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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General …

inspecci N GENERAL DE JUSTICIA Resoluci n GENERAL 7/2015 Normas de la inspecci n GENERAL de JUSTICIA Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO el expediente N 5123819/7253055 de reforma de la Resoluci n GENERAL N 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las dem s resoluciones generales dictadas por el Organismo en el marco de su competencia legal, el C digo Civil y Comercial de la Naci n (aprobado por Ley N ) y CONSIDERANDO: Que la Resoluci n GENERAL N 7/2005, publicada el 25 de agosto de 2005, fij el marco normativo de la inspecci N GENERAL DE JUSTICIA en materia de Registro P blico, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.

Normas de la Inspección General de Justicia Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO el expediente N° 5123819/7253055 de reforma de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las demás resoluciones generales dictadas por el Organismo en el

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1 inspecci N GENERAL DE JUSTICIA Resoluci n GENERAL 7/2015 Normas de la inspecci n GENERAL de JUSTICIA Buenos Aires, 28 de julio de 2015 VISTO el expediente N 5123819/7253055 de reforma de la Resoluci n GENERAL N 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las dem s resoluciones generales dictadas por el Organismo en el marco de su competencia legal, el C digo Civil y Comercial de la Naci n (aprobado por Ley N ) y CONSIDERANDO: Que la Resoluci n GENERAL N 7/2005, publicada el 25 de agosto de 2005, fij el marco normativo de la inspecci N GENERAL DE JUSTICIA en materia de Registro P blico, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.

2 Que la citada Resoluci n recept , asimismo, soluciones aportadas por dict menes, resoluciones particulares y la jurisprudencia. Que al d a de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron incorpor ndose y modificando la Resoluci n GENERAL N 7/2005, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas pr cticas del derecho. Que, en efecto, la Resoluci n GENERAL N 7/2005 fue modificada por las Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11; 5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 ( RG IGJ 5/15), dando lugar al texto actualmente vigente.

3 Que adicionalmente a ello, durante el per odo de vigencia de la Resoluci n GENERAL N 7/2005, se dictaron ciertas normas generales complementarias regulando aspectos adicionales tales como la Resoluci n GENERAL N 11/05 (presentaci n de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el art culo 299 de la Ley N ); Resoluci n GENERAL N 12/05 (Sociedades constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de su objeto e identificaci n de socios en el marco del r gimen informativo); Resoluci n GENERAL N 2/06 (Medidas para los dict menes de precalificaci n en aquellos tr mites de inscripci n registral de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones en donde hayan participado titulares de acciones en propiedad fiduciaria).

4 Resoluci n GENERAL N 6/06 (Texto Ordenado conforme Resoluci n GENERAL N IGJ 4/09, que fij requisitos para las memorias de ejercicio requeridas por el art culo 66 de la ley n ); Resoluci n GENERAL N 7/06 ( Reglamento de actuaci n de los Inspectores de JUSTICIA , en las asambleas de las sociedades por acciones); Resoluci n GENERAL N 9/06 (Recaudos para la inscripci n en el Registro P blico de los aumentos del capital social de car cter efectivo o con aplicaci n del art culo 197 de la Ley N ); Resoluci n GENERAL N 11/06 (Mantenimiento del patrimonio neto y capital asignado para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo).

5 Resoluci n GENERAL N 12/06 ( determina pautas contables para la afectaci n a cubrir p rdidas de los aportes irrevocables fijando la regla GENERAL para la absorci n de resultados negativos y el orden de afectaci n de rubros del patrimonio neto); Resoluci n GENERAL N 13/06, (incorpora la legitimaci n para solicitar la convocatoria a asambleas por parte del director o directores de las sociedades); Resoluci n GENERAL N 11/12, (regula la presentaci n de estados contables individuales conforme Resoluciones T cnicas Nros.)

6 26 y 29 de la Federaci n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ micas); y, por ltimo, Resoluci n GENERAL N 2/13, (fija la forma exclusiva de c lculo y emisi n de boleta de tasas). Que, oportunamente, se dictaron las Resoluciones Generales Nros. 4/06 y 8/06, estableciendo un mecanismo de presentaci n de tr mites alternativo que finalmente no pudo ejecutarse y llevar a la pr ctica, siendo abrogadas luego por la Resoluci n GENERAL N 1/07. Que, por lo tanto, todo lo aqu expuesto conlleva necesariamente a generar un reordenamiento normativo que permita receptar todo lo regulado por las resoluciones generales posteriores a la Resoluci n GENERAL N 7/2005.

7 Ello, en un marco de armonizaci n normativa y actualizaci n que deviene necesaria como consecuencia de la inminente vigencia del C digo Civil y Comercial de la Naci n aprobado por la Ley N Que, en efecto, a partir del d a 1 de agosto del corriente comenzar a regir el citado c digo de fondo cuya ley de aprobaci n tambi n deroga la Secci n IX del Cap tulo II art culos 361 a 366 y el Cap tulo III de la Ley N y sustituye la denominaci n de la Ley N , 1984, por la siguiente: LEY GENERAL DE SOCIEDADES N , 1984 y las denominaciones de la SECCION I del CAPITULO I de la Ley N , 1984, y de la SECCION IV del CAPITULO I de la Ley N , 1984, por las siguientes: SECCION I De la existencia de sociedad ; SECCION IV de las sociedades no constituidas seg n los tipos del Cap tulo II y otros supuestos.

8 Que, asimismo, mediante la citada Ley N se sustituyen diversos art culos de la Ley N , tales como los art culos 1, 5, 6, 11, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 93, 94, 100, 164, inciso 3) del art culo 186, 187, 285, y se incorporan el art culo 94 bis fijando que la reducci n a uno del n mero de socios no es causal de disoluci n, imponiendo la transformaci n de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad an nima unipersonal, si no se decidiera otra soluci n en el t rmino de tres (3) meses y un inciso 7) al art culo 299 incorporando a la sociedad an nima unipersonal como sociedad sujeta a control estatal permanente.

9 Que, por su parte el nuevo C digo Civil y Comercial de la Naci n deroga la Secci n IX del Cap tulo II art culos 361 a 366 y el Cap tulo III de la Ley N , referido a las sociedades accidentales o en participaci n y a los contratos de colaboraci n empresaria, dado que traslada su regulaci n a las Secciones 2 , 3 , y 4 , del Cap tulo 16, T tulo IV Contratos en Particular del Libro III Derechos Personales, respectivamente, del C digo Civil y Comercial de la Naci n. Que, asimismo, el citado C digo deroga la Ley N referida a los consorcios de cooperaci n regul ndolos a trav s de la Secci n 5 del Cap tulo 16, T tulo IV Contratos en Particular del Libro III Derechos Personales.

10 Que, en el mismo sentido, a trav s del T tulo II del Libro Primero, el nuevo C digo Civil y Comercial de la Naci n establece la regulaci n integral de las personas jur dicas exponiendo, en el Cap tulo 2 y 3 del referido t tulo, las disposiciones especiales aplicables a las asociaciones civiles y fundaciones, derogando las regulaciones de la Ley N , en este ltimo caso. Que, por otra parte, corresponde adecuar la normativa vigente de aplicaci n a las sociedades an nimas a la existencia de las sociedades an nimas unipersonales a partir de la entrada en vigencia del C digo Civil y Comercial de la Naci n y las modificaciones introducidas por dicho cuerpo normativo a la Ley N Que en virtud de lo establecido en el C digo Civil y Comercial de la Naci n tambi n se torna necesario determinar las reglas.


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