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Guia IR 2020 - Gob

Contribuyentes no obligados a llevar contabilidadLas personas naturales que no estuvieron obligadas a llevar contabilidad en el a o 2020 son aquellas que cumplieron las siguientes condiciones:Al 1 de enero del ejercicio fiscal (2020) o al inicio de las actividades econ micas operaron con un capital propio menor o igual a USD el ejercicio fiscal inmediato anterior: Obtuvieron ingresos brutos anuales inferiores o iguales a USD Obtuvieron costos y gastos anuales inferiores o iguales a USD del c lculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con el trabajo en relaci n de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. As mismo, no debe considerarse dentro del c lculo del capital, aquel relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la generaci n de la renta gravada).

de sus ingresos gravados y en ningún caso podrá ser mayor a USD 14.709,50 para el año 2020, que es el equivalente de 1,3 veces la fracción básica desgravada con tarifa 0% del Impuesto a la Renta. Para efectos de la declaración del Impuesto a …

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1 Contribuyentes no obligados a llevar contabilidadLas personas naturales que no estuvieron obligadas a llevar contabilidad en el a o 2020 son aquellas que cumplieron las siguientes condiciones:Al 1 de enero del ejercicio fiscal (2020) o al inicio de las actividades econ micas operaron con un capital propio menor o igual a USD el ejercicio fiscal inmediato anterior: Obtuvieron ingresos brutos anuales inferiores o iguales a USD Obtuvieron costos y gastos anuales inferiores o iguales a USD del c lculo de ingresos, costos y gastos, no se deben considerar aquellos relacionados con el trabajo en relaci n de dependencia, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, rifas, indemnizaciones, entre otros. As mismo, no debe considerarse dentro del c lculo del capital, aquel relacionado con la actividad de arrendamiento (se entiende como capital propio la totalidad de los activos menos los pasivos que posee el contribuyente, relacionados con la generaci n de la renta gravada).

2 Este tipo de contribuyentes deben tener una cuenta y/o registro de ingresos y egresos que les permita determinar el monto sobre el que pagar n el impuesto a la Renta en marzo de cada a o, seg n lo determinan los art culos 37 y 38 del Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de R gimen Tributario fracci n b sica desgravada es el monto establecido por la Ley, sobre la cual no se paga impuesto a la Renta. Para el a o 2020 corresponde a USD facilitar el cumplimientode la declaraci n del impuesto a la Renta de 2020 se debe considerar: FormularioSe debe utilizar el Formulario Renta Naturales disponible en SRI en l nea de PlazoEl per odo de declaraci n va desde febrero hasta marzo del a o inmediato siguiente al que corresponde la declaraci n, de acuerdo al noveno d gito del RUC o c dula de identidad; para aquellas personas que tengan nicamente pasaporte, el plazo regular de presentaci n ser hasta el 28 de marzo.

3 Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Gal pagos, podr n presentar las declaraciones hasta el 28 marzo, sin necesidad de atender al noveno d gito del la fecha de vencimiento coincide con d as de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladar al siguiente d a h bil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento pase al siguiente mes, en cuyo caso no aplicar esta regla, por lo que la fecha de vencimiento deber adelantarse al ltimo d a h bil del mes de contribuyentes especiales presentar n su declaraci n de impuesto a la Renta del per odo 2020 hasta el 9 de marzo del 2021, si la fecha de vencimiento coincide con d as de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladar al d a h bil anterior a esta. Registro de ingresos y gastosEl art culo 38 del Reglamento de Aplicaci n a la Ley de R gimen Tributario Interno se ala que el registro de ingresos y egresos contendr la siguiente informaci n:Fecha: d a de emisi n del comprobante de venta, con el siguiente formato: dd/mm/aaaa (Ej.)

4 15/02/2020).N mero de comprobante: n mero secuencial del comprobante de venta emitido por el contribuyente, si es un ingreso, o del comprobante emitido por su proveedor, si es un : detalle de la transacci : monto de la transacci n se alado en el comprobante de venta sin incluir el : monto del impuesto al Valor Agregado de la transacci : cualquier novedad asociada a la transacci n (ejemplo: venta a cr dito).Todas las transacciones deben respaldarse con comprobantes de venta autorizados y vigentes. Los sueldos y salarios de personas bajo relaci n de dependencia deben respaldarse con las planillas de aportes, roles de pago y el formulario n de presentar la declaraci n del impuesto a la Renta anualEst n obligados a presentar la declaraci n del impuesto a la Renta anual: Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que est n en el r gimen general, cuando sus ingresos gravados del ejercicio fiscal 2020 superen los USD.

5 Que corresponde al valor de la fracci n b sica desgravada del impuesto a la Renta. Las personas naturales sujetas al R gimen Impositivo para Microempresas que durante el periodo 2020 hubieren obtenido ingresos de otras fuentes adicionales no sujetas a este r gimen. Las personas naturales sujetas al R gimen Impositivo para Microempresas que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta. Los trabajadores en relaci n de dependencia que hayan hecho uso de gastos personales y que deban reliquidar el pago del impuesto a la Renta, o cuando hayan obtenido rentas en relaci n de dependencia con dos o m s empleadores o hayan recibido, adem s de su remuneraci n, ingresos de otras fuentes. Gastos personales deduciblesLas personas naturales pueden deducir sus gastos personales sin considerar el monto que corresponde a impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto a los Consumos Especiales (ICE), as como los gastos de sus padres, c nyuge o conviviente, hijos de cualquier edad o con discapacidad, e hijos del c nyuge o conviviente que no perciben ingresos gravados y que dependen econ micamente del contribuyente.

