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Jurisprudencia - Estudio Galvez Consultores & …

Jurisprudencia Estudio Galvez Consultores ASOCIADOS. Adhesi n a la Apelaci n El Peruano, 31 de Marzo 2004 P gina 11645. Resumen: ".. Que, la figura procesal de la adhesi n a la apelaci n es aquel instituto que tiene lugar cuando se expide una resoluci n judicial que produce agravio a ambas partes, por lo que planteado y concedido el recurso de apelaci n correspondiente, la otra parte o su representante puede adherirse a l, solicitando al igual que el apelante que se modifique o revoque la resoluci n cuestionada en lo que resulte agraviante o perjudicial para el adherente y en base a la propia fundamentaci n del ltimo o, inclusive, a la invocada por el ". "..en el presente caso, do a . interpone recurso de apelaci n, el mismo que le fue concedido mediante resoluci n, asimismo, el recurrente don Juan Vicente tambi n formula su recurso de apelaci n, el mismo que fue declarado improcedente por ser manifiestamente extempor neo, por lo que posteriormente, mediante escrito, el referido impugnante interpone recurso de adhesi n a la apelaci n interpuesta por la referida demandante, recurso que fue prove do a ; sin embargo, al dictarse la resoluci n de Vista, adem s de revocar la apelada, que declara improcedente la demanda de do a.

Jurisprudencia ESTUDIO GALVEZ CONSULTORES ASOCIADOS Adhesión a la Apelación El Peruano, 31 de Marzo 2004 Página 11645 Resumen: "... Que, la figura procesal de la adhesión a la apelación es aquel instituto que tiene lugar

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1 Jurisprudencia Estudio Galvez Consultores ASOCIADOS. Adhesi n a la Apelaci n El Peruano, 31 de Marzo 2004 P gina 11645. Resumen: ".. Que, la figura procesal de la adhesi n a la apelaci n es aquel instituto que tiene lugar cuando se expide una resoluci n judicial que produce agravio a ambas partes, por lo que planteado y concedido el recurso de apelaci n correspondiente, la otra parte o su representante puede adherirse a l, solicitando al igual que el apelante que se modifique o revoque la resoluci n cuestionada en lo que resulte agraviante o perjudicial para el adherente y en base a la propia fundamentaci n del ltimo o, inclusive, a la invocada por el ". "..en el presente caso, do a . interpone recurso de apelaci n, el mismo que le fue concedido mediante resoluci n, asimismo, el recurrente don Juan Vicente tambi n formula su recurso de apelaci n, el mismo que fue declarado improcedente por ser manifiestamente extempor neo, por lo que posteriormente, mediante escrito, el referido impugnante interpone recurso de adhesi n a la apelaci n interpuesta por la referida demandante, recurso que fue prove do a ; sin embargo, al dictarse la resoluci n de Vista, adem s de revocar la apelada, que declara improcedente la demanda de do a.

2 , declar improcedente la adhesi n propuesta por el ". "..el art culo trescientos setentisiete -segundo p rrafo- del mencionado cuerpo legal, prev el supuesto en que el recurso de adhesi n a la apelaci n puede interponerse ante el juez de primera instancia, esto es, despu s de notificado el concesorio de la apelaci consecuencia, se advierte que la Sala Revisora ha restringido el derecho de defensa del impugnante, as como el principio de doble instancia, consagrados por el art culo ciento treintinueve inciso catorce y seis de la Constituci n Pol tica del Declararon FUNDADO el recurso de Casaci que el A quo provea conforme a los considerandos precedentes la adhesi n al recurso de apelaci n, concedi ndole al recurrente el plazo de tres d as a fin de que adjunte recibo de la tasa judicial ". CAS. N 1056-2003 CAMANA. INDEMNIZACION POR DA OS Y PERJUICIOS. Lima, veintisiete de agosto del dos mil tres. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA. REPUBLICA; Vista la causa n mero mil cincuentis is - dos mil tres, con los acompa ados; en Audiencia P blica de la fecha y producida la votaci n con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci n interpuesto a fojas quinientos veintiuno por Juan Vicente Huamani Huamani contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos noventiuno, de fecha veinte de marzo del dos mil tres, expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante con sede en Caman de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirma las resoluciones de fojas ciento treintid s y ciento cuarenticuatro; revocaron la sentencia de fojas trescientos noventicinco, de fecha veintisiete de agosto del dos mil dos, en el extremo apelado que declara improcedente la demanda interpuesta en el expediente acumulado por do a Ertinda Noemi Villalobos Berlanga contra don Carlos Enrique Guti rrez Souza y otros, sobre indemnizaci n de da os y perjuicios.

3 Reform ndola declararon fundada la misma demanda, y fundado en parte respecto del monto a pagar, fijando ste en la suma de ocho mil nuevos soles en concepto de da o emergente y lucro cesante; e infundada en cuanto a la diferencia entre el monto demandado y el fijado en esta sentencia; asimismo, declara insubsistente el decreto de fojas cuatrocientos noventinueve e improcedente la adhesi n a la apelaci n formulada por Juan Vicente Huaman Huaman , con lo dem s que contiene;. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Concedido el recurso de casaci n a fojas quinientos veintiocho, por resoluci n de esta Sala Suprema de fecha tres de junio del a os en curso, obrante a fojas veintisiete del cuaderno de casaci n, fue declarado procedente por la causal de contravenci n de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, prevista en el inciso tercero del art culo trescientos ochentis is del C digo Procesal Civil, sustentada en que la Sala Civil ha declarado improcedente la adhesi n a la apelaci n formulada por el recurrente porque s lo ten a por objeto enervar los efectos de la resoluci n corriente a fojas cuatrocientos treintiuno, lo cual no es cierto, pues estando legislado el recurso de adhesi n a la apelaci n por el art culo trescientos setentitr s del C digo Procesal Civil, es legal su interposici n y admisi n como lo decret el A quo, por lo que se ha atentado su derecho de defensa consagrado en la Constituci n.

