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I. Introducción - Instituto de Investigaciones Jurídicas

La divisi n de poderesy la funci n jurisdiccionalJorge Ulises n. principio de divisi n de pode-res. funci n aplicaci n del derechoy la naturaleza de la funci n Introducci nEl principio de divisi n de poderes ha sido uno de los bastiones del cons-titucionalismo contempor neo, desde entonces tambi n se ha luchado demanera constante para que el mismo ninguna parte del mundo el principio se observa de manera tajantee inflexible, tal vez por que lo m s importante del mismo es la limitaci ndel poder y no que la funci n legislativa, ejecutiva y judicial quede asig-nada estricta y exclusivamente al rgano al cual le otorgan su denomina-ci recordar la funci n inicial que los impulsores del principio leasignaron y que no era otra que evitar la concentraci n de poder en per-juicio de los individuos a favor de los cuales deb a operar.

La división de poderes y la función jurisdiccional Jorge Ulises CARMONA TINOCO SUMARIO:I.Introducción.II. El principio de división de pode-res.III. La …

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1 La divisi n de poderesy la funci n jurisdiccionalJorge Ulises n. principio de divisi n de pode-res. funci n aplicaci n del derechoy la naturaleza de la funci n Introducci nEl principio de divisi n de poderes ha sido uno de los bastiones del cons-titucionalismo contempor neo, desde entonces tambi n se ha luchado demanera constante para que el mismo ninguna parte del mundo el principio se observa de manera tajantee inflexible, tal vez por que lo m s importante del mismo es la limitaci ndel poder y no que la funci n legislativa, ejecutiva y judicial quede asig-nada estricta y exclusivamente al rgano al cual le otorgan su denomina-ci recordar la funci n inicial que los impulsores del principio leasignaron y que no era otra que evitar la concentraci n de poder en per-juicio de los individuos a favor de los cuales deb a operar.

2 A este respecto,al rgano jurisdiccional le corresponde desempe ar un papel de enormetrascendencia, ya que en la mayor a de los pa ses se le asigna la funci n deproteger y vigilar elprincipio,con base en las facultades de int rprete lti-mo de la Constituci n y garante del orden tal sentido, decidimos como primer punto analizar el principio dedivisi n de poderes en su formulaci n original, c mo se proyect en elRevista Latinoamericana de DerechoA o IV, n m. 7-8, enero-diciembre de 2007, pp. 175-211mundo, con especial referencia a M xico, la crisis por la que actualmenteatraviesa elprincipioy la enorme complejidad que ha adquirido en nues-tros d an lisis quedar a incompleto si no inquiri ramos sobre la natura-leza de la funci n jurisdiccional, que involucra el aspecto final al cual nosreferiremos.

3 La creatividad judicial y la posici n del juez ante la El principio de divisi n de lisis y proyecci n del principioLas funciones del Estado tradicionalmente se han distinguido entre s de acuerdo con la concepci n cl sica de la divisi n de poderes (con ma-yor precisi n divisi n de funciones), seg n la cual los rganos legislativo,ejecutivo y judicial realizan las funciones de producci n de normas jur di-cas, de ejecuci n de tales normas y de soluci n de controversias, respecti-vamente; sta es una idea que tuvo destellos en el pensamiento de Arist -teles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornosprecisos por Carlos Luis de Secondant, Bar n de obstante que los tres personajes se refirieron en su momento a lamisma idea, es posible diferenciar su pensamiento de acuerdo con la fina-lidad o la raz n que apoyaba dicha divisi n.

4 Felipe Tena Ram rez1opinaque en el caso de Arist teles la distinci n entre la asamblea deliberante,el grupo de magistrados y el cuerpo judicial, obedec a principalmente auna cuesti n de especializaci n de las funciones o un tipo de divisi n deltrabajo, en cambio, para Locke y Montesquieu la separaci n pretend acontener el posible exceso de poder en alg n rgano en detrimento de lalibertad de los Luis de Secondant a la vez que se al la necesidad de una ta-jante separaci n de los rganos legislativo, ejecutivo y judicial, estableci los peligros de no contar con la misma, he aqu su pensamiento:JORGE ULISES CARMONA TINOCO1761 Tena Ram rez, Felipe, La crisis del principio de divisi n de poderes ,Revista de laEscuela Nacional de Jurisprudencia,M xico, t.

5 IX, n ms. 35 y 36,julio-diciembre de 1947,pp. 135 y 136. Agrega tambi n entre los precursores del principio a Polibio en la antiguaRoma, Bodino en Francia y Puffendor en el poder legislativo y el poder ejecutivo se re nen en la misma per-sona o el mismo cuerpo, no hay libertad, falta la confianza, porque puedetemerse que el monarca o el Senado hagan leyes tir nicas y las ejecutenellos mismos tir hay libertad si el poder de juzgar no est bien deslindado del PoderLegislativo y del Poder Ejecutivo. Si noest separado del Poder Legislativo,se podr a disponer arbitrariamente de la vida de los ciudadanos; como queel juez ser a legislador. Si no est separado del Poder Ejecutivo, el juez po-dr a tener la fuerza de un se habr a perdido si el mismo hombre, la misma corporaci n depr ceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dic-tar las leyes.

6 El de ejecutar las resoluciones p blicas y el de juzgar los deli-tos o los pleitos entre al Poder Judicial el Bar n de Montesquieu no s lo postul suseparaci n del resto de los poderes, sino que declar que el Legislativo seencontraba sobre los tribunales ordinarios3y que de los tres poderesel dejuzgar es casi forma en que el Bar n de Montesquieu conceb a la funci n judicialqued condensada en su lapidaria frase: los jueces de la naci n, como essabido, no son m s ni menos que la boca que pronuncia las palabras de laley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la leymisma .5Al principio de divisi n de funciones se le dio cauce normativo al esta-blecerse en las Constituciones de Estados Unidos de Am rica de 1787 yde la Francia revolucionaria, las cuales ejercieron una marcada influen-cia, en especial la primera de ellas, en la difusi n y consagraci n constitu-cionales del principio a partir del siglo XVIII y hasta nuestros d DIVISI N DE PODERES Y LA FUNCI N JURISDICCIONAL1772 Montesquieu,Del esp ritu de las leyes, 9a.

7 Ed. M xico, Porr a, 1992, libro XI, cap tu-lo VI, pp. comentar que el cuerpo legislativo debe fungir como acusador en los casos deviolaciones a los derechos del pueblo, en el terreno pol tico, se ala: El poder legislativono puede ser m s que acusador. Y ante qui n ha de acusar? Habr de rebajarse ante lostribunales ordinarios, inferiores a l, y quepor esa misma inferioridad habr an de inclinar-se ante la autoridad de tan alto acusador? . Libro XI, cap tulo ,op. cit.,nota2,libroXI,cap se ala que el principio de divisi n de poderes ha jugadoun papel importante como parte de los instrumentos protectores de laConstituci n, que son aqu llos encaminados a la propia limitaci n delpoder y al sometimiento de quienes lo detentan, al conjunto normativode la Constituci n y que junto con los instrumentos econ micos, socialesy de t cnica jur dica integran uno de los grandes sectores de la su parte, Tena Ram rez7se ala que la divisi n de poderes com-parte con las garant as individuales el lugar de honor en la defensa de laconstrucci n pol tica que levant el siglo XIX.

8 De acuerdo con la opini n de H ctor Fix-Zamudio8tanto M xico, co-mo el resto de los pa ses de Am rica Latina, tomaron como modelo el sis-tema pol tico-constitucional establecido en la Constituci n de los EstadosUnidos de Am rica de 1787; sin embargo, resalta el mismo autor que laconsagraci n por primera vez del principio de divisi n de poderes ennuestro pa s, se debe a la influencia de las Constituciones revolucionariasfrancesas, apoyadas ideol gicamente en el pensamiento de John Locke,Montesquieu y Rousseau, este ltimo por cuanto su idea de que la ley esproducto de lavoluntad principio de divisi n de poderes ha estado presente en todos los do-cumentos constitucionales de que ha dado cuenta la historia de nuestropa s, hayan o no estado en vigor, de manera enunciativa podemos men-cionar.

9 La Constituci n de C diz de 1812 (art culos 15, 16 y 17), la Cons-tituci n de Apatzing n de 1814 (art culos 11 y 12), la Constituci n deJORGE ULISES CARMONA TINOCO1786 Fix-Zamudio, H ctor, La Constituci n y su defensa , en su obraJusticia constitucio-nal, ombudsman y derechos humanos, M xico, Comisi n Nacional de los Derechos Huma-nos, 1993, p. 259. El otro gran sector est formadopor las garant as constitucionales, estoes, los instrumentos que tienen como finalidad reparar la normativa constitucional cuan-do los instrumentos preventivos han sido insuficientes para respeto y observancia. V asetambi n sobre este tema en M xico, su reciente obraEstudio de la defensa de la Constitu-ci n en el ordenamiento mexicano, M xico, Porr a, 2005, pp.

10 13 y Ram rez, Felipe,op. cit.,nota 1, p. , H ctor, El principio de la divisi n de poderes ,Memoria del III Con-greso Iberoamericano de Derecho Constitucional,M xico, UNAM, 1987, t. II, pp. 624 y voluntad general a que alude Rousseaues distinta de la voluntad de todos, stanoesotracosaquelasumadevoluntadespart iculares; en cambio, aqu lla es la expresi nde un sujeto colectivo, la comunidad, que atiende al inter s com n y se encuentra sobrecualquier voluntad (art culos 6o. y 74), las Siete Leyes Constitucionales con la modali-dad del Supremo Poder Conservador de influencia francesa (art culo 45,fracci n VI, de la Tercera de las Leyes), las Bases Org nicas de 1843 (ar-t culo 5o.)


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