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1La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,879La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendoinstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimi fue una proclamadel General Moraz n, con fecha 4 de diciembre s se imprimi el primer peri dico oficial delGobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocidohoy, como Diario Oficial "La Gaceta ".A O CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015. NUM. 33,879 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GR n ADIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaSecci n ADecretos y AcuerdosSUMARIOSECRETAR A DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIALA cuerdo No. STSS-390-2015A. 7 AVANCEA. 8 Secretar a de Trabajo ySeguridad SocialDesprendible para su comodidadSecci n B Avisos Legales No.

constituidas por las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente, con anterioridad a la presente Ley, tendrán sobre estos valores, las prestaciones y servicios que se establecen en la actual Ley del Régimen de Aportaciones Privadas”.

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  Gaceta, La gaceta, Contribuciones, Las contribuciones

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1 1La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,879La primera imprenta lleg a Honduras en 1829, siendoinstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimi fue una proclamadel General Moraz n, con fecha 4 de diciembre s se imprimi el primer peri dico oficial delGobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocidohoy, como Diario Oficial "La Gaceta ".A O CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015. NUM. 33,879 EMPRESA NACIONAL DE ARTES GR n ADIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaLLLLLa Gacetaa Gacetaa Gacetaa Gacetaa GacetaSecci n ADecretos y AcuerdosSUMARIOSECRETAR A DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIALA cuerdo No. STSS-390-2015A. 7 AVANCEA. 8 Secretar a de Trabajo ySeguridad SocialDesprendible para su comodidadSecci n B Avisos Legales No.

2 STSS-390-2015EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREP BLICACONSIDERANDO: Que la reci n aprobada Ley Marcodel Sistema de Protecci n Social, garantiza a toda persona elderecho a la protecci n social, bajo los principios deuniversalidad, solidaridad, suficiencia, sostenibilidad, equidad yparticipaci n tripartita, entre otros, con el fin de proteger a lapoblaci n frente a los principales riesgos que conlleva el cursode la vida, asegurando su asistencia m dica, la protecci n de losmedios de subsistencia y dem s derechos sociales necesariospara alcanzar el bienestar individual y : Que la ley antes mencionada, prev que la implementaci n de las prestaciones y servicios que sederivan de los diferentes reg menes y pilares que constituyen elnuevo Sistema de Protecci n Social, as como los techos,porcentajes de cotizaci n y aportaciones, deben efectuarse enforma gradual y progresiva, con el prop sito de garantizar lacapacidad financiera de los contribuyentes para hacer frente alas obligaciones econ micas que de ella se desprenden, as comola estabilidad macroecon mica del.

3 Que el Consejo Econ mico y Social(CES), integrado por autoridades representativas del sectorempleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandatolegal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protecci n Social,y siguiendo la ruta del di logo tripartito, ha logrado concertar enforma razonable, la gradualidad de las tasas de aportaciones ycotizaciones de empleadores y trabajadores que servir n parafinanciar los diferentes reg menes y pilares que conforman elSistema de Protecci n TANTO: En uso de sus facultades y en aplicaci n delos Art culos 1, 59, 142, 143, 144, 145 de la Constituci n de laRep blica; 1, 2 numeral 12), 56 y dem s aplicables de la LeyMarco del Sistema de Protecci n Social, 117, 118 y 119 de laLey General de la Administraci n P C U E R D Aprobar la Gradualidad de las Contri-buciones de Empleadores y Trabajadores para financiar losdiferentes reg menes y pilares que constituyen el Sistema deProtecci n Social, para un per odo de diez (10) a os, a partirdel cuatro de septiembre de dos mil quince, de conformidad alas tablas siguientes:2La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.

4 D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,879 DIARIO OFICIAL DE LA REP BLICA DE HONDURASDECANO DE LA PRENSA HONDURE APARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONESLIC. MARTHA ALICIA GARC AGerente GeneralJORGE ALBERTO RICO SALINASC oordinador y SupervisorEMPRESA NACIONAL DE ARTES GR MirafloresTel fono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administraci n: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO C VICO GUBERNAMENTALLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaLa GacetaSEGUNDO: Sin perjuicio de la gradualidad anterior, en unplazo m ximo de cinco (5) a os, se proceder por medio delConsejo Econ mico y Social (CES), a revisar las contribucionescon las que se financiar n los Pilares de Capitalizaci n Colectivadel R gimen del Seguro de Previsi n Social y el Contributivo delSeguro de Atenci n a la Salud, con el fin de restituir su valor realen relaci n al valor inicial de dichas contribuciones , tomando encuenta el grado de ejecuci n del Plan de Gesti n, Modernizaci n,Inversi n y Mejoras del Sistema de Salud.

5 El Instituto Hondure ode Seguridad Social deber elaborar un estudio actuarial queservir de referencia para la revalorizaci n de las pensiones, enun t rmino m ximo de doce meses, previo aprobaci n delConsejo de Seguridad : Reconociendo la impostergable necesidad derealizar inversiones orientadas a mejorar la infraestructura y elequipamiento de salud, las autoridades del Instituto Hondure ode Seguridad Social (IHSS), deber n considerar al R gimen deAportaciones Privadas (RAP), como entidad proveedora definanciamiento para dichas transformaciones, siempre que losrecursos del R gimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), no seutilicen para estos mismos fines, y las condiciones de financiamientodel R gimen de Aportaciones Privadas (RAP) resulten m sfavorables que las ofrecidas por el resto de las institucionesfinancieras, en estricto cumplimiento de la normativa legal caso que se presenten ofertas en igualdad de condiciones, elRAP tendr la preferencia para proveer el financiamiento n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.

