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1 20532 Lunes 31 mayo 1999 BOE n m. 129I. Disposiciones generalesMINISTERIODE ECONOM A Y HACIENDA12159 RESOLUCI N de 27 de mayo de 1999, delComisionado para el Mercado de Tabacos, porla que se publican los precios de venta al p bli-co de determinadas labores de tabaco enexpendedur as de tabaco y timbre del readel monopolio de la pen nsula e Illes virtud de lo establecido en el art culo 4 de laLey 13/1998, de Ordenaci n del Mercado de Tabacos,se publican los precios de venta al p blico de deter-minadas labores de tabaco en expendedur as de tabacoy timbre del rea del monopolio de la pen nsula e IllesBalears, que han sido propuestos por los correspondien-tes fabricantes e Los precios de venta al p blico de las labo-res de tabaco que se indican a continuaci n, incluidoslos diferentes tributos, en expendedur as de tabaco ytimbre de la pen nsula e Illes Balears, ser n los siguientes:Precio totalde venta al p blico Pesetas/unidadCigarrosLa Nubia.
2 Nuncios n mero n mero n mero n mero de totalde venta al p blico Pesetas/unidadEntrefinos:Mini .. La presente Resoluci n entrar en vigoral d a siguiente de su publicaci n en el Bolet n Oficialdel Estado .Madrid, 27 de mayo de 1999. El Presidente delComisionado, Santiago Cid Fern INDUSTRIA Y ENERG A12160 REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo,por el que se dictan las Disposiciones de apli-caci n de la Directiva del Parlamento Europeoy del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equi-pos de presi n y se modifica el Real Decre-to 1244/1979, de 4 de abril, que aprob elReglamento de aparatos a presi Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, confecha 29 de mayo de 1997.
3 La Directiva 97/23/CE rela-tiva a la aproximaci n de las legislaciones de los Estadosmiembros sobre equipos a presi cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tra-tado de adhesi n de Espa a a las Comunidades Europeas,as como lo indicado en el art culo 20 de dicha directiva,es preciso dictar las Disposiciones nacionales que con-templen y adapten las previsiones contenidas en la men-cionada directiva a la situaci n espa el car cter obligatorio del presente Real Decre-to, es necesario derogar las Disposiciones del Reglamen-to de aparatos a presi n, aprobado por Real Decreto1244/1979, de 4 de abril, referentes al dise o, fabri-caci n y evaluaci n de conformidad, quedando en vigorpara aquellos equipos excluidos o no contemplados enel presente Real Decreto y todas aquellas prescripcionesque no se refieran estrictamente a los tres campos ante-riormente n m.
4 129 Lunes 31 mayo 199920533De acuerdo con lo dispuesto en el art culo 24, apar-tado c), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, delGobierno, la presente disposici n ha sido sometida altramite de audiencia que en ella se establece, remiti n-dose a la Comisi n Asesora de Aparatos a Presi su virtud a propuesta del Ministro de Industriay Energ a, de acuerdo con el Consejo de Estado y previadeliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni nde 7 de mayo de 1999,DISPONGO:Art culo 1. mbito de aplicaci n y El presente Real Decreto se aplica al dise o, lafabricaci n y la evaluaci n de la conformidad de los equi-pos a presi n y de los conjuntos sometidos a una presi nm xima admisible PS superior a 0,5 A los efectos del presente Real Decreto se entien-de Equipos a presi n , los recipientes, tuber as,accesorios de seguridad y accesorios a presi n.
5 En sucaso, se considerar que forman parte de los equiposa presi n los elementos fijados a las partes sometidasa presi n, como bridas, tubuladuras, acoplamientos,abrazaderas, soportes, orejetas para izar, Recipiente , una cubierta dise ada y fabri-cada para contener fluidos a presi n, incluidos los ele-mentos de montaje directo hasta el dispositivo previstopara la conexi n con otros equipos. Un recipiente puedeconstar de m s de una c Tuber as , los elementos de canalizaci n des-tinados a la conducci n de fluidos, cuando est n conec-tados para integrarse en un sistema a presi n.
