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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ACTUACIONES DE AMPARO DE LOS menores D54/1998. Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se re- los adoptantes, creando, a tales efectos, los registros gulan las actuaciones de amparo de los menores administrativos necesarios. en el mbito de la Comunidad Aut noma de Ca- La aplicaci n pr ctica de la Ley 21/1987, de narias ( 55, de ) (1) 11 de noviembre, fue poniendo de relieve determi- nadas lagunas que aconsejaban su modificaci n pa- ra adecuarla a las nuevas necesidades y demandas EXPOSICI N DE MOTIVOS surgidas en nuestra sociedad actual. Esta reforma se ha llevado a cabo recientemente a trav s de la Ley La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la Org nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci n que se modifican determinados art culos del C digo Jur dica del Menor, de modificaci n parcial del Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en ma- C digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se re-gulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ca -

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1 ACTUACIONES DE AMPARO DE LOS menores D54/1998. Decreto 54/1998, de 17 de abril, por el que se re- los adoptantes, creando, a tales efectos, los registros gulan las actuaciones de amparo de los menores administrativos necesarios. en el mbito de la Comunidad Aut noma de Ca- La aplicaci n pr ctica de la Ley 21/1987, de narias ( 55, de ) (1) 11 de noviembre, fue poniendo de relieve determi- nadas lagunas que aconsejaban su modificaci n pa- ra adecuarla a las nuevas necesidades y demandas EXPOSICI N DE MOTIVOS surgidas en nuestra sociedad actual. Esta reforma se ha llevado a cabo recientemente a trav s de la Ley La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la Org nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci n que se modifican determinados art culos del C digo Jur dica del Menor, de modificaci n parcial del Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en ma- C digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 Teria de adopci n, introdujo modificaciones sus- Esta Ley, no obstante, no modifica el sistema tanciales en el mbito de la protecci n del menor. de protecci n a los menores que implant su pre- Estableci un novedoso sistema de protecci n de decesora, como tampoco modific los mecanis- menores articulado a trav s de un conjunto de me- mos de protecci n introducidos por ella, sino, por canismos puestos a disposici n de la Administra- el contrario, su finalidad fue, precisamente, la de ci n P blica, a quien le incumbe desde entonces la completar las lagunas advertidas, la de desarrollar responsabilidad plena y directa en la protecci n y actualizar dicho sistema y mecanismos.

3 Y la de de los menores que se encuentran en situaci n de completar o modificar determinados preceptos que desprotecci n. hab an generado problemas en su aplicaci n. Dicha Ley, basada en la primac a del inter s del A toda esta novedosa y actualizada regulaci n menor, dot al sistema de protecci n a la infancia jur dica en materia de protecci n de menores , de de un conjunto de procedimientos y recursos es- obligada referencia al constituir la mencionada pec ficos para actuar ante las situaciones de aban- normativa estatal el marco legal fundamental re- dono y desprotecci n de los menores . gulador de la intervenci n p blica en esta mate- El creciente n mero de menores en situaciones ria, no pod a ser ajena nuestra reciente Ley 1/1997, de riesgo y desprotecci n, as como el aumento con- de 7 de febrero, de Atenci n Integral a los menores siderable de los expedientes de acogimiento y adop- (2).

4 Por ello, a trav s de la misma se ha regulado el ci n pusieron de relieve la insoslayable necesidad de marco ordenador de las actuaciones administrativas fijar un marco general de actuaci n en el que se re- que deben llevarse a cabo en las situaciones de gularan los procedimientos administrativos corres- riesgo o desamparo de los menores que se hallen en pondientes a los distintos mecanismos de protec- el territorio de nuestra Comunidad Aut noma. ci n introducidos por la Ley 21/1987, de 11 de no- Aunque esta Ley no s lo pretende establecer di- viembre, y en el que se desarrollara, dentro del res- cho marco, sino que, desde el contexto de nuestro pectivo marco competencial, el novedoso sistema ordenamiento jur dico auton mico, trata de recoger, de protecci n implantado por la norma estatal.

5 En un solo texto legal -sin vocaci n de Estatuto Dicho marco lo constituy el Decreto 103/1994, Jur dico del Menor-, todas las medidas, mecanis- de 10 de junio, por el que se regulan los procedi- mos y actuaciones que son exigibles para evitar o mientos y registros de la adopci n y de las formas eliminar los riesgos que pueden afectar a la for- de protecci n de menores en el mbito de la maci n y desarrollo integral de los menores en Comunidad Aut noma de Canarias, que regul el nuestra sociedad actual, garantizando el ejercicio de procedimiento de declaraci n de la situaci n de sus derechos reconocidos en los textos legales na- desamparo y subsiguiente constituci n de tutela, cionales e internacionales.

