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GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE …

GOBIERNO DE PUERTO rico . DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. DEPARTAMENTO DE ESTADO. N mero: 8021. Fecha: 16 de mavo de 2011. Aprobado: Hoa. Kepaetb p. MsCiintock Secretario de Estado ., '. Por: Ecluardp AroHmcn Munoz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIR N LA. ~ PARTICIPACI N DEL MINISTERIO P BLICO EN LOS ASUNTOS NO. ' CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO.. 2011. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO rico . DEPARTAMENTO de Justicia t APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192.. Gulllenno A. Somoza Colombani (787) 723-i983. Secretario de Justicia (787) 721-m1. REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS. QUE REGIR N LA PARTICIPACI N DEL MINISTERIO P BLICO. EN LOS A~UNTOS NO CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO. TABLA DE CONTENIDO. P ginas Art culo 1 T tulo 1. Art culo 2 Base Legal 1.

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1 GOBIERNO DE PUERTO rico . DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. DEPARTAMENTO DE ESTADO. N mero: 8021. Fecha: 16 de mavo de 2011. Aprobado: Hoa. Kepaetb p. MsCiintock Secretario de Estado ., '. Por: Ecluardp AroHmcn Munoz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIR N LA. ~ PARTICIPACI N DEL MINISTERIO P BLICO EN LOS ASUNTOS NO. ' CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO.. 2011. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO rico . DEPARTAMENTO de Justicia t APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192.. Gulllenno A. Somoza Colombani (787) 723-i983. Secretario de Justicia (787) 721-m1. REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS. QUE REGIR N LA PARTICIPACI N DEL MINISTERIO P BLICO. EN LOS A~UNTOS NO CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO. TABLA DE CONTENIDO. P ginas Art culo 1 T tulo 1. Art culo 2 Base Legal 1.

2 Art culo 3 Aplicabilidad 1.., Art culo 4 Prop sito 1. Art culo 5 Definiciones 2. Art culo 6 Asuntos que requieren la intervenci n del Ministerio P blico 4. Art culo 7 Competencia del Ministerio P blico 5. Art culo 8 Notificaci n del Tr mite y Forma de Presentaci n 5. Art culo 9 Deberes del Ministerio P blico 6. Art culo 1O Tr mite en las oficinas del Ministerio P blico 6. Art culo 11 Requisitos de los asuntos no contenciosos 7. Art culo 12 Cl usula de Separabilidad 12. Art culo 13 Derogaci n 13. Art culo 14 Vigencia 13. Anejos 14. J ). 1 .- ',, ESTADO LffiRE ASOCIADO DE PUERTO rico . DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. REGLAMENTOPARAESTABLECERLASNORMAS. QUE REGIR N LA PARTICIPACI N DEL MINISTERIO P BLICO. EN LOS ASUNTOS NO CONTENCIOSOS ANTE NOTARIO. Art culo 1: T tulo Este Reglamento se conocer como "Reglamento para establecer las normas que regir n la participaci n del Ministerio P blico en los asuntos no contenciosos ante notario".

3 Art culo 2: Base Legal Este Reglamento se promulga conforme a las disposiciones de la Ley N m. 282 de 21 de agosto de 1999, seg n enmendada, conocida como "Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario", 4 2155 et seq.; al Art culo 18(b) y (d). de la Ley N m. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como "Ley Org nica del DEPARTAMENTO de Justicia" ("Ley N m. 205"), 3 292o(b) y (d); y a las disposiciones de la Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Unifonne", 3 .R. A. 2101 et seq. Art culo 3: Aplicabilidad ~ Este Reglamento aplica a los representantes del Ministerio P blico que fonnan parte de la Oficina de Asuntos de Menores y Familia y a la Oficina del Fiscal General del DEPARTAMENTO de Justicia. Art culo 4: Prop sito El prop sito de este Reglamento consiste en establecer las nonnas que regir n la intervenci n del Ministerio P blico en aquellos asuntos en que entre los interesados se encuentren: menores o incapacitados judicialmente (intervenci n de los Procuradores de Asuntos de Familia), o en que se solicite el cambio de nombre o P gina N m.

4 2. correcci n de actas que obren en el Registro Demogr fico (intervenci n de los Fiscales}, los asuntos ad perpetuam rei memoriam (intervenci n de los Fiscales}, las declaraciones de ausencia simple para contraer nuevo matrimonio (intervenci n de los Procuradores de Asuntos de Familia) y la adveraci n y protocolizaci n de testamento ol grafo (intervenci n de los fiscales en los casos de adultos que aplique e intervenci n de los Procuradores de Asuntos de Familia en casos en que haya menores o incapacitados judicialmente) cuando las personas enumeradas en el Art culo 551A de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 2280a, no residen en el distrito judicial o se ignora su existencia o que, siendo menores o incapacitados judicialmente, carecen de representaci n leg tima. Art culo S: Definiciones a.))

5 Fecha de cierre- Fecha en que se da por concluido el tr mite de un asunto no contencioso ante notario por cese o por no haber oposici n de parte del Ministerio P blico. b. Fiscal- El funcionario nombrado por el Gobernador, conforme dispone la Ley N m. 205, que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio P blico ya sea en su capacidad de Fiscal General de PUERTO rico , Fiscal Especial General, Fiscal Auxiliar III, Fiscal Auxiliar 11, Fiscal Auxiliar 1 o Fiscal de Distrito. Incluye, adem s, los Fiscales Especiales designados por el Secretario de Justicia, excepto cuando se excluyan expresamente para determinados fines. c. Fiscal de Distrito - Los Fiscales de Distrito son los funcionarios de mayor jerarqu a en las fiscal as y tienen los siguientes deberes y responsabilidades: supervisar el personal adscrito a la fiscal a; asignar los casos e investigaciones correspondientes entre los fiscales bajo su supervisi n; velar porque los asuntos propios de la fiscal a se conduzcan de manera eficiente y expedita; recomendar al Fiscal General y al Secretario cualquier movimiento del personal adscrito que se estime propio hacer, as.

6 Como solicitar recursos adicionales que se entiendan necesarios para el mejor funcionamiento de la fiscal a; y realizar las funciones y deberes ordinarios del cargo de fiscal y cualquier otra tarea o encomienda que tenga a bien asignarle el Fiscal General o el Secretario. d. Hoja de Cotejo de Documentos Recibidos - Formulario que cumplimentar el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia en el que P gina N m. 3. marcar los documentos que contiene el expediente sobre el asunto no contencioso solicitado y, a su vez, acreditar si la solicitud contiene o no los documentos requeridos. (V ase Modelo de Hoja de Cotejo-p g. 14). e. Hoja de Recomendaci n- Fonnulario que cumplimentar el Fiscal o el Procurador de Asuntos de Familia acreditando que su recomendaci n sobre el asunto no contencioso solicitado es favorable o no favorable (V ase Modelo de Hoja de Recomendaci n-p g.)

7 18). f. Libro de Registro - Libro en que se har n constar la fecha de recibo, los nombres del requirente y del notario actuante, todas las notificaciones requeridas en orden sucesivo, la fecha de cierre y la recomendaci n del Fiscal o del Procurador de Asuntos de Familia. g. Ministerio P blico - Incluye todos los Fiscales y Procuradores del DEPARTAMENTO de Justicia del Estado Libre Asociado de PUERTO rico . h. Oficina de Asuntos de Menores y Familia- La Oficina de Asuntos de Menores y Familia del DEPARTAMENTO de Justicia del Estado Libre Asociado de PUERTO rico , la cual, entre otras cosas, es responsable de: implantar la pol tica p blica establecida en la Ley N m. 88 de 9 de julio de 1986, seg n enmendad ' conocida como "Ley de Menores de PUERTO rico ", 34 2201 et seq., representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales sobre protecci n de los menores; y atender los asuntos civiles relacionados con la instituci n familiar.

8 La Oficina de Asuntos de Menores y Familia est integrada por los Procuradores de Asuntos de Menores y los Procuradores de Asuntos ullfiL- de Familia, as como por otro personal de apoyo, quienes ejercen las ,dfY, funciones que les impone la ley. i. Oficina del Fiscal General - La Oficina del Fiscal General del DEPARTAMENTO de Justicia, la cual, entre otras cosas, es responsable de investigar y procesar todos los casos de naturaleza penal en la jurisdicci n del Estado Libre Asociado de PUERTO rico , y los asuntos de naturaleza civil o administrativa necesarios para imponer responsabilidad al sujeto de la investigaci n o del proceso penal. La Oficina del Fiscal General est integrada por los Fiscales, as como por otro personal de apoyo, quienes ejercen las funciones que les impone la ley.

9 P gina N m. 4. J. Procurador- Funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de PUERTO rico que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio P blico en capacidad de Procurador de Asuntos de Menores o de Procurador de Asuntos de Familia. k Procurador de Asuntos de Familia- Funcionario nombrado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de PUERTO rico que ejerce sus funciones como miembro del Ministerio P blico en capacidad de Procurador de Asuntos de Familia. Adem s, es el funcionario que ejerce sus facultades y atribuciones con los asuntos que se tramiten en los casos relacionados con asuntos de familia, los menores y los incapacitados judicialmente. l. Procurador de Asuntos de Familia a Cargo - Funcionario de mayor jerarqu a en cada Procuradur a de Asuntos de Menores y Familia, quien tiene el deber y la responsabilidad de supervisar a los Procuradores de Asuntos de Familia asignados a tal Procuradur a de Asuntos de Menores y Familia.

10 M. Procuradur a de Familia- Cada una de las Procuradur as de Asuntos de Familia de PUERTO rico . Art culo 6: Asuntos que requieren la intervenci n del Ministerio P blico a. Los Procuradores de Asuntos de Familia intervendr n en los siguientes asuntos: l. Aquellos asuntos en que se encuentren menores o incapacitados judicialmente. 2. Declaraci n de Ausencia Simple para contraer nuevo matrimonio. 3. Adveraci n y protocolizaci n de testamento ol grafo cuando las personas enumeradas en el Art culo 551 A de la Ley de Procedimientos Legales Especiales, 32 2280a, no residen en el distrito judicial o se ignora su existencia o que, siendo menores o incapacitados judicialmente, carecen de representaci n leg tima. Se hace la salvedad que la intervenci n P gina )J m. 5. de los Procuradores de Asuntos de Familia en estos asuntos es cuando haya menores o incapacitados judicialmente.


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