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ESTATUTO DEL DOCENTE TEXTO ACTUALIZADO …

LEY ESTATUTO DEL DOCENTE TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES , , , , , , , , y EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1 : Apru base el ESTATUTO del DOCENTE abarcativo del personal que se desempe a en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Ense anza y Organismos de Apoyo, cuyo TEXTO como Anexo Unico forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 : Der gase el Decreto-Ley ARTICULO 3 : Comun quese al Poder Ejecutivo.

b) La percepción de una remuneración justa, acorde con la responsabilidad y la jerarquía de las tareas que realiza. c) El ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en

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1 LEY ESTATUTO DEL DOCENTE TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES , , , , , , , , y EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1 : Apru base el ESTATUTO del DOCENTE abarcativo del personal que se desempe a en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Ense anza y Organismos de Apoyo, cuyo TEXTO como Anexo Unico forma parte de la presente ley. ARTICULO 2 : Der gase el Decreto-Ley ARTICULO 3 : Comun quese al Poder Ejecutivo.

2 NOTA: Por Ley (Ley de Educaci n) La Direcci n General de Escuelas y Cultura, pas a denominarse Direcci n General de Cultura y Educaci n. ANEXO UNICO ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 : El presente ESTATUTO determina los deberes y derechos del personal DOCENTE que ejerce funciones en los establecimientos de ense anza estatal, dependientes de la Direcci n General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalaf n general que fija el ESTATUTO .

3 DE LA SITUACION DOCENTE ARTICULO 2 : Revistan en situaci n DOCENTE a los efectos de este ESTATUTO quienes habilitados por t tulos competentes: a) Imparten y gu an la educaci n de los alumnos. b) Dirigen, supervisan u orientan la ense anza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades. c) Colaboran directamente con las anteriores funciones. d) Realizar tareas de investigaci n y especializaci n t cnico- DOCENTE . ARTICULO 3 : El personal DOCENTE contrae las obligaciones y adquiere los derechos establecidos en el presente ESTATUTO , desde el momento en que se hace cargo de la funci n para la que es designado en car cter de titular, titular interino, provisional o suplente, con las limitaciones que en cada caso se determinen.

4 ARTICULO 4 : La situaci n de revista del personal DOCENTE ser : a) ( TEXTO seg n Ley ) Pasiva. Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanci n reca da en sumario administrativo o proceso judicial. b) Activa. Cuando se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados. ARTICULO 5 : La situaci n DOCENTE , a los efectos de este ESTATUTO , se pierde cuando el DOCENTE cese por cualquiera de las causales establecidas en el mismo, o por acogimiento de los beneficios jubilatorios.

5 ARTICULO 6 : 1 Son obligaciones del personal DOCENTE : a) Desempe ar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo. b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempe e una conducta que no afecte la funci n y la tica docentes. c) Formar a los alumnos en las normas ticas y sociales con absoluta prescindencia partidaria y religiosa, en el amor y respecto a la patria y en el conocimiento y respeto de la Constituci n Nacional y la Constituci n Provincial. d) Ampliar su cultura y su formaci n pedag gica, procurando su perfeccionamiento.

6 E) Conocer, respetar y cumplir el presente ESTATUTO . f) Cumplir las normas que se dicten para la mejor organizaci n y gobierno de la ense anza. g) Respetar las normas sobre jurisdicci n y v a jer rquica en lo DOCENTE , administrativo y disciplinario. h) Declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas computables para la jubilaci n que desempe e o haya desempe ado. i) Declarar y mantener ACTUALIZADO su domicilio ante el establecimiento o repartici n donde preste servicios, el que subsistir a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo.

7 J) Declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo. k) Mantener el secreto, a n despu s de haber cesado en el cargo, de los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales sea necesario. ARTICULO 7 : 2 Son derechos de personal DOCENTE titular: a) La estabilidad en el cargo, categor a, jerarqu a y ubicaci n o destino. 1 Este TEXTO ha quedado modificado por el art culo 94 de la Ley 2 Este art culo ha quedado modificado por el art culo 93 de la Ley b) La percepci n de una remuneraci n justa, acorde con la responsabilidad y la jerarqu a de las tareas que realiza.

8 C) El ascenso, la permuta y el traslado de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente ESTATUTO . d) Es progresivo acrecentamiento de horas-c tedra, hasta el m ximo compatible. e) El cambio de funciones en caso de disminuci n o p rdida de aptitudes psico-f sicas, cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilaci n por incapacidad. f) El conocimiento de las n minas de aspirantes, de sus antecedentes, y del listado por orden de m rito, en casos de concursos contrataciones, ascensos, acrecentamiento de horas-c tedra y traslados.

9 G) El derecho a vista en toda actuaci n en la que sea parte interesada, con las limitaciones que establece el presente ESTATUTO y su reglamentaci n y leyes aplicables. h) La defensa de sus derechos mediante las acciones y recursos que este ESTATUTO y dem s normas legales establezcan. i) La concentraci n de tareas. j) El ejercicio de su actividad en las condiciones pedag gicas adecuadas. k) La consideraci n, por parte de las autoridades, de los problemas que afecten la unidad familiar.

10 L) El uso de licencias reglamentarias. ll) El goce de vacaciones reglamentarias. m) La libre agremiaci n para la defensa de sus intereses profesionales. n) El ejercicio sin trabas de todos aquellos que son inherentes a su condici n de ciudadanos. ) La obtenci n de becas para su perfeccionamiento cultural y profesional y la consiguiente licencia si fuera necesario. o) La participaci n en el gobierno escolar, integrando los distintos organismos de la Direcci n General de Escuelas y Cultura, prevista en este ESTATUTO y leyes pertinentes.


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