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Evaluación Multidisciplinar es la denominación del ...

1 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 Tambi n denominado Modelo de Diagn stico Cl nico Completo y Proactivo o Evaluaci n Multidisciplinar Evaluaci n Multidisciplinar es la denominaci n del Convenio Internacional de Naciones Unidas, Bolet n Oficial del Estado de 21 de Abril de 2008. La CIF (CIE), y el Modelo general Biopsicosocial fue aprobado la Organizaci n Mundial de la Salud, el 22 de Mayo de 2001, Resoluci n , Quincuag sima Cuarta Asamblea Mundial de la Salud, de la OMS, para su uso internacional. 2 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 NDICE I. Introducci II. Premisas III. Criterios de Homologaci n de los Centros Especializados en el Diagn stico Cl nico Tan err neo y contrario a la investigaci n cient fica en Neurociencias es, por una parte, considerar la Superdotaci n como si fuera una patolog a, como, por otra parte, restringir las Altas Capacidades a los aspectos psicom tricos o cognitivos, ignorando los factores cl nicos inherentes, de necesario diagn stico y el tratamiento educativo que se deduce en funci n del imprescindible diagn stico cl nico.

3 INSTITUCIÓN CIENTÍFICA SIN ÁNIMO DE LUCRO Resolución Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Nº 2013900270 04.03.2013 I.-INTRODUCCIÓN.

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1 1 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 Tambi n denominado Modelo de Diagn stico Cl nico Completo y Proactivo o Evaluaci n Multidisciplinar Evaluaci n Multidisciplinar es la denominaci n del Convenio Internacional de Naciones Unidas, Bolet n Oficial del Estado de 21 de Abril de 2008. La CIF (CIE), y el Modelo general Biopsicosocial fue aprobado la Organizaci n Mundial de la Salud, el 22 de Mayo de 2001, Resoluci n , Quincuag sima Cuarta Asamblea Mundial de la Salud, de la OMS, para su uso internacional. 2 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 NDICE I. Introducci II. Premisas III. Criterios de Homologaci n de los Centros Especializados en el Diagn stico Cl nico Tan err neo y contrario a la investigaci n cient fica en Neurociencias es, por una parte, considerar la Superdotaci n como si fuera una patolog a, como, por otra parte, restringir las Altas Capacidades a los aspectos psicom tricos o cognitivos, ignorando los factores cl nicos inherentes, de necesario diagn stico y el tratamiento educativo que se deduce en funci n del imprescindible diagn stico cl nico.

2 Ambos extremos son gravemente lesivos . Gu a Cient fica de las Altas Capacidades. Declarada de Inter s Cient fico y Profesional. El complejo concepto de altas capacidades hace que no baste con los test est ndar de inteligencia. Un alto cociente intelectual suele acompa ar a las personas con altas capacidades, pero no es suficiente para identificarlas . Jos Antonio Marina. En el iceberg de la Superdotaci n, con la detecci n y la evaluaci n psicopedag gica s lo vemos entre un 4 y un 7%. Es pues fundamental el Diagn stico Cl nico completo de lo sumergido . Para ello, debemos abrir los ojos, o dos y tener tacto en lo no detectado. El Diagn stico Cl nico Integrado es el arma m s poderosa con la que contamos, pues facilita la expresi n de lo no percibido . Isabel Peguero. Los diagn sticos de las capacidades de los estudiantes, obviamente los realizamos desde la perspectiva de la Fase 4 (Educaci n inclusiva o adaptativa, en libertad). El problema surge cuando los padres introducen el dictamen del diagn stico de su hijo en una escuela que todav a se halla anclada en la Fase 3 (Fase de Asimilaci n, o sistema decimon nico, transmisor grupal de la sociedad industrial) que a n persiste.