6 En el caso de los padres, no deber n percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por s solas o sumadas estas pensiones, con otros ingresos, superen un (1) salario b sico unificado, respecto de cada padre o madre. Los gastos personales corresponden a los rubros de vivienda, salud, alimentaci n, vestimenta, turismo interno (aplica para per odos 2020 y 2021), educaci n, arte y cultura (en el rubro de educaci n, se incluye arte y cultura).Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes y deber n cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenci n y Documentos se trate de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden estar a nombre de cualquiera de los c nyuges, ambos c nyuges pueden utilizar el mismo comprobante de venta para su deducci n siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del valor registrado en el comprobante de venta.

7 (Circular No. NAC-DGECCGC15-00000003).Las personas naturales que tengan ingresos netos inferiores a USD podr n deducir gastos personales hasta el 50% del total de los ingresos gravados (no se considera como ingresos gravados a la d cima tercera y d cima cuarta remuneraci n, ni fondos de reserva) y en ning n caso puede ser mayor a USD ,50 para el a o 2020, que es el equivalente de 1,3 veces la fracci n b sica gravada con tarifa 0% del impuesto a la Renta. En el rubro de salud, cuando el gasto corresponda a enfermedades catastr ficas, raras o hu rfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor m ximo deducible ser de 2 fracciones b sicas gravadas con tarifa 0% del impuesto a la Renta. El c lculo se realiza de la siguiente manera: (la fracci n b sica para 2020 es de USD ) x 2 = USD l mites de cada rubro son:*A partir del a o 2018, en los gastos de salud, cuando el gasto corresponda a enfermedades catastr ficas, raras, o hu rfanas debidamente certificadas por la autoridad sanitaria competente, el valor m ximo deducible ser dos fracciones b sicas gravadas con tarifa 0% de impuesto a la Renta.

8 A partir del a o 2020 este l mite aplica para las personas naturales que tengan ingresos netos inferiores a USD personas naturales que tengan ingresos netos mayores a USD podr n deducir sus gastos personales nicamente por los siguientes rubros:Gastos de salud por enfermedades catastr cas, raras o hu rfanas debidamente certi cadas o avaladas por la autoridad competente; estos gastos podr n haber sido efectuados por el contribuyente o sus padres, c nyuge o pareja en uni n de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados y que sean sus dependientes. Este rubro ser deducible hasta el 50% de sus ingresos gravados y en ning n caso podr ser mayor a USD ,50 para el a o 2020, que es el equivalente de 1,3 veces la fracci n b sica desgravada con tarifa 0% del impuesto a la Renta. Para efectos de la declaraci n del impuesto a la Renta de los a os 2020 y 2021, se podr n deducir como gasto personal los efectuados por turismo interno hasta el valor de USD ,38 para el a o 2020, que es el equivalente de 0,325 veces la fracci n b sica gravada con tarifa 0% del impuesto a la Renta.

9 Ejemplos:Durante el a o 2020, Juan tuvo ingresos gravados por USD y gastos personales deducibles por USD Como sus gastos personales (USD ) no superan el 50% del total de ingresos gravados (USD ) ni el 1,3 veces la fracci n b sica desgravada (USD ,5), Juan puede descontarse la totalidad de los gastos personales, es decir, USD , tomando en cuenta el l mite m ximo por cada tipo de el a o 2020, Pedro tuvo ingresos gravados por USD y gastos personales deducibles por USD Como sus gastos personales superan el 50% del total de los ingresos gravados, Pedro no puede descontarse todo el monto (USD ). Solo puede deducirse hasta el 50% del total de sus ingresos gravados, esto es: USD ,50. Debe tomar en cuenta el l mite m ximo por cada tipo de el a o 2020, Pablo tuvo ingresos gravados por USD y gastos personales deducibles por USD Si bien, sus gastos personales suman USD , para efectos del impuesto a la Renta, estos no pueden superar un monto equivalente a 1,3 veces la fracci n b sica desgravada establecida para el 2020 de USD ,50.

10 El l mite del 50% del total de ingresos gravados (USD ) no se considera debido a que supera el monto de USD ,50. Debe tomar en cuenta el l mite m ximo por cada tipo de especial: ingresos netos mayores a USD el a o 2020, Andr s tuvo ingresos netos por USD y gastos personales de alimentaci n, vivienda, vestimenta, educaci n, arte y cultura por un valor total de USD , gastos de turismo interno por USD y gastos de salud (su hijo tiene una enfermedad catastr fica debidamente avalada por la autoridad competente) por un valor de USD En este caso, debido a que los ingresos netos de Andr s superan el monto de USD , nicamente podr hacer uso de la deducci n de gastos personales por los conceptos de salud (USD ) y turismo interno (USD ), considerando que dichos montos se encuentran dentro de los l mites especial: Gal pagosEn la resoluci n No.


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