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HONORARIOS DE DIRECTORES Y SOCIOS GERENTES

HONORARIOS DE DIRECTORES Y SOCIOS GERENTES LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY general DE SOCIEDADES Nro. 19550 LEY 26994 (VIGENCIA 01/08/2015) ART. NO MODIFICADO ARTICULO 261. El estatuto podr establecer la remuneraci n del directorio y del consejo de vigilancia; en su defecto, la fijar la asamblea o el consejo de vigilancia en su caso. El monto m ximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y del consejo de vigilancia en su caso, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempe o de funciones t cnico-administrativas de car cter permanente, no podr n exceder del veinticinco por ciento (25%) de las ganancias. Dicho monto m ximo se limitar al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementar proporcionalmente a la distribuci n, hasta alcanzar aquel l mite cuando se reparta el total de las ganancias.

Asamblea ordinaria. • ARTICULO 234. — Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: • 1) Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver

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  General, Asamblea, Ordinaria, Asamblea ordinaria

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1 HONORARIOS DE DIRECTORES Y SOCIOS GERENTES LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES LEY general DE SOCIEDADES Nro. 19550 LEY 26994 (VIGENCIA 01/08/2015) ART. NO MODIFICADO ARTICULO 261. El estatuto podr establecer la remuneraci n del directorio y del consejo de vigilancia; en su defecto, la fijar la asamblea o el consejo de vigilancia en su caso. El monto m ximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y del consejo de vigilancia en su caso, incluidos sueldos y otras remuneraciones por el desempe o de funciones t cnico-administrativas de car cter permanente, no podr n exceder del veinticinco por ciento (25%) de las ganancias. Dicho monto m ximo se limitar al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementar proporcionalmente a la distribuci n, hasta alcanzar aquel l mite cuando se reparta el total de las ganancias.

2 A los fines de la aplicaci n de esta disposici n, no se tendr en cuenta la reducci n en la distribuci n de dividendos, resultante de deducir las retribuciones del Directorio y del Consejo de Vigilancia. Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones t cnico administrativas por parte de uno o m s DIRECTORES , frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias impongan la necesidad de exceder los l mites prefijados, s lo podr n hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo efecto deber incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del d a. COMENTARIO COMPARACION DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y SOCIETARIO Vamos a apreciar que el r gimen tributario difiere en cuanto a los l mites- del societario. Como ha sido analizado, a los fines de establecer el monto m ximo para la fijaci n de los HONORARIOS del Directorio previsto en el art culo 261 de la Ley de Sociedades, se tiene en cuenta todo tipo de remuneraci n percibida por los DIRECTORES cualquiera fuere su causa y forma de pago.

3 A LOS FINES TRIBUTARIOS: Por el contrario, a los fines tributarios para establecer los montos deducibles para la sociedad por HONORARIOS del directorio, quedan fuera de ellos, las remuneraciones percibidas por los DIRECTORES en concepto de tareas t cnico administrativas o comisiones especiales previamente percibidos y contabilizados como gasto con carga de resultados, y sueldos. TERCER PARRAFO. Y DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS. Siguiendo con la tendencia de algunas legislaciones for neas, el p rrafo 3ero del art culo 261 relaciona las remuneraciones del rgano de administraci n con la distribuci n de dividendos a los accionistas, limitando la fijaci n de los primeros de acuerdo al porcentaje de distribuci n de las ganancias del ejercicio a favor de los SOCIOS . En este orden, dispone que el monto m ximo de HONORARIOS alcanzar el 25% de las ganancias del ejercicio en el supuesto que la asamblea disponga la distribuci n total del resultado del ejercicio en dividendos; y se reducir al 5% cuando, por el contrario, no se decida distribuci n alguna en concepto de dividendos, y el resultado del ejercicio se afecte a otros destinos.

4 FERREOS PARAMETROS REGIMEN DE EXCEPCION. As como el art culo 261 fija f rreos par metros para determinar los HONORARIOS que podr n ser fijados a los miembros del Directorio, tambi n estipula un r gimen de excepci n en su p rrafo cuarto al disponer que: CUARTO PARRAFO PARTE PERTINENTE: Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones t cnico administrativas por parte de uno o m s DIRECTORES , frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias impongan la necesidad de exceder los l mites prefijados, s lo podr n hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo efecto deber incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del d a. La doctrina reconoce cinco requisitos para ello a saber: a) ganancias inexistentes o muy reducidas; b) desempe o por los DIRECTORES de comisiones especiales o funciones t cnico administrativas; c) que el tema figure como un punto espec fico en el orden del d a; d) que sea aprobado por la asamblea ; e) que la remuneraci n en exceso se destine expresamente a los DIRECTORES que se encuadren en el supuesto sub b) COMISIONES ESPECIALES.

5 TECNICO ADMINISTRATIVOS Las comisiones especiales consisten en la realizaci n de estudios o tareas especiales realizadas con fines de expansi n u organizaci n empresaria en el marco de tareas espec ficas, o en la prestaci n de cualquier servicio especial ajeno a la funci n directiva. Por su parte, es conteste la doctrina al entender que las funciones t cnico administrativas son aquellas tareas que exceden las normales del Directorio, que en principio, deber an ser ejercidas por personal especializado de la empresa, pero por ser ejercida por los DIRECTORES de la sociedad, configuran una locaci n de servicios, que ameritan el pago de una remuneraci n por la labor realizada. III. Aprobaci n asamblearia. Que la cuesti n deba ser aprobada en asamblea implica que dicho rgano debe expedirse en forma expresa en el sentido de que la remuneraci n que se fija ha sido establecida en exceso de los l mites legales.

6 Pero ello no es el nico requisito que debe contener la decisi n asamblearia respectiva. Resulta imprescindible adem s que en el acta asamblearia correspondiente se detalle los motivos que ameritan exceder el l mite establecido legalmente. En este orden de ideas se exige que en el acta correspondiente se describa en detalle de las funciones t cnico administrativas que han realizado los adminsitradores47.). Es decir, la sola menci n de que los HONORARIOS ser an fijados en exceso de los principios establecidos por la norma, no resulta suficiente para avalar la aplicaci n de la excepci n prevista por el art culo 261 de la Ley , por cuanto la misma resulta de aplicaci n restrictiva. Es adem s indispensable que la asamblea funde debidamente la necesidad de exceder los topes remuneratorios previstos por el art culo 261 , as como que debe expedirse en forma expresa sobre la remuneraci n en exceso, detallando el en acta correspondiente los motivos que ameritan exceder el l mite establecido legalmente.

7 En este orden de ideas se exige que en el acta correspondiente se describa en detalle de las funciones t cnico administrativas o comisiones especiales que han realizado los adminsitradores. Y esta obligaci n de exigirse que en el acta se detallen las funciones t cnico administrativas o comisiones especiales tiene su correlato procesal en el hecho de determinar quien tiene la carga de probar la efectiva DE HONORARIOS . Los DIRECTORES pueden recibir adelantos a cuenta de HONORARIOS por el ejercicio de la funci n que desempe an, pero, en tal supuesto, siempre ser atribuci n de la asamblea la fijaci n definitiva de los mismos. Ello as por cuanto conforme a lo establecido por el art culo 261 de la Ley de Sociedades, los HONORARIOS deben resultar de una ganancia realizada, l quida y distribuible resultante de un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

8 Lo cierto es que la pr ctica habitual ha llevado a los DIRECTORES a realizar retiros o anticipos a cuenta de HONORARIOS con los que se retribuir su gesti n, todo ad refer ndum de la asamblea que en definitiva fije el monto de la remuneraci n. Determinada la remuneraci n por parte de la asamblea , se compensar n dichos retiros con la suma final asignada, por cuanto dichos retiros se contabilizan como un cr dito de la sociedad contra los sujetos que efectuaron los mismos. Como se analizar a continuaci n, dicha potestad de realizar retiros a cuenta se encuentra expresamente reconocida por el r gimen legal fiscal, por fallos judiciales y por la normativa de la Comisi n Nacional de Valores. ACTAS Actas. ARTICULO 73. Deber labrarse en libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los rganos colegiados.

9 Las actas del directorio ser n firmadas por los asistentes. Las actas de las asambleas de las sociedades por acciones ser n confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) d as, por el presidente y los SOCIOS designados al efecto. Acta: Contenido. ASAMBLEAS ARTICULO 249. El acta confeccionada conforme el art culo 73, debe resumir las manifestaciones hechas en la deliberaci n, las formas de las votaciones y sus resultados con expresi n completa de las decisiones. Recordamos que las sociedades cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31 de diciembre de 2019 -que representan una gran mayor a- deber an convocar a asamblea general ordinaria dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio, siendo el l mite el 30 de abril de 2020 y celebrar la asamblea en un plazo m ximo de 30 d as. As lo dispone el art culo 237 de la ley general de sociedades.

10 asamblea ordinaria . ARTICULO 234. Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: 1) Balance general , estado de los resultados, distribuci n de ganancias, memoria e informe del s ndico y toda otra medida relativa a la gesti n de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisi n el directorio, el consejo de vigilancia o los s ndicos; 2) Designaci n y remoci n de DIRECTORES y s ndicos miembros del consejo de vigilancia y fijaci n de su retribuci n; 3) Responsabilidad de los DIRECTORES y s ndicos y miembros del consejo de vigilancia; 4) Aumentos del capital conforme al art culo 188. Para considerar los puntos 1) y 2) ser convocada dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio. EFECTOS IMPOSITIVOS DE LOS HONORARIOS HONORARIOS DEDUCCION DE TERCERA CATEGORIA PARA LA SOCIEDAD.


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