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INSTRUCTIVO PARA EL USO DE LA RECETA MEDICA - Gob

INSTRUCTIVO para EL USO DE LA RECETA MEDICAA cuerdo Ministerial 1124 Registro Oficial 615 de modificaci n: : ReformadoEL MINISTRO DE SALUD PUBLICAC onsiderando:Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador ordena:"Art. El Estado ejercer la rector a del sistema a trav s de la autoridad sanitaria nacional, ser responsable de formular la pol tica nacional de salud, y normar , regular y controlar todas lasactividades relacionadas con la salud, as como el funcionamiento de las entidades del sector."."Art. El Estado ser responsable de: .. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso amedicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaci n y promover la producci nnacional y la utilizaci n de medicamentos gen ricos que respondan a las necesidadesepidemiol gicas de la poblaci n.

Están autorizados para prescribir los profesionales: médicos, odontólogos y obstetrices, estrictamente los medicamentos de su especialidad, respetando los niveles de prescripción conforme lo señala el cuadro nacional de medicamentos básicos vigente. Art. 4.- La receta cumplirá con todas las disposiciones emitidas en el Reglamento para la ...

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1 INSTRUCTIVO para EL USO DE LA RECETA MEDICAA cuerdo Ministerial 1124 Registro Oficial 615 de modificaci n: : ReformadoEL MINISTRO DE SALUD PUBLICAC onsiderando:Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador ordena:"Art. El Estado ejercer la rector a del sistema a trav s de la autoridad sanitaria nacional, ser responsable de formular la pol tica nacional de salud, y normar , regular y controlar todas lasactividades relacionadas con la salud, as como el funcionamiento de las entidades del sector."."Art. El Estado ser responsable de: .. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso amedicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaci n y promover la producci nnacional y la utilizaci n de medicamentos gen ricos que respondan a las necesidadesepidemiol gicas de la poblaci n.

2 En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud p blicaprevalecer n sobre los econ micos y comerciales..";Que, la Ley Org nica de Salud manda:"Art. Es responsabilidad del Ministerio de Salud P blica: .. 6. Formular pol ticas y desarrollarestrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, almenor costo para la poblaci n con nfasis en programas de medicamentos gen ricos.."."Art. El Estado garantizar el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su usoracional, priorizando los intereses de la salud p blica sobre los econ micos y comerciales..";Que, el proceso de control relativo a la administraci n de los recursos materiales y financieros delsector p blico se rige bajo las pol ticas, instrumentos y normas del C digo Org nico de Planificaci ny Finanzas P blicas y la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado;Que, mediante Acuerdo Ministerial No.

3 00000569 del 6 de julio del 2011, se expidi el Reglamentopara la Gesti n del Suministro de Medicamentos y Control Administrativo Financiero;Que, con memorando No. MSP-SVS-10-2011-0110 de 5 de octubre del 2011, la Direcci n de Controly Mejoramiento en Vigilancia Sanitaria solicita la elaboraci n del presente acuerdo ministerial; y,En ejercicio de las atribuciones concedidas por los art culos 151 y 154 de la Constituci n de laRep blica del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del R gimen Jur dico y Administrativo de la Funci :CAPITULO IEXPEDIR EL PRESENTE INSTRUCTIVO para EL USO DE LA RECETA MEDICAArt. El objeto del presente INSTRUCTIVO es regular y controlar la prescripci n y dispensaci n de losmedicamentos y dispositivos m dicos en las unidades de salud del Ministerio de Salud P La RECETA m dica es un documento asistencial y de control, que permite la comunicaci nINSTRUCTIVO para EL USO DE LA RECETA MEDICA - P gina 1 LEXIS FINDER - el prescriptor, dispensador y paciente, constituye tambi n el documento de controladministrativo cuando se Est n autorizados para prescribir los profesionales.

4 M dicos, odont logos y obstetrices,estrictamente los medicamentos de su especialidad, respetando los niveles de prescripci n conformelo se ala el cuadro nacional de medicamentos b sicos La RECETA cumplir con todas las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Gesti n delSuministro de Medicamentos y Control Administrativo y Financiero expedido mediante AcuerdoMinisterial No. 00000569 del 6 de julio del 2011, la misma que ser el nico documento v lido pararetirar el medicamento o dispositivo m dico de la farmacia de la unidad de salud La prescripci n de uno o m s medicamentos y dispositivos m dicos en la RECETA m dica serealizar con letra legible, y contendr su nombre gen rico sin siglas ni abreviaturas, su formafarmac utica, concentraci n, seg n aplique; cantidad a dispensar en n meros y letras, y la firma y elsello del prescriptor; sean de manera manual o electr except a la presentaci n de la RECETA m dica, en las unidades de salud del Ministerio de SaludP blica, para la entrega gratuita de medicamentos y dispositivos m dicos en los siguientes casos:1.

5 Campa as de Campa as de vacunaci n3. Dispensaci n de m todos anticonceptivos, incluyendo la Anticoncepci n Oral de Emergencia4. Dispensaci n de medicamentos por dosis unitaria5. Otros que defina la Autoridad Sanitaria NacionalEn estos casos se utilizar n los formularios dise ados para el efecto, que contendr n al menos lasiguiente informaci n: nombre del paciente, edad, medicamento/dispositivo m dico con la formafarmac utica, concentraci n y presentaci n, seg n aplique; dosis dispensada, cantidad y firma deresponsabilidad de quien complete el : Art culo sustituido por art culo 2 de Acuerdo Ministerial No. 4912, publicado en Registro Oficial303 de 4 de Agosto del 2014 .CAPITULO IICARACTERISTICAS DE LA RECETAArt. Dependiendo del servicio donde haya sido atendido el o la paciente o beneficiario,obligatoriamente se prescribir en la RECETA del color correspondiente, as : para atenci n ambulatoriade color celeste, hospitalizaci n de color rosado y emergencia de color los pacientes hospitalizados que han sido dados de alta y se requiera emitir RECETA , laprescripci n se realizar en la RECETA celeste, que corresponde a pacientes Los modelos de RECETA m dica para uso en las unidades de salud del Ministerio de SaludP blica se adjuntan en el Anexo 1 reformado y deber n tener impresa la siguiente informaci n:I.

