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Identificación de la Norma : DFL-1 Fecha de …

Identificaci n de la Norma : DFL-1 Fecha de Publicaci n : Fecha de Promulgaci n : Organismo : MINISTERIO DE EDUCACION Ultima Modificaci n : LEY-19532 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA NOTA LEY N QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN N m. Santiago, 10 de septiembre de En uso de las facultades que me confiere el art culo vig simo de la Ley N y teniendo presente lo dispuesto en las leyes N s. ; ; ; ; ; y el art culo 32 N 8 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, dicto el siguiente: D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y: F jase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , que fija el estatuto de los prof

sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.

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1 Identificaci n de la Norma : DFL-1 Fecha de Publicaci n : Fecha de Promulgaci n : Organismo : MINISTERIO DE EDUCACION Ultima Modificaci n : LEY-19532 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA NOTA LEY N QUE APROBO EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN N m. Santiago, 10 de septiembre de En uso de las facultades que me confiere el art culo vig simo de la Ley N y teniendo presente lo dispuesto en las leyes N s. ; ; ; ; ; y el art culo 32 N 8 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile, dicto el siguiente: D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y: F jase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , que fija el estatuto de los profesionales de la educaci n y de las leyes que la han complementado y modificado.

2 NOTA: La LEY 19504, publicada en el Diario Oficial del 31 de mayo de 1997 al otorgar mejoras a las remuneraciones de los profesionales de la educaci n modific los valores de las horas establecidas por este texto. TITULO I Normas Generales Ley N Art culo 1 : Quedar n afectos al presente Art. 1 Estatuto los profesionales de la educaci n que prestan servicios en los establecimientos de educaci n b sica y media, de administraci n municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de educaci n pre-b sica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N 5, del Ministerio de Educaci n, de 1992.

3 As como en los establecimientos de educaci n t cnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, seg n lo dispuesto en el decreto ley N , de 1980, como tambi n quienes ocupan cargos directivos y t cnico-pedag gicos en los departamentos de administraci n de educaci n municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educaci n.

4 Ley N Art culo 2 : Son profesionales de la Art. 2 educaci n las personas que posean t tulo de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la funci n docente y las autorizadas para desempe arla de acuerdo a las normas legales vigentes. Ley N Art culo 3 : Este Estatuto normar los Art.

5 3 requisitos, deberes, obligaciones y derechos de car cter profesional, comunes a todos los profesionales se alados en el art culo 1 , la carrera de aquellos profesionales de la educaci n de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y t cnicos-pedag gicos en sus rganos de administraci n y el contrato de los profesionales de la educaci n en el sector particular, en los t rminos establecidos en el T tulo IV de esta ley.

6 Con todo, no se aplicar a los profesionales de la educaci n de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del art culo 15, de los cinco incisos finales del art culo 79, los art culos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del art culo 88, del T tulo IV de esta ley. Ley N Art culo 4 : Sin perjuicio de las inhabilidades se aladas en la Constituci n y Ley N la ley, no podr n ejercer labores docentes N 1 quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley N y en los P rrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del T tulo VII y en los P rrafos 1 y 2, del T tulo VIII del Libro Segundo del C digo Penal.

7 Ley N En caso de que el profesional de la educaci n , Inc. 2 sea encargado reo por alguno de los delitos se alados en el inciso anterior, podr ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneraci n total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo. TITULO II Aspectos Profesionales P rrafo I Funciones Profesionales Ley N Art culo 5 : Son funciones de los Inc.

8 1 profesionales de la educaci n la docente y la docente-directiva, adem s de las diversas funciones t cnico-pedag gicas de apoyo. Ley N Se entiende por cargo el empleo para cumplir N 2 una funci n de aquellas se aladas en los art culos 6 a 8 siguientes, que los profesionales de la educaci n del sector municipal, regidos por el T tulo III; realizan de acuerdo a las normas de la presente ley. Ley N Art culo 6 : La funci n docente es aquella de Art.

9 6 car cter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistem ticos de ense anza y educaci n, lo que incluye el diagn stico, planificaci n, ejecuci n y evaluaci n de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel preb sico, b sico y medio. Para los efectos de esta ley se entender por: a) Docencia de aula: la acci n o exposici n personal directa realizada en forma continua y sistem tica por el docente, inserta dentro del proceso educativo.

10 La hora docente de aula ser de 45 minutos como m ximo. b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la funci n docente de aula, tales como administraci n de la educaci n; actividades anexas o adicionales a la funci n docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogram ticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educaci n y las an logas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educaci n.


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