3 Dra. Elena Kim. Secretaria General del Instituto Internacional de Altas Capacidades. 3 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 N. El Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte, sintetiza adecuadamente el criterio cient fico sobre la identificaci n y sus diferentes fases: la detecci n, la evaluaci n psicopedag gica y el Diagn stico Cl nico, en su GU A DE ATENCI N A LA DIVERSIDAD. La detecci n por parte de las familias o del profesorado forma parte, junto con la posterior evaluaci n psicopedag gica, del proceso inicial de identificaci n del ni o superdotado; pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los mbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagn stico cl nico de profesionales especializados . Redacci n del Ministerio de Educaci n y testimonio notarial: ,redactado% Al estar las palabras: ni o superdotado en color azul y subrayadas, es decir, en forma de enlace, al clicar encima se abre otra p gina en la que se puede leer: Identificar al ni o superdotado.

4 S lo el diagn stico cl nico realizado por profesionales especializados determina la excepcionalidad intelectual . M s abajo con el t tulo: Como se debe diagnosticar aparece muy destacada la frase: Para una buena actuaci n educativa, es imprescindible un diagn stico cl nico . El criterio del Ministerio de Educaci n en los a os 2015 y 2016, regido por el Partido Popular, resulta plenamente coincidente con el criterio del mismo Ministerio de Educaci n en el 2006, regido por el Partido Socialista, que se al : La atenci n a la diversidad exige diagn stico previo de las necesidades espec ficas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en funci n de dicho diagn stico . Y, en el mismo 2006 en aplicaci n de la Ley B sica del Estado 44/2003 de Ordenaci n de las Profesiones Sanitarias, el Ministerio public la norma: 4 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 3 En el diagn stico de los alumnos con Altas Capacidades deben participar profesionales con competencias sanitarias, no s lo educativas.

5 Los fundamentos cient ficos de El Modelo de Diagn stico Cl nico Integrado se hallan sintetizados en: 1. Las actuales DEFINICIONES CIENT FICAS ALTAS CAPACIDADES . El Congreso Mundial Inteligencia Humana, Altas Capacidades y Educaci n garantiza su permanente actualizaci n en relaci n a los nuevos avances de la investigaci n cient fica internacional. 2. La GU A CIENT FICA DE LAS ALTAS CAPACIDADES , declarada de Inter s Cient fico y Profesional, que desarrolla las actuales Definiciones Cient ficas 3. El DICCIONARIO DE LAS ALTAS CAPACIDADES Y LA EDUCACI N INCLUSIVA , que es un complemento de la Gu a Cient fica de las Altas Capacidades para la definici n de los conceptos implicados o relacionados El Modelo de Diagn stico Cl nico Integrado, tambi n denominado Modelo de Diagn stico Cl nico Completo y Proactivo, es un modelo espec fico para el diagn stico de las capacidades de los estudiantes, conceptualmente inscrito dentro de la Evaluaci n Multidisciplinar del art culo 26 de la Convenci n Internacional de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, suscrito por el Estado Espa ol, y publicado en el Bolet n Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, , inscrito dentro del Modelo general Biopsicosocial y la CIE aprobada por la 54 Asamblea Mundial de la Salud de la Organizaci n Mundial de la Salud, el 22 de mayo de , con la participaci n de 191 pa ses.

6 El fundamento del Modelo general Biopsicosocial y por tanto del Modelo de Diagn stico Cl nico Integrado como modelo espec fico para diagnosticar las capacidades intelectuales de los estudiantes, es la interrelaci n de los factores m dico-biol gicos, psicol gicos y sociales, en el funcionamiento y desarrollo humano y la percepci n de s mismo. Ello implica los 5 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 determinantes generales que influyen en el funcionamiento y desarrollo humano a lo largo del ciclo vital, incluidos los sociales, que se transmiten en red. Tambi n en la salud y la enfermedad. Desde esta perspectiva, los seres humanos son contemplados como sistemas complejos, cuyo funcionamiento y desarrollo viene causado no por una simple relaci n causa-efecto, ni por un factor nico sino por m ltiples factores biol gicos, psicol gicos y sociales y por la compleja y constante interrelaci n entre ellos, en combinada interrelaci n de causalidades multifactoriales y circulares, considerando que los factores se influyen mutuamente para dar lugar cada situaci n concreta.

