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INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR …

INFORMACI N PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPA A de renta 2020 La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposici n de los CONTRIBUYENTES los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campa a de renta , que este a o comienza el 7 de abril y se extender hasta el 30 de junio. As , desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el n mero de referencia para la presentaci n de la declaraci n y tambi n se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campa a. Con el mismo objetivo de ayudar a los CONTRIBUYENTES a preparar con tiempo la presentaci n de la declaraci n, al igual que otros a os se pone a disposici n de los CONTRIBUYENTES de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPAÑA DE RENTA 2020 La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los contribuyentes los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Así, desde hoy se ofrece

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1 INFORMACI N PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR ERTE EN 2020 DE CARA A LA CAMPA A de renta 2020 La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposici n de los CONTRIBUYENTES los habituales servicios de asistencia previos al inicio de la Campa a de renta , que este a o comienza el 7 de abril y se extender hasta el 30 de junio. As , desde hoy se ofrece la posibilidad de obtener anticipadamente el n mero de referencia para la presentaci n de la declaraci n y tambi n se comienzan a publicar en la web de la Agencia los primeros contenidos informativos de la campa a. Con el mismo objetivo de ayudar a los CONTRIBUYENTES a preparar con tiempo la presentaci n de la declaraci n, al igual que otros a os se pone a disposici n de los CONTRIBUYENTES de manera anticipada la posibilidad de consultar sus datos fiscales.

2 Al objeto de facilitar la posterior presentaci n de la declaraci n, el presente documento ofrece una serie de recomendaciones e informaci n explicativa para un colectivo espec fico, como es el de los cerca de CONTRIBUYENTES que el pasado a o fueron perceptores de prestaciones del Servicio P blico de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulaci n temporal de empleo (ERTE). Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problem tica puede venir dada por dos situaciones: posibilidad de resultar obligados a presentar declaraci n al contar con dospagadores, su empleador y el propio SEPE y/o haber recibido abonos del SEPE no procedentes (cobro de una percepci n distinta de la que les corresponde) La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un env o de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaraci n en la Campa a de renta anterior y reforzar la asistencia personalizada para facilitar la presentaci n de la declaraci n y la resoluci n de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

3 Efecto de un segundo pagador en la declaraci n de renta (empleador + SEPE) Con car cter general, los CONTRIBUYENTES tienen que presentar declaraci n por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o m s pagadores ser a el caso de un empleador y del SEPE , ese l mite se reduce a euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los euros. El pasado a o unos CONTRIBUYENTES AFECTADOS por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a euros). El SEPE no tiene obligaci n de retener cuando las cuant as que ha abonado durante el a o no superan los euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retenci n, m s ajustado a la tributaci n efectiva que debe soportar en funci n del global de sus ingresos en el ejercicio.

4 Hay que tener en cuenta que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del a o, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. El contribuyente no obligado a declarar tambi n soporta el IRPF a trav s de las retenciones mensuales. La reducci n de las cuant as establecidas para estar obligado a declarar cuando existen dos pagadores se establece al objeto de que dos CONTRIBUYENTES con los mismos rendimientos de trabajo sujetos a IRPF soporten el mismo impuesto final, con independencia del n mero de pagadores. Esto se puede apreciar en el siguiente ejemplo, donde el contribuyente con dos pagadores soporta un impuesto final muy similar al del caso de un nico pagador.

5 Contribuyente con ingresos brutos de euros (Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos) Situaci n 1: Un pagador Situaci n 2: Dos pagadores Ingresos brutos: oEmpresa A : eurosIngresos brutos: o Empresa A : eurosoSEPE: eurosRetenciones: oEmpresa A : ,8 eurosRetenciones: oEmpresa A : 859,2 eurosoSEPE: No retieneDeclaraci n: oNo est obligado a presentardeclaraci n y no la presentaDeclaraci n: oA ingresar, ,27 eurosImpuesto final: ,8 eurosImpuesto final: ,47 euros(la suma de 859,2 y ,27) Percepci n de abonos no procedentes La situaci n del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaraci n en la Campa a de renta , ser diferente en funci n de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaraci n, o si todav a el expediente de reintegro no se ha iniciado.

6 Como se ver en un ejemplo m s adelante, incluso en este segundo supuesto, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podr presentar la declaraci n con un resultado, en t rminos de impuesto final, igual al que realmente corresponde. Se recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuant a exacta o aproximada de esa devoluci n que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campa a de renta , aumentando as la posibilidad de recibir la notificaci n del SEPE con la cantidad a devolver. La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados peri dicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso.

7 Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la informaci n disponible cada vez que se inicia la sesi n en la web, de manera que el contribuyente podr saber a lo largo de la campa a si la informaci n ha sido modificada. Existen dos supuestos b sicos: A)Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constar la cantidad correcta, eseimporte correcto aparecer reflejado en los datos fiscales y el contribuyentepresentar su declaraci n normalmente a partir de esos datos, sin tener quesolicitar rectificaciones posteriores. B)Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:oQue el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularizaci n:El SEPE lo comunicar a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales laAgencia informar al contribuyente de los dos importes, el inicialmenteabonado por el SEPE y el de la devoluci n ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE.

8 Si el contribuyente est de acuerdo con las cuant as a reintegrar al SEPE, podr trasladar esa informaci n a Renta Web y presentar su declaraci n normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no est de acuerdo con el importe. oQue el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularizaci n:En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuant as indebidamente percibidas, la Agencia informar al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devoluci n al SEPE, pero no podr concretar su cuant a al no conocerla. Figurar en Renta Web el apartado correspondiente a cuant as indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.

9 Las situaciones que se dar n en los distintos supuestos se pueden apreciar en el siguiente ejemplo. Contribuyente con ingresos brutos de euros (Nacido en 1970, sin discapacidad, con contrato general y soltero sin hijos) proceden del del euros del SEPE es lo que deber a haber recibido el euros del SEPE son indebidosDe no existir pago indebido (es decir, si hubiese percibido en total euros brutos), el impuesto final del contribuyente ser a de ,99 euros Situaci n A: Reintegro en 2020 El SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularizaci n, o esa cantidad incluso ya ha sido devuelta por el contribuyente Efecto en Campa a de renta : oLa Agencia recoger en datos fiscales el pago correcto del SEPE ( euros)oLa declaraci n ser a ingresar por la no retenci n del SEPE sobre eurosoEl impuesto final ser el que corresponde, ,99 eurosSituaci n B.

10 No reintegro en 2020 El SEPE no ha comunicado por el momento al contribuyente el pago indebido de euros Efecto en Campa a de renta : oLa Agencia Tributaria informar al contribuyente en los datos fiscales de quedeber realizar una devoluci n al SEPE, pero no podr informar de la cuant aal no tener a n constancia de ella. Surgen dos posibilidades: Si el contribuyenteconoce el importeque debe devolveral SEPE, puedereducir los ingresosa declarar en esacuant a ( euros brutos) y la situaci n B ser a equivalente a la A Si no conoce el importe, o en todo caso optapor esperar a que el SEPE le notifique, ladeclaraci n resultar a ingresar una cantidadmayor que la de la situaci n A y la suma deretenciones y cuota sumar ,64 eurosPosteriormente, cuando ya conozca lascantidades exactas a reintegrar al SEPE, podr solicitar a la Agencia Tributaria unarectificaci n de la declaraci n para recuperarlo abonado de m s a la Agencia, de maneraque el impuesto final sea el de la situaci n A,los ,99 euros


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