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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA …

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION EXTRAORDINARIA, LA HABANA, 11 DE JULIO DE 1997, A O XCV N mero 7 P gina 47 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Rep blica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesi n del d a 11 de julio de 1997, correspondiente al IX Per odo Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: Cuba presta especial atenci n a la protecci n del medio ambiente en el contexto de una pol tica de desarrollo consagrada en la obra revolucionaria iniciada en 1959, como expresi n de lo cual, el Art culo 27 de la Constituci n de la Rep blica postula que: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del pa s. Reconoce su estrecha vinculaci n con el desarrollo econ mico y social sostenible para hacer m s racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

gaceta oficial de la republica de cuba edicion extraordinaria, la habana, 11 de julio de 1997, aÑo xcv número 7 página 47 asamblea nacional del poder popular

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1 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION EXTRAORDINARIA, LA HABANA, 11 DE JULIO DE 1997, A O XCV N mero 7 P gina 47 ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR RICARDO ALARCON DE QUESADA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Rep blica de Cuba. HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesi n del d a 11 de julio de 1997, correspondiente al IX Per odo Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: Cuba presta especial atenci n a la protecci n del medio ambiente en el contexto de una pol tica de desarrollo consagrada en la obra revolucionaria iniciada en 1959, como expresi n de lo cual, el Art culo 27 de la Constituci n de la Rep blica postula que: "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del pa s. Reconoce su estrecha vinculaci n con el desarrollo econ mico y social sostenible para hacer m s racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

2 Corresponde a los rganos competentes aplicar esta pol tica. Es deber de los ciudadanos contribuir al a protecci n del agua, la atm sfera, la conservaci n del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza" POR CUANTO. Las acciones ambientales en Cuba se sustentan en las concepciones martianas acerca de las relaciones del hombre con la naturaleza y en las ricas tradiciones que asocian nuestra historia con una cultura de la naturaleza. POR CUANTO: Es necesario consagrar, como un derecho elemental de la sociedad y los ciudadanos, el derecho a un medio ambiente sano y a disfrutar de una vida saludable y productiva en armon a con la naturaleza, en tanto los seres humanos constituyen el objetivo esencial del desarrollo sostenible. POR CUANTO: La protecci n del medio ambiente constituye un factor relevante a los fines de la defensa nacional y una garant a para nuestra soberan a, en tanto contribuye a asegurar la disponibilidad de los recursos naturales indispensables para la satisfacci n de las necesidades b sicas de la poblaci n y facilitan la existencia de h bitats temporales para grandes n cleos poblacionales, lo que puede devenir factor relevante ante situaciones excepcionales.

3 POR CUANTO: La Ley 33 De Protecci n del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales , de 10 de enero de 1981, representa una temprana e importante expresi n normativa de los principios de la pol tica ambiental cubana que sent las bases para el desarrollo del ordenamiento jur dico nacional en esta esfera, no obstante lo cual, las actuales condiciones de desarrollo econ mico y social demandan un marco legal m s acorde con las nuevas realidades, en tanto la citada legislaci n ha sido en buena medida sobrepasada por los m s recientes avances en materia ambiental, en el mbito nacional e internacional, y requiere ser sustituida por un instrumento jur dico que refleje, de modo m s adecuado, las exigencias de la protecci n del medio ambiente y la consecuci n del desarrollo sostenible. POR CUANTO: Se requiere asimismo actualizar los principios, objetivos y conceptos b sicos de la pol tica ambiental cubana, el marco institucional y los instrumentos para su materializaci n, las atribuciones, funciones y deberes de los rganos y organismos estatales y en general, los derechos y obligaciones de las personas naturales y jur dicas.

4 POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las atribuciones que le est n conferidas en el Art culo 75, inciso b) de la Constituci n de la Rep blica, acuerda la siguiente: Ley No. 81 DEL MEDIO AMBIENTE TITULO PRIMERO DENOMINACI N, PRINCIPIOS, CONCEPTOS B SICOS Y OBJETIVOS CAP TULO I DENOMINACI N Y PRINCIPIOS ARTICULO La presente Ley se denomina Ley del Medio Ambiente y tiene como objeto establecer los principios que rigen la pol tica ambiental y las normas b sicas para regular la gesti n ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del pa s. ARTICULO El medio ambiente es patrimonio e inter s fundamental de la naci n. El Estado ejerce su soberan a sobre el medio ambiente en todo el territorio nacional y en tal sentido tiene el derecho de aprovechar los recursos que lo componen seg n su pol tica ambiental y de desarrollo.

5 ARTICULO Es deber del Estado, los ciudadanos y la sociedad en general proteger el medio ambiente mediante: a) Su conservaci n y uso racional; b) La lucha sistem tica contra las causas que originan su deterioro; c) Las acciones de rehabilitaci n correspondientes; d) El constante incremento de los conocimientos de los ciudadanos acerca de las interrelaciones del ser humano, la naturaleza y la sociedad. e) La reducci n y eliminaci n de las modalidades de producci n y consumo ambientalmente insostenibles; f) El fomento de pol ticas demogr ficas adecuadas a las condiciones territoriales. ARTICULO Las acciones ambientales para un desarrollo sostenible se basan en los requerimientos del desarrollo econ mico y social del pa s y est n fundadas en los principios siguientes: el Estado establece y facilita los medios y garant as necesarias para que sea protegido de manera adecuada y oportuna el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de todos los ciudadanos; b) La protecci n del medio ambiente es un deber ciudadano.