4 CONSIDERANDO: Que, la motivaci n de la resoluci n recurrida para declararla improcedencia de la adhesi n a la apelaci n formulada por el recurrente, se sustenta en el hecho de que sta, adem s de no adecuarse al supuesto previsto por el cuarto p rrafo del art culo trescientos setentitr s del C digo Procesal Civil, tiene por objeto enervar los efectos de la resoluci n n mero ocho - cero dos, su fecha diecis is de setiembre del dos mil dos, corriente a fojas cuatrocientos treintiuno, mediante la cual se declar improcedente el recurso de apelaci n interpuesto por el mismo recurrente don Juan Vicente Huaman Huaman contra la sentencia de primera instancia;. Segundo: Que, la figura procesal de la adhesi n a la apelaci n es aquel instituto que tiene lugar cuando se expide una resoluci n judicial que produce agravio a ambas partes, por lo que planteado y concedido el recurso de apelaci n correspondiente, la otra parte o su representante puede adherirse a l, solicitando al igual que el apelante que se modifique o revoque la resoluci n cuestionada en lo que resulte agraviante o perjudicial para el adherente y en base a la propia fundamentaci n del ltimo o, inclusive, a la invocada por el apelante.

5 Que, efectivamente, conforme se ala el recurrente nuestro C digo Procesal Civil regula el recurso de adhesi n a la apelaci n en el segundo p rrafo del art culo trescientos sesentisiete, los requisitos para la procedencia de la adhesi n, tales como el recibo de la tasa, el plazo previsto, la fundamentaci n y agravios pertinentes;. Que, en el presente caso, se advierte que al expedirse la sentencia de primera instancia, su fecha veintisiete de agosto del a o pr ximo pasado, obrante a fojas trescientos noventicinco, do a Erlinda Noemi Villalobos Berlanga interpone recurso de apelaci n, el mismo que le fue concedido mediante resoluci n, de fecha nueve de setiembre del dos mil dos, obrante a fojas cuatrocientos trece, asimismo, el recurrente don Juan Vicente Huamani Huamani tambi n formula su recurso de apelaci n, el mismo que fue declarado improcedente por ser manifiestamente extempor neo, por lo que posteriormente, mediante escrito de fojas cuatrocientos treintinueve, el referido impugnante interpone recurso de adhesi n a la apelaci n interpuesta por la referida demandante, recurso que fue prove do a fojas cuatrocientos cuarentinueve.

6 Sin embargo, al dictarse la resoluci n de Vista, adem s de revocar la apelada, que declara improcedente la demanda de do a Erlinda Noemi Villalobos Berlanga, declar improcedente la adhesi n propuesta por el recurrente;. Que, en tal sentido, se advierte que la discusi n se centra en establecer el momento en que procede interponer la adhesi n a la apelaci n, por lo que para tal fin, resulta pertinente recurrir al m todo de interpretaci n sistem tica de los art culos trescientos sesentisiete -segundo p rrafo- y trescientos setentitr s -cuarto p rrafo- del C digo Procesal Civil, mediante el cual se busca el sentido de la norma, armoniz ndola con el resto del texto en que reposa, y a n con todo el ordenamiento jur dico, pues ste, es un todo arm nico e ideal y las contradicciones que puedan haber, se resuelven precisamente con el referido m todo de interpretaci n;. Que, cabe precisar que el art culo trescientos setentisiete -segundo p rrafo- del mencionado cuerpo legal, prev el supuesto en que el recurso de adhesi n a la apelaci n puede interponerse ante el juez de primera instancia, esto es, despu s de notificado el concesorio de la apelaci n.

7 S Que, en consecuencia, se advierte que la Sala Revisora ha restringido el derecho de defensa del impugnante, as como el principio de doble instancia, consagrados por el art culo ciento treintinueve inciso catorce y seis de la Constituci n Pol tica del Estado, por lo que se ha configurado la causal en que se sustentaba el presente recurso casatorio, relativo a la contravenci n de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; por las consideraciones expuestas y en aplicaci n del inciso dos punto dos del art culo trescientos noventis is del C digo Procesal Civil: Declararon FUNDADO el recurso de Casaci n interpuesto a fojas quinientos veintiuno por Juan Vicente Huamani Huamani; en consecuencia: NULA la sentencia de vista de fojas cuatrocientos noventiuno, su fecha veinte de marzo del dos mil tres, e INSUBSISTENTE lo actuado hasta fojas cuatrocientos cuarentinueve: ORDENARON que el A quo provea conforme a los considerandos precedentes la adhesi n al recurso de apelaci n, concedi ndole al recurrente el plazo de tres d as a fin de que adjunte recibo de la tasa judicial correspondiente.

8 DISPUSIERON la publicaci n de la presente resoluci n en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Erlinda Noemi Villalobos Berlanga contra Carlos Enrique Guti rrez Dongo y otros sobre Indemnizaci n por Da os y Perjuicios; y los SS. WALDE JAUREGUI, AGUAYO DEL ROSARIO, LAZARTE HUACO, PACHAS AVALOS, QUINTANILLA QUISPE. C-41207.


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