7 El Tratado Internacional de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, fue suscrito por el Estado Espa ol, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jur dico interno, como precept a su art culo Fue publicado en el Bolet n Oficial del Estado de 21 de abril de 2008. Desde entonces este instrumento jur dico forma parte de nuestro ordenamiento jur dico interno al m s alto rango legal, y es de aplicaci n directa por los Jueces y Tribunales de Justicia como se ala el C digo Civil Art culo El Convenio Internacional obliga la modificaci n y adaptaci n de todas las leyes de referencia. En consecuencia el Estado Espa ol comenz modificando una serie de leyes, las sanitarias, tambi n modific leyes de derechos sociales o la ley de la Propiedad Horizontal por la que se introdujo la accesibilidad f sica de las personas con discapacidad motora, pero todav a no se han modificado las leyes educativas. Esta labor en Espa a muy resulta compleja, pues al estar traspasadas competencias educativas a las 17 Comunidades Aut nomas, sus Consejer as de Educaci n y sus Parlamentos Auton micos han producido una enorme cantidad de leyes.

8 El Defensor del Estudiante, en cumplimiento de sus fines estatutarios, tiene entre sus objetivos el seguimiento de esta preceptiva adaptaci n legislativa, lo que abre una esperanza para que la educaci n en el estado Espa ol se acomode a las exigencias y necesidades del siglo XXI. Los principales derechos que en el mbito de la educaci n reconoce el Convenio Internacional de Naciones Unidas, se pueden sintetizar as : Los ni os tienen derecho a la educaci n inclusiva, que es un derecho humano fundamental de todos los estudiantes. El Estado tiene la obligaci n 6 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 de garantizar un sistema educativo inclusivo a todos los niveles. (Art culo ), en el que los programas educativos (y tambi n los de salud -si los necesita-) se basen en los resultados de la evaluaci n Multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona, (Art culo ), con los ajustes metodol gicos y de contenidos en funci n de las necesidades individuales (Art culo 24.)

9 , y a que se le faciliten las medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m ximo el desarrollo acad mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusi n. (Art culo ). La Evaluaci n Multidisciplinar del Tratado Internacional est vinculada al Modelo Biopsicosocial. Poco o nada tiene que ver con la evaluaci n psicopedag gica que pueden realizar los mismos funcionarios de los equipos oficiales de asesoramiento u orientadores psicopedag gicos de las escuelas o institutos. La evaluaci n psicopedag gica es unidimensional y como se ala el Ministerio de Educaci n nicamente forma parte del proceso inicial de identificaci n. El Ministerio de Educaci n, a ade: pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los mbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagn stico cl nico de profesionales especializados . (Ver Gu a Cient fica de las Altas Capacidades, Cap tulo XVII: << EL DERECHO DE TODOS A QUE LOS PROGRAMAS GENERALES DE EDUCACI N SE BASEN EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACI N Multidisciplinar , O DIAG STICO CL NICO>> Mientras se produce la adaptaci n de nuestras leyes educativas a la Convenci n Internacional, es importante saber y tener en cuenta: 1.)

10 Que la Convenci n Internacional de Naciones Unidas es una ley de rango superior, es decir que forma parte del ordenamiento jur dico superior al mismo nivel que la Constituci n o incluso a nivel superior, a tenor de lo que establece la Constituci n en su Art culo 2. Que cuando una normativa auton mica u otra disposici n de rango inferior contradice una disposici n de rango inferior, la normativa inferior carece de validez. As lo establece el C digo Civil en su Art culo : Carecer n de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior . 3. Limitar o restringir los derechos reconocidos en una disposici n superior, es una forma de contradecirla. 7 INSTITUCI N CIENT FICA SIN NIMO DE LUCRO Resoluci n Ministerio de Educaci n, Cultura y Deporte N 2013900270 PREMISAS GENERALES I. La integraci n de las partes implicadas, y de las ciencias que intervienen. El Modelo de Diagn stico Cl nico Integrado, tambi n denominado Modelo de Diagn stico Cl nico Completo y Proactivo, integra: 1.


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