6 C) Los recursos naturales deben aprovecharse de manera racional, previniendo la generaci n de impactos negativos sobre el medio ambiente. d) La prioridad de la prevenci n mediante la adopci n de medidas sobre una base cient fica y con los estudios t cnicos y socioecon micos que correspondan. En caso de peligro de da o grave o irreversible al medio ambiente, la falta de una certeza cient fica absoluta no podr alegarse como raz n para dejar de adoptar medidas preventivas. e) Toda persona debe tener acceso adecuado, conforme a lo legalmente establecido al respecto, a la informaci n sobre medio ambiente que posean por los rganos y organismos estatales. f) Las obligaciones del Estado relativas a la protecci n del medio ambiente constituyen una responsabilidad, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, de todos los rganos y organismos estatales, tanto nacionales como locales.

7 G) Los requerimientos de la protecci n del medio ambiente deben ser introducidos en todos los programas, proyectos y planes de desarrollo. h) La educaci n ambiental se organiza y desarrolla mediante un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario, propiciando en los individuos y grupos sociales el desarrollo de un pensamiento anal tico, que permita la formaci n de una visi n sist mica e integral del medio ambiente, dirigiendo en particular sus acciones a ni os, adolescentes y j venes y a la familia en general. i) La gesti n ambiental es integral y transectorial y en ella participan de modo coordinado, los rganos y organismos estatales, otras entidades e instituciones, la sociedad y los ciudadanos en general, de acuerdo con sus respectivas competencias y capacidades. j) La realizaci n de actividades econ micas y sociales por las personas naturales o jur dicas est condicionada por el inter s social de que no se ejerza en perjuicio del medio ambiente.

8 K) El conocimiento p blico de las actuaciones y decisiones ambientales y la consulta de la opini n de la ciudadan a, se asegurar de la mejor manera posible; pero en todo caso con car cter ineludible. l) Toda persona natural o jur dica, conforme las atribuciones que la Ley le franquee, debe contar con los medios adecuados y suficientes que le permitan accionar en la v a administrativa o judicial, seg n proceda, para demandar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias. m) El papel de la comunidad es esencial para el logro de los fines de la presente Ley, mediante su participaci n efectiva en la toma de decisiones y el desarrollo de procesos de autogesti n orientados a la protecci n del medio ambiente y la elevaci n de la calidad de vida de los seres humanos. ARTICULO El Estado promover y ser part cipe en acuerdos y acciones internacionales para la protecci n del medio ambiente, en particular en aquellos que incluyan la regi n de Am rica Latina y el Caribe, cooperando con esp ritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer el medio ambiente mundial y garantizar la instrumentaci n nacional de dichas decisiones.

9 ARTICULO Es deber del Estado, y de las personas naturales y jur dicas en general, participar en la prevenci n, mitigaci n y atenci n de los desastres naturales u otros tipos de cat strofes, en la soluci n de los problemas producidos por estos y en la rehabilitaci n de las zonas afectadas. ARTICULO El Estado fijar en su presupuesto las asignaciones financieras para atender los requerimientos de los programas relativos al medio ambiente que resulten pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades que al respecto correspondan a otros rganos, organismos y entidades. CAP TULO II CONCEPTOS B SICOS ARTICULO A los efectos de la presente Ley se entiende por: Agricultura sostenible, sistema de producci n agropecuaria que permite obtener producciones estables de forma econ micamente viable y socialmente aceptable, en armon a con el medio ambiente. reas protegidas, partes determinadas del territorio nacional declaradas con arreglo a la legislaci n vigente, de relevancia ecol gica, social e hist rico-cultural para la naci n, y en algunos casos de relevancia internacional, especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protecci n y mantenimiento de la diversidad biol gica y los recursos naturales, hist ricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos espec ficos de conservaci n.

10 Autoridad competente, es la facultada para la aplicaci n y la exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su legislaci n complementaria. Costo ambiental, es el asociado al deterioro actual o perspectivo de los recursos naturales. Da o ambiental, toda p rdida, disminuci n, deterioro o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o m s de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposici n jur dica. Desarrollo sostenible, proceso de elevaci n sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento econ mico y el mejoramiento social, en una combinaci n arm nica con la protecci n del medio ambiente, de modo que se satisfacen las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacci n de las necesidades de las generaciones futuras. Desechos peligrosos, aquellos provenientes de cualquier actividad y en cualquier estado f sico que, por la magnitud o modalidad de sus caracter sticas corrosivas, t xicas, venenosas, explosivas, inflamables, biol gicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o cualquier otra, representen un peligro para la salud humana y el medio ambiente.


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