6 D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,879 CUARTO: Remitir en un plazo m ximo de un mes, para laaprobaci n del soberano Congreso Nacional, una iniciativa deley orientada a salvaguardar el patrimonio del RAP, acumuladoen el Fondo de Vivienda, los ahorros por compensaci n sobreaportaciones y sus intereses, de manera que sus excedentes puedanser utilizados en inversiones que deriven en un beneficio mayor asus los efectos anteriores, el contenido m nimo de la reformapor adici n del Art culo 36 de la Ley del R gimen de AportacionesPrivadas, ser el siguiente: ARTICULO 36. DE LAS INVERSIONES DELREGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).- Losrecursos econ micos del R gimen de Aportaciones Privadas(RAP) que no sean utilizados para el financiamiento de solucioneshabitacionales u otros servicios financieros aprobados, puedenser invertidos en el sistema financiero nacional, supervisado porla Comisi n Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), en t tulosvalores emitidos por el Gobierno de la Rep blica u otrasalternativas de inversi n similares que ofrezca el mercado, enoperaciones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez deacuerdo a los t rminos y condiciones que se establezcan en elrespectivo Reglamento de Inversiones o en las disposiciones yresoluciones de Consejo Directivo.

7 En igualdad de las condicionesanteriores, se dar preferencia a aquellas inversiones querepresenten ventajas y contribuyan al beneficio socioecon micode los participantes, as como a inversiones rentables en obras deinfraestructura, salud u otras que sean generadoras de riqueza ydesarrollo para el pa mismo modo, quedan sujetos a inversi n los recursos delRAP, que provengan de los ahorros por compensaci n sobreaportaciones y sus intereses, incluyendo los excedentes,garantizando que los valores por este concepto sean distribuidosindividualmente entre los , se promover oportunamente la reforma delArt culo 53 de la Ley Marco del Sistema de Protecci n Social,que regula el uso de las contribuciones Anteriores al R gimen deAportaciones Privadas, con el fin de garantizar el respeto alderecho de propiedad de los trabajadores, sobre el producto delas contribuciones patronales e individuales m s sus respectivosintereses aportados y cotizados, respectivamente al RAP, conanterioridad a la vigencia de la Ley Marco del Sistema deProtecci n Social, de tal forma que stos puedan disponer dedichos recursos, conforme a lo establecido en la actual Ley delR gimen de Aportaciones Privadas (RAP).

8 En tal virtud se propone que el Art culo 53 de la Ley Marcodel Sistema de Protecci n Social, en lo sucesivo se lea de lasiguiente manera: ART CULO contribuciones ANTERIORESAL R GIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).-A partir de la vigencia de la presente Ley, los nuevos aportespatronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedanproducir en el RAP, en el marco del Decreto Legislativo 107-2013 de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de car fondos propiedad de los (las) trabajadores(as) productode las contribuciones patronales e individuales, m s sus respectivosintereses, aportados y cotizados respectivamente al R gimen deAportaciones Privadas (RAP), antes de la entrada en vigencia dela presente Ley, podr n ser trasladados a favor de cadaempleado(a), seg n corresponda a su Cuenta Individual deCapitalizaci n derivada del R gimen Previsional, pudiendo tambi ntrasladarlos a cualquier Administradora de Fondos de Pensionesy Cesant as de su elecci n, siempre que medie solicitud escritadel trabajador o empleado para efectuar dicha transacci n.

9 Encuyo caso, ste recibir las prestaciones y servicios que se derivandel R gimen la presente Ley, se faculta al R gimen de AportacionesPrivadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas deCapitalizaci n Individual derivadas del R gimen Previsionalregulado en el T tulo III y del R gimen del Seguro de CoberturaLaboral regulado en el T tulo VI, a fin de dar cumplimiento a lasprestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley delSeguro Social, sus Reglamentos, y dem s normativas el mbito de supervisi n financiera y cumplimiento de lasnormativas prudenciales debe acogerse a la regulaci n espec ficaque determine la Comisi n Nacional de Banca y Seguros (CNBS).Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho queles otorga la presente Ley, decidan mantener en el R gimen deAportaciones Privadas (RAP), sus reservas individualesconstituidas por las contribuciones patronales e individuales, m ssus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente,con anterioridad a la presente Ley, tendr n sobre estos valores,las prestaciones y servicios que se establecen en la actual Ley delR gimen de Aportaciones Privadas.

10 4La n A Acuerdos y Leyes REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,879 QUINTO: Por haberlo convenido las partes, se estableceque de conformidad con la Ley, el empleador pagar al trabajador,al cese de la relaci n laboral, el reajuste de la reserva laboral quecontempla el R gimen del Seguro de Cobertura Laboral, siempreque el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral deCapitalizaci n Individual, sea menor a lo que le corresponder arecibir por concepto de auxilio de cesant a o prima por antig edad,seg n sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en lasconvenciones colectivas el caso de despido justificado, es decir, cuando la causaque motiva la terminaci n de la relaci n laboral, es cualquiera delas enunciadas en el Art culo 112 del C digo del Trabajo, elempleador pagar al trabajador al cesar en su puesto de trabajo,el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima porantig edad hasta completar el 4% estipulado en la Ley.


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