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N° 004 - MinPlanificaOficial

P g. 1 LEY N 004 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA asamblea LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCI N, ENRIQUECIMIENTO IL CITO E INVESTIGACI N DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ (Vigente) CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constituci n Pol tica del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupci n cometidos por servidoras y servidores p blicos y ex servidoras y ex servidores p blicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jur dicas y representantes legales de personas jur dicas, p blicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, as como recuperar el patrimonio

2. Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura ... deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos ... a la Asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre ...

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  General, General de, Asamblea, Ordinaria, 176 004

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1 P g. 1 LEY N 004 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA asamblea LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCI N, ENRIQUECIMIENTO IL CITO E INVESTIGACI N DE FORTUNAS MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ (Vigente) CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos en el marco de la Constituci n Pol tica del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupci n cometidos por servidoras y servidores p blicos y ex servidoras y ex servidores p blicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jur dicas y representantes legales de personas jur dicas, p blicas o privadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado.

2 As como recuperar el patrimonio afectado del Estado a trav s de los rganos jurisdiccionales competentes. Art culo 2. (Definici n de Corrupci n). Es el requerimiento o la aceptado, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor p blico, de una persona natural o jur dica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como d divas, favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acci n u omisi n de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado. Art culo 3. (Finalidad). P g. 2 La presente Ley tiene por finalidad la prevenci n, acabar con la impunidad en hechos de corrupci n y la efectiva lucha contra la corrupci n, recuperaci n y protecci n del patrimonio del Estado, con la participaci n activa de las entidades p blicas, privadas y la sociedad civil.

3 Art culo 4. (Principios). Los principios que rigen la presente Ley son: Suma Qama a (Vivir bien). Complementariedad entre el acceso y el disfrute de los bienes materiales y la realizaci n afectiva, subjetiva y espiritual, en armon a con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos. Ama Suwa (No seas ladr n), Uhua'na machapi'tya (No robar). Toda persona nacional o extranjera debe velar por los bienes y patrimonio del Estado; tiene la obligaci n de protegerlos y custodiarlos como si fueran propios, en beneficio del bien com n. tica. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia.

4 Transparencia. Es la pr ctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores p blicos, as como personas naturales y jur dicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado. Gratuidad. La investigaci n y la administraci n de justicia en temas de lucha contra la corrupci n, tienen car cter gratuito. Celeridad. Los mecanismos de investigaci n y administraci n de justicia en temas de lucha contra la corrupci n, deben ser prontos y oportunos. Defensa del Patrimonio del Estado. Se rige por la obligaci n constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, denunciando todo acto o hecho de corrupci n.

5 Cooperaci n Amplia. Todas las entidades que tienen la misi n de la lucha contra la corrupci n deber n cooperarse mutuamente, trabajando de manera coordinada e intercambiando informaci n sin restricci n. P g. 3 Imparcialidad en la Administraci n de Justicia. Toda boliviana y boliviano tiene el derecho a una pronta, efectiva y transparente administraci n de justicia. Art culo 5. ( mbito de Aplicaci n). I. La presente Ley se aplica a: 1. Los servidores y ex servidores p blicos de todos los rganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales aut nomas, departamentales, municipales, regionales e ind gena originario campesinas.

6 2. Ministerio P blico, Procuradur a general de Estado, Defensor a del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contralor a general del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado. 3. Fuerzas Armadas y Polic a Boliviana. 4. Entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participaci n patrimonial, independientemente de su naturaleza jur dica. 5. Personas privadas, naturales o jur dicas y todas aquellas personas que no siendo servidores p blicos cometan delitos de corrupci n causando da o econ mico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos. II. Esta Ley, de conformidad con la Constituci n Pol tica del Estado, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno, debiendo ser de aplicaci n preferente.

7 CAP TULO II DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCI N Art culo 6. (Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas). I. Se crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas, que estar integrada por: a. Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupci n b. Ministerio de Gobierno c. Ministerio P blico d. Contralor a general del Estado e. Unidad de Investigaciones Financieras P g. 4 f. Procuradur a general del Estado g. Representantes de la Sociedad Civil Organizada, de acuerdo a lo establecido en los art culos 241 y 242 de la Constituci n Pol tica del Estado y la Ley.

8 II. El Consejo Nacional de- Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas, estar presidido por el Titular del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupci n. Las entidades que integran el Consejo son independientes en el cumplimiento de sus atribuciones espec ficas en el marco de la Constituci n Pol tica del Estado y las leyes. III. El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas, deber reunirse en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al a o y extraordinariamente a convocatoria de cuatro de sus miembros.

9 Art culo 7. (Atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas). Las atribuciones del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas son las siguientes: 1) Proponer, supervisar y fiscalizar las pol ticas p blicas, orientadas a prevenir y sancionar actos de corrupci n, para proteger y recuperar el patrimonio del Estado. 2) Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, elaborado por el Ministerio del ramo, responsable de esas funciones. 3) Evaluar la ejecuci n del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupci n.

10 4) Relacionarse con los gobiernos aut nomos en lo relativo a sus atribuciones, conforme a la normativa establecida por la Ley Marco de Autonom as y Descentralizaci n. Art culo 8. (Obligaci n del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas de Informar sobre Resultados). El Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupci n, Enriquecimiento Il cito y Legitimaci n de Ganancias Il citas tiene la obligaci n de informar anualmente al Presidente del Estado Plurinacional, a la asamblea Legislativa Plurinacional y a la Sociedad Civil Organizada, sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupci n y las metas y resultados alcanzados en su ejecuci n.


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