6 Las tube-r as comprenden, en particular, un tubo o un sistemade tubos, los conductos, piezas de ajuste, juntas deexpansi n, tubos flexibles o, en su caso, otros elementosresistentes a la presi n. Se equiparar n a las tuber aslos cambiadores de calor compuestos por tubos y des-tinados al enfriamiento o el calentamiento de Accesorios de seguridad , los dispositivosdestinados a la protecci n de los equipos a presi n frenteal rebasamiento de los l mites admisibles. Estos dispo-sitivos podr n ser: rganos para la limitaci n directa de la presi n, talescomo las v lvulas de seguridad, los dispositivos de segu-ridad de discos de rotura, las varillas de pandeo y losdispositivos de seguridad dirigidos (CSPRS).
7 Rganos limitadores que accionen medios de inter-venci n o produzcan el paro o el paro y el cierre, talescomo los presostatos, los interruptores accionados porla temperatura o por el nivel del fluido y los dispositivosde medida, control y regulaci n que tengan una funci nde seguridad (SRMCR) . Accesorios a presi n , los dispositivos confines operativos cuya cubierta est sometida a presi Conjuntos , varios equipos a presi n ensam-blados por un fabricante de forma que constituyan unainstalaci n Presi n , la presi n relativa a la presi n atmos-f rica, es decir, la presi n manom trica.
8 En consecuen-cia, el vac o se expresa mediante un valor Presi n m xima admisible PS , la presi n m xi-ma para la que est dise ado el equipo, especificadapor el definir en un lugar especificado por el fabricante,que ser el lugar de conexi n de los dispositivos deprotecci n o de seguridad o la parte superior del equipoo, si ello no fuera adecuado, cualquier otro lugar Temperatura m xima/m nima admisible TS ,las temperaturas m xima y m nima para las que est dise ado el equipo, especificadas por el Volumen V , el volumen interno de una c ma-ra, incluido el volumen de las tubuladuras hasta la pri-mera conexi n o soldadura y excluido el volumen delos elementos internos Di metro nominal DN , una cifra de identifi-caci n del di metro com n a todos los elementos deun sistema de tuber as, exceptuados los elementos indi-cados por sus di metros exteriores o por el calibre dela rosca.
9 Ser un n mero redondeado a efectos de refe-rencia, sin relaci n estricta con las dimensiones de fabri-caci n. Se denominar con las letras DN seguidas deun n Fluidos , los gases, los l quidos y los vaporesen fase pura o en mezclas. Un fluido podr conteneruna suspensi n de s Uniones permanentes , las uniones que s lopueden separarse por m todos Aprobaci n europea de materiales , un docu-mento t cnico que define las caracter sticas de los mate-riales destinados a una utilizaci n reiterada en la fabri-caci n de equipos a presi n.
10 Que no sean objeto denormas Se excluyen del mbito de aplicaci n del presenteReal Las tuber as de conducci n formadas por unatuber a o sistema de tuber as destinadas a la conducci nde cualquier fluido o sustancia hacia una instalaci n(terrestre o mar tima) o a partir de ella, desde el ltimodispositivo de aislamiento situado en el per metro dela instalaci n, incluido dicho dispositivo y todos los equi-pos anejos especialmente dise ados para la tuber a deconducci n. Esta exclusi n no cubre los equipos a pre-si n normalizados tales como los que pueden encon-trarse en las estaciones de descompresi n o en las esta-ciones de compresi Las redes destinadas al suministro, la distribu-ci n y la evacuaci n de agua, as como sus equiposy conducciones de agua motriz para instalaciones hidro-el ctricas y sus accesorios espec Los equipos incluidos en el mbito de aplicaci ndel Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre.