Example: air traffic controller

LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL ARTURO AGUILAR BASURTO* EL ESTUDIO DE LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL requiere hacer un previo an lisis de la NULIDAD del acto o negocio jur dico en general. La Teor a de las Nulidades presenta en la doctrina una gran discrepancia y enlama-yor a de los c digos, entre ellos el C digo Civil Federal de 1928 (antes C digo Civil para el Distrito Federal en materia del fuero com n y para toda la Rep blica en materia fede-ral) y los c digos de la Rep blica que lo si-guen, el tema de las nulidades conforma un conjunto de normas confusas, insuficien-tes y no pocas veces contradictorias. La jurisprudencia de la corte, en mi opini n, *Arturo Aguilar Basurto, notario del Estado de M xico, profesor universitario, ex diputado, y ex procurador general del Estado de M xico. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001.

La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto pro­ duzca provisionalmente sus efectos,los cua­ les serán destruidos retroactivamente cuan­ do se pronuncie por el Juez la nulidad y de ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por confirmación o prescripción. La nulidad relativa se da cuando no se reú­

Tags:

  Nulidad

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

1 LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL ARTURO AGUILAR BASURTO* EL ESTUDIO DE LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL requiere hacer un previo an lisis de la NULIDAD del acto o negocio jur dico en general. La Teor a de las Nulidades presenta en la doctrina una gran discrepancia y enlama-yor a de los c digos, entre ellos el C digo Civil Federal de 1928 (antes C digo Civil para el Distrito Federal en materia del fuero com n y para toda la Rep blica en materia fede-ral) y los c digos de la Rep blica que lo si-guen, el tema de las nulidades conforma un conjunto de normas confusas, insuficien-tes y no pocas veces contradictorias. La jurisprudencia de la corte, en mi opini n, *Arturo Aguilar Basurto, notario del Estado de M xico, profesor universitario, ex diputado, y ex procurador general del Estado de M xico. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001.

2 Colegio de Notarios del Estado de M xico38 EscRIVA lejos de aclarar las disposiciones legales, ha incrementado la confusi n. Desde mi punto de vista el desacierto de-riva de que no se han distinguido dos figu-ras jur dicas diferentes; la NULIDAD y la ineficacia, y acaso tres: la inoponibilidad. La caracter stica com n de estas figuras es que las tres tienen que ver con los efec-tos del acto jur dico; por lo que pueden considerarse como pertenecientes a un mismo g nero. Sin embargo, presentan diferencias de fondo que impiden asimi-larlas en una sola categor a y aplicarles las mismas reglas. A continuaci n tratar de explicar estas diferentes categor as. NULIDAD . Como lo reconoce pr cticamente la totalidad de la doctrina, el acto jur dico para su existencia y validez requiere de que se satisfagan determinados elementos, en ausencia de los cuales decimos que el acto es imperfecto o que de plano no existe.

3 Cuando el acto jur dico re ne todos sus elementos de existencia y de validez, en-tonces el acto es perfecto y produce todas sus consecuencias jur dicas. Cuando al acto le falta alg n elemento, es imperfecto y en-tonces las consecuencias jur dicas que haya producido deben destruirse total o parcial-mente. Este es el fundamento de la NULIDAD : lo imperfecto no puede producir los mis-mos efectos que lo perfecto. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001. Colegio de Notarios del Estado de M xicoAs como la Teor a General de las Obliga-ciones estudia los efectos de stas, la Teor a de las Nulidades estudia la situaci n que resulta cuando se realiza un acto jur dico imperfecto.

4 Podr amos decir que la NULIDAD es "la destrucci n o modificaci n de los efectos jur dicos, producidos por un acto imperfecto". Lo relevante de esta situaci n es que la NULIDAD siempre tiene como origen una causa intr nseca al acto. Se produce siempre por la imperfecci n de un acto jur dico. EscruvA 39 Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001. Colegio de Notarios del Estado de M xico40 EscRrvA Si consideramos que la NULIDAD tienen que ver m s con los efectos del acto que con su estructura, entonces la clasificaci n que suele hacerse de los actos jur dicos en v lidos y nulos es incorrecta. Creo m s bien que los actos deben de clasificarse en v lidos o perfectos e imperfectos, porque como apunto la NULIDAD no es una calidad del acto sino una destrucci n de sus efec-tos.

5 La NULIDAD tiene por objeto determinar qu pasa con los efectos producidos por un acto imperfecto. El principio general es que deben ser destruidos retroactiva-mente. Sin embargo, esta regla no puede aplicarse indiscriminadamente. Debe to-marse en cuenta el tipo de imperfecci n que sufre el acto jur dico; la buena o mala fe en sus creadores y la situaci n de terceros, as como el tiempo transcurrido. Ineficacia. La ineficacia puede ser conside-rada como la privaci n de efectos jur dicos de un acto intr nsecamente v lido, por dis-posici n de la ley o por as convenido li-bremente el creador o los creadores del acto. La ineficacia supone por tanto, a diferencia de la NULIDAD , la existencia de un acto per-fecto, al que la ley, por alguna raz n de orden p blico, o los particulares por as quererlo, lo han privado, de manera pro-visional o definitiva, de que produzca sus efectos jur dicos normales.

6 Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001. Colegio de Notarios del Estado de M xicoEl compa ero notario p blico del Esta-do de Veracruz, doctor en derecho Jos An-tonio M rquez Gonz lez, se ala en su obra Teor a General de las Nulidades (Segun-da Edici n actualizada, Editorial Porr a, ) que estos casos de ineficacia pueden distinguirse en la ley cuando el legislador utiliza las expresiones no surtir efectos, hace cesar sus efectos, s lo producir efec-tos, se tendr por no puesta, se tendr por no escrita, etc., y menciona como ejemplos referidos al C digo Civil Federal los art culos 7,30,196,409,729,1301,1393,1499,1548, 1571, 2346, 1006, fracci n rr, y 1010 y 1038, fracci n IX, entre otros.

7 En relaci n con estas ltimas tres dispo-siciones, el autor citando a Guti rrez y Gonz lez se ala que " .. en el caso, si bien existe un contrato de usufructo existente y v lido, ste no empezar a producir sus efectos sino hasta que el usufructuario obtenga el fiador que exige el primero de los art culos se alados. Y m s a n, si esto no se hace, el usufructo se extingue seg n las dos disposiciones restantes. Como bien lo hace notar el autor a que nos referimos, el acto jur dico es perfecto, pero no surte sus efectos (situaci n de ineficacia en sen-tido propio o estricto) sino hasta que se cumple una conducta positiva que en el caso consiste en la obtenci n del fiador (requisito de eficacia)." EscruvA 41 Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001.

8 Colegio de Notarios del Estado de M xico42 EscruvA Con el prop sito de resaltar la diferen-cia entre NULIDAD e ineficacia analizar el problema del derecho del tanto, que en mi concepto se trata de un caso de ineficacia, no de NULIDAD , y que por no haber sido considerado de este modo, ha conducido a la jurisprudencia de la Corte a conclusio-nes absurdas. La venta de parte al cuota, mientras no se haya hecho la notificaci n para efectos del derecho del tanto, es, en mi opini n, Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001. Colegio de Notarios del Estado de M xicoun acto jur dico v lido cuyos efectos est n suspendidos, transitoria o definitivamente, por disposici n de la ley, pero no es un acto nulo como dice la Corte.

9 El art culo 969 (los art culos se alados corresponden al C digo Civil para el Estado de M xico pero coinciden casi literalmente con los del C digo Civil Federal) establece que el propietario de cosa indivisa no pue-de enajenar a extra os su parte al cuota, si el part cipe quiere hacer uso del derecho del tanto. Para ello, agrega el c digo, el copropietario notificar a los dem s, la venta que tuviere convenida y concluye disponiendo que " .. Mientras no se haya hecho la notificaci n la venta no producir efecto legal alguno." Esto es, que la enaje-naci n, efecto de la venta, queda suspen-dida. Seg n el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n sostenido en ju-risprudencia definida y tesis relacionadas, la venta hecha sin respetar el derecho del tanto es nula. As se desprende de las siguientes resoluciones: EscRIVA 43 Trat ndose de la enajenaci n que uno de AcCi N DEL los copropietarios hace a favor de un ter-RETRACTO cero extra o a la comunidad, se pueden Y DERECHO DEL presentar dos situaciones: cuando la venta TANTO Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001.

10 Colegio de Notarios del Estado de M xico44 EscRIVA est simplemente propalada y cuando est consumada. En el primer caso los propietarios pue-den ejercitar el derecho del tanto, que im-plica una venta directa del copropietario enajenan te a favor del que ejercita el tanto, en los t rminos del contrato propalado con el tercero; mientras que en el segundo caso los copropietarios preteridos pueden ejerci-tar el derecho de retracto, por medio del cual el copart cipe actor se subroga en todos los derechos y obligaciones del comprador. TESIS Derecho del tanto y acci n de retracto. Du-RELACIONADAS raci n .. En virtud de la acci n de retracto no solamente se nulifica la venta sino que el coheredero se subroga en los derechos del cesionario; cabe observar que esta NULIDAD no tiene por objeto volver las cosas al es-tado que ten an antes, como sucede en el mayor n mero de las nulidades, toda vez que su efecto no es que el vendedor de-vuelva el precio al comprador y ste a aqu l los derechos vendidos, sino que el herede-ro ejercitante de la acci n de retracto se sustituya y subrogue en los derechos y obligaciones del comprador en los t rmi-nos y condiciones en que hubiere pactado, Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 2001.


Related search queries