6 Encabezado:A Datos administrativos:1. Logo del Ministerio de Salud P Nombre de la provincia, unidad ejecutora, unidad Fecha: debe anotar la fecha de elaboraci n de la RECETA , en la siguiente forma: dos d gitos para eld a, dos para el mes y cuatro d gitos para el a o (dd/mm/aaaa).4. N mero de la para EL USO DE LA RECETA MEDICA - P gina 2 LEXIS FINDER - Datos del paciente:5. Nombres y apellidos completos del usuario que demanda el No. de la historia cl nica, codificaci n del CIE10 del diagn stico presuntivo. En el caso de atenci nen emergencia se pondr el n mero de la hoja 008. En pacientes hospitalizados se pondr tambi nel servicio y el n mero de Documento de identidad (c dula o pasaporte, en caso de extranjero se alar la nacionalidad).8. Edad en a os y Sexo: masculino, Cuerpo de la RECETA :10.

7 Debe registrarse el nombre gen rico del medicamento o Denominaci n Com n Internacional(DCI), la concentraci n, forma farmac utica y la cantidad en n meros y letras, de un solomedicamento por Pauta: Se alar la dosis, frecuencia y duraci n del : 400 mg, cada 8 h, por 3 d mg/5ml, cada 8 h, por 7 d Pie de la RECETA :A. Datos del prescriptor12. Debe constar la firma y el sello del prescriptor. En el sello debe constar el libro, folio y n mero deregistro en el Ministerio de Salud P blica, validado en la farmacia de la unidad ejecutora Indicaciones13. Las indicaciones, deben ser desprendibles donde constar los siguientes datos:a) Nombres y apellidos del usuario;b) Fecha y n mero de RECETA ;c) En las indicaciones del prescriptor se describir con letra clara, legible y sin abreviaturas, la dosis,frecuencia de la administraci n y duraci n del tratamiento y al pie consignar su firma y sellonuevamente; y,d) En las indicaciones del farmac utico o dispensador deber complementar la informaci n yeducaci n al paciente para optimizar el tratamiento.

8 Se alar con una marca frente al gr ficocorrespondiente: v a y hora de administraci n, as como escribir las advertencias en caso Las recetas utilizadas en hospitalizaci n no llevar n la parte desprendible, que corresponde aindicaciones al : Inciso primero sustituido por art culo 3 de Acuerdo Ministerial No. 4912, publicado en RegistroOficial 303 de 4 de Agosto del 2014 .CAPITULO IIIDE LAS RESPONSABILIDADESArt. La supervisi n del proceso de prescripci n y dispensaci n se realizar comparando entre lareceta dispensada (que debe permanecer archivada con su respectiva nota de entrega) y con lacorrespondiente historia cl nica, por lo que es necesario que todos los medicamentos prescritosqueden para EL USO DE LA RECETA MEDICA - P gina 3 LEXIS FINDER - Cuando fuere necesario prescribir un medicamento fuera del Cuadro Nacional deMedicamentos B sicos (CNMB)

9 , el prescriptor colocar un sello en la parte superior derecha quediga "Medicamento fuera del En el caso de recetas que no son dispensadas, por ruptura de stock, o que no conste en elcuadro nacional de medicamentos b sicos vigente, entre otras, el qu mico farmac utico, bioqu micofarmac utico o el auxiliar de farmacia o enfermer a capacitado quien ser el responsable de ladispensaci n, registrar diariamente el n mero de RECETA , medicamento prescrito y prescriptor ycolocar un sello en la RECETA que diga: autorizada la dispensaci n en farmacias El incumplimiento de las disposiciones emitidas en este INSTRUCTIVO ser sancionado por lasautoridades de la instituci n de acuerdo a lo establecido en la Ley Org nica de Los colores de las recetas se alados en el Art.

10 27 del Reglamento para la Gesti n delSuministro de Medicamentos y Control Administrativo y Financiero, incluye a los programas de SaludP blica, los mismos que deben acatar las disposiciones del presente Der ganse todas las disposiciones de igual o menor jerarqu a que contravengan a laaplicaci n del presente El presente INSTRUCTIVO entrar en vigencia inmediatamente despu s de su publicaci n y desu ejecuci n enc rguese a las Coordinaciones Zonales de salud de todo el pa en el Distrito Metropolitano de Quito, 29 de noviembre del ) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud P : Art culo reformado por art culo 4 de Acuerdo Ministerial No. 4912, publicado en Registro Oficial303 de 4 de Agosto del 2014 .Anexo 1 MODELO DE RECETA para ATENCION AMBULATORIAMODELO DE RECETA para ATENCION DE EMERGENCIAMODELO DE RECETA para HOSPITALIZACIONNota: para leer Gr ficos, ver Registro Oficial 615 de 10 de Enero de 2012, p gina : Anexos reformados por Acuerdo Ministerial No.


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