6 El procedimiento de asunci n de la guarda cuando Al ostentar sobre la materia de protecci n de los que ten an la potestad sobre el menor no pod - menores -legislaci n civil- la competencia exclu- an cuidarlo adecuadamente por circunstancias gra- siva el Estado, nuestra Ley de Atenci n Integral ves, y fij los requisitos que hab an de cumplir las a los menores , dentro del marco legal fijado por las solicitudes de adopci n y acogimiento familiar, as leyes estatales y acorde con el sistema de protec- como el procedimiento de declaraci n de idonei- ci n establecido por aqu llas, se ha limitado en el dad de los solicitantes de adopci n y de selecci n de T tulo V denominado actuaciones de amparo , a precisar los conceptos normativos y a establecer los principios sustantivos y procedimentales que deben observarse por los rganos administrativos (1) V ase art culo ) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de llamados a ejercer las actuaciones administrativas Servicios Sociales (L9/1987).

7 Legalmente determinadas ante las situaciones de (2) La Ley 1/1997 figura como L1/1997. inasistencia moral y material de los menores . 1. D54/1998 SERVICIOS SOCIALES. Este marco ordenador de las actuaciones de En su virtud, a propuesta del Consejero de amparo fijado por nuestra ley territorial necesita Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberaci n ser completado a trav s del oportuno desarrollo del Gobierno en su reuni n celebrada el d a 17 de reglamentario que colme todas las previsiones con- abril de 1998, tenidas en su articulado. Con este Decreto se deroga el Decreto 103/1994, de 10 de junio, necesitado DISPONGO: de revisi n a fin de introducir los cambios y mo- dificaciones legales habidos con posterioridad a T TULO PRELIMINAR.

8 Su entrada en vigor. Se ha respetado eso s , inclu- so literalmente, alguno de sus preceptos que no DISPOSICIONES GENERALES. han perdido vigencia, y se ha acomodado la regu- laci n de los procedimientos y registros de tutela y Art culo 1. Es objeto del presente Decreto la guarda, acogimiento familiar y adopci n prevista regulaci n de los procedimientos administrativos en su texto a la nueva y actual configuraci n le- de las actuaciones de amparo previstas en el T tulo gal, estatal y auton mica, de dicha materia. V de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atenci n Se regula un procedimiento gil y sencillo de Integral a los menores (1), as como de los regis- declaraci n de desamparo y asunci n de tutela que tros administrativos necesarios para el ejercicio de posibilite una intervenci n administrativa r pida las competencias atribuidas para el amparo de los y eficaz que permita apartar al menor de la situa- menores .

9 Ci n de desprotecci n en que pudiera encontrar- se, garantizando su asistencia moral y material, Art culo 2. La Consejer a de Empleo y Asun- sabiendo mantener el necesario equilibrio entre la tos Sociales ejercer las competencias relativas al inmediatez que la actuaci n administrativa exige amparo de los menores que residan o se encuentren para proteger el inter s del menor y la garant a de transitoriamente en el territorio de la Comunidad los derechos de los dem s sujetos afectados, prin- Aut noma de Canarias. cipalmente de los que ejercen las funciones pa- rentales. Art culo 3. La Direcci n General de Protec- Con arreglo al inter s primordial del menor se ci n del Menor y la Familia adoptar las resolucio- regula con mayor detalle el proceso de selecci n de nes necesarias para la declaraci n, constituci n y los acogedores, fijando los criterios de valoraci n cese de las medidas de amparo previstas en la Ley de idoneidad y los tr mites procedimentales de un de Atenci n Integral a los menores , sin perjuicio de modo distinto seg n la modalidad y finalidad del las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a acogimiento familiar.

10 En familia, profesionaliza- los rganos jurisdiccionales competentes en mate- do o en hogar funcional. ria de menores . De igual manera, se acomete una regulaci n Su actuaci n buscar siempre el inter s del m s profunda del proceso de valoraci n y selecci n menor, y, por tanto, se dirigir a cumplir el derecho de los adoptantes, manteniendo el criterio de lla- del menor a ser atendido en el mbito de su propia mamiento a la adopci n de un menor seg n el ri- familia y, en su caso, a obtener la reinserci n en su guroso orden cronol gico de inscripci n en la lis- n cleo familiar, salvo que no resultase conveniente ta de espera, salvo en los supuestos excepciona- para sus intereses primordiales.


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