ESTATUTO ; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el art culo 171 numeral 9 de la Constituci n.

2 Decreta: Art. Exp dese el ESTATUTO del R gimen Jur dico y Administrativo de la Funci n Ejecutiva. ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA LIBRO I TITULO I Disposiciones Generales Art. El presente ESTATUTO instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo com n y las normas sobre responsabilidad de los rganos y entidades que integran la Administraci n P blica Central e Institucional y que dependen de la Funci n Ejecutiva. Art. Este ESTATUTO es aplicable principalmente a la Funci n Ejecutiva. Para sus efectos, la Funci n Ejecutiva comprende: a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la Rep blica y los rganos dependientes o adscritos a ellas; b) Los Ministerios de Estado y los rganos dependientes o adscritos a ellos; c) Las personas jur dicas del sector p blico adscritas a la Presidencia de la Rep blica, a la Vicepresidencia de la Rep blica o a los ministerios de Estado; y, ch) Las personas jur dicas del sector p blico aut nomas cuyos rganos de direcci n est n integrados en la mitad o m s por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administraci n P blica Central.

3 Los rganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administraci n P blica Central y las personas jur dicas del sector p blico 1se aladas en los dem s literales conforman la Administraci n P blica Institucional de la Funci n Ejecutiva. La organizaci n, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones p blicas; de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y rganos que no integran ni dependen de la Funci n Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales. En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jur dicas del sector p blico aut nomas cuyos rganos de direcci n est n integrados por delegados o representantes de la Funci n Ejecutiva, podr n aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente ESTATUTO .

4 Art. PERSONALIDAD La Administraci n P blica Central tendr personalidad jur dica nica para el cumplimiento de sus fines. Sus rganos dependientes o adscritos tendr n s lo las respectivas competencias asignadas. Art. PRINCIPIOS Y SISTEMAS Los rganos y entidades que comprenden la Funci n Ejecutiva deber n servir al inter s general de la sociedad y someter n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarqu a, tutela, cooperaci n y coordinaci n, seg n el caso, bajo los sistemas de descentralizaci n y desconcentraci n administrativa. Las m ximas autoridades de cada rgano y entidad ser n responsables de la aplicaci n de estos principios. Art. GOBIERNO Y ADMINISTRACION PUBLICA Corresponde a los rganos superiores de la Funci n Ejecutiva la direcci n de la pol tica interior y exterior del Estado, as como su administraci n civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

5 La Funci n Ejecutiva la ejerce el Presidente de la Rep blica quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la direcci n de toda la Administraci n P blica Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a trav s de sus ministros o delegados. Art. Las entidades, organismos y empresas del sector p blico dependientes, adscritos o controlados pon los dignatarios de la Funci n Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder p blico; tener como prop sito facilitar el cumplimiento de determinados servicios p blicos, el ejercicio de actividades econ micas o la realizaci n de determinadas tareas de naturaleza p blica con el fin de satisfacer necesidades colectivas; gozar del ejercicio de autoridad para el cumplimiento de sus prop sitos; y estar financiados por recursos p blicos.

6 Art. DE LA ADMINISTRACION PUBLICA La Administraci n P blica Institucional, est conformada por las entidades de derecho p blico creadas por o en virtud de una ley, con personalidad jur dica y patrimonio propio, diferente al de la Administraci n P blica Central, a las que se les ha encargado la direcci n, organizaci n y control del funcionamiento de los servicios p blicos propios de sta, bajo los principios de especialidad y variedad. En forma expresa deber indicarse su organizaci n y el Ministerio o el ente seccional aut nomo al cual se adscriben, el que ejercer la tutela administrativa pertinente, el control financiero y decisional, sin perjuicio de la autonom a operativa de la entidad y otros controles pertinentes.

7 2 Art. RELACIONES ENTRE LAS ADMINISTRACIONES Las Administraciones P blicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones rec procas, deber n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaci n que las dem s recabaren para el cumplimiento de sus fines. DE LA ORGANIZACION DE LA FUNCION EJECUTIVA Art. PERSONALIDAD La Administraci n P blica Central se constituye por rganos jer rquicamente ordenados y en su actividad tiene personalidad jur dica nica. Las entidades de la Administraci n Institucional de la Funci n Ejecutiva gozan de personalidad jur dica propia para el ejercicio de sus competencias. Art. SUBORDINACION JERARQUICA Y Todos los rganos y autoridades de la Administraci n P blica Central que conforman la Funci n Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarqu a del Presidente de la Rep blica y a la de los respectivos ministros de Estado.

8 Las entidades y empresas que conforman la Administraci n P blica Institucional deber n desarrollar sus actividades y pol ticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la Rep blica y de los respectivos ministerios de Estado. Art. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA El Presidente de la Rep blica tendr las atribuciones y deberes que le se alan la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la ley: a) Dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Funci n Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, de acuerdo con la Constituci n y la ley; b) Orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos, entidades y empresas p blicas que conforman la Funci n Ejecutiva; c) Controlar y evaluar los logros y resultados de car cter fundamental alcanzados por los organismos, entidades y empresas de la Funci n Ejecutiva.

9 Ch) Dirigir los aspectos sustanciales de la administraci n, la econom a, la defensa nacional, el desarrollo social comunitario, y las relaciones exteriores del Estado Ecuatoriano; d) Designar a las autoridades conforme las atribuciones que le confieren la Constituci n y las leyes; e) Aprobar los planes de desarrollo econ mico y social del pa s; f) Adoptar sus decisiones de car cter general o espec fico, seg n corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; g) Crear organismos, comisiones y entidades dependientes de la Funci n Ejecutiva y asignarles competencias espec ficas; h) Suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Funci n Ejecutiva; i) Suprimir, fusionar o reorganizar entidades p blicas pertenecientes a la Funci n Ejecutiva, as como dictar las regulaciones bajo las cuales los funcionarios y entidades de la Administraci n P blica Central e Institucional podr n intervenir en la conformaci n de fundaciones o corporaciones, las cuales no podr n ser conformadas con el nico prop sito de evitar la aplicaci n de la Ley de Contrataci n P j) Transferir a los organismos del r gimen seccional o a las entidades regionales de desarrollo las atribuciones, funciones o recursos de organismos o entidades con jurisdicci n nacional, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jur dico.

10 K) Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaci n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jur dica, seg n lo previsto en el Art. 584 del C digo Civil; l) Respetar y hacer respetar la Constituci n, leyes, decretos y convenios internacionales; y, m) Designar y remover al Subsecretario Jur dico de la Presidencia de la Rep blica. Nota: Literal i) reformado y m) agregado por Decreto Ejecutivo No. 2772, publicado en Registro Oficial 616 de 11 de Julio del 2002. Art. DEL VICEPRESIDENTE DE LA El Vicepresidente de la Rep blica tendr las funciones y atribuciones que le otorgan la Constituci n y la ley. Art. SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION El Presidente de la Rep blica estar asistido por el Secretario General de la Administraci n P blica, quien tendr el rango de Ministro de Estado y es la m xima autoridad de la Secretar a General de la Administraci n P blica.


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