Transcription of La responsabilidad internacional - OAS
1 1 LA responsabilidad internacional JULIO BARBOZA* * Profesor de Derecho internacional , Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Cat lica, Argentina. 2 LA responsabilidad internacional 3 El tema principal de estas clases va a ser la responsabilidad internacional por actos no prohibidos por el derecho internacional , es decir, como su nombre lo indica, la responsabilidad que nace, no de la violaci n de una obligaci n ( responsabilidad del Estado por hechos il citos), sino de la producci n de un da o. Es sine qua non para este tipo de responsabilidad que el da o se origine en el riesgo acrecido de una actividad humana; por ello es conocida en derecho interno como responsabilidad por riesgo.
2 Suele tambi n ser llamada objetiva, causal o sin culpa. Pero antes quisiera examinar el panorama total de la responsabilidad , ya que ambos temas han sido recientemente terminados en la Comisi n de derecho internacional y est n listos para ser recibidos, total o parcialmente, por la comunidad internacional y de ese modo convertirse, en la medida en que fueren recibidos, en derecho positivo y vigente. Digamos, de paso, que una cierta proporci n de art culos en ambos textos refleja el derecho consuetudinario y que esa proporci n es importante en el articulado relativo a la responsabilidad por ilicitud y bastante menor en el otro, considerado en l neas generales un tema de desarrollo progresivo del derecho internacional m s que de codificaci n.
3 Digamos tambi n que, al exponerlos conjuntamente como si fueran parte de un mismo todo, estamos contrariando nuestra propia convicci n -compartida por algunos importantes doctrinarios del derecho de gentes- de que la responsabilidad por violaci n de obligaci n y la responsabilidad por riesgo (bautizada como sine delicto en la obra de Lefeber1) son dos entidades perfectamente diferentes. Porque si bien es cierto que en ambas, ciertas conductas acarrean determinadas consecuencias, el comportamiento que las origina es l cito en un caso e il cito en el otro. De all nacen una serie de diferencias entre ambas formas de responsabilidad que marcan su pertenencia a diferentes especies. Quisiera referirme ahora a algunos ingredientes que juegan un papel diferente en ambos campos de la responsabilidad , por presencia o por ausencia.
4 Vamos a ver primero algunos conceptos que campean en la responsabilidad por ilicitud, para luego compararlos con sus equivalentes en la responsabilidad sine delicto. La doctrina ha se alado cinco rasgos que caracterizan el texto emanado de la Comisi n de derecho internacional , recogido por la Resoluci n AGNU 56/83, que diferencian la responsabilidad actual de la cl sica. Ellos son: Una fundamental diferencia de enfoque: mientras cl sicamente la responsabilidad por ilicitud se enfocaba solamente desde el ngulo del tratamiento a extranjeros y de la protecci n diplom tica, ahora se examinan sistem ticamente las consecuencias de las violaciones a las obligaciones internacionales. 1 Transboundary Environmental Interference and the Origin of State Liability, Kluwer Law International, 1996.
5 Hemos adoptado esta nomenclatura porque se adapta al t tulo del tema en la CDI: responsabilidad por actos no prohibidos, lo que en buen romance quiere decir, responsabilidad sin violaci n de obligaci n, esto es, sine delicto. J. BARBOZA 4 No se menciona ni el da o ni la culpa como elementos necesarios para que se configure la responsabilidad internacional . Se aparta el articulado de la monol tica unidad de la responsabilidad cl sica, para dar lugar a diferencias en las consecuencias de las violaciones seg n la naturaleza de la obligaci n violada y la gravedad de la violaci n. Resulta as que se enriquece el estudio de las obligaciones colectivas (erga omnes y erga omnes partes) y se contribuye a esclarecer la noci n de orden p blico internacional al examinarse las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones imperativas, o de jus El da o y la culpa en la responsabilidad por ilicitud Es interesante incursionar en el papel que el nuevo texto legal asigna al da o y a la Tambi n lo es que aquellos art culos no hablan de la culpa, ni requieren tampoco, al menos en el notable texto de su , la producci n de un da o.
6 En efecto, as reza este art culo inicial: Todo hecho internacionalmente il cito del Estado genera su responsabilidad internacional . Ya veremos c mo el da o y la culpa juegan en la diferenciaci n de ambas formas de responsabilidad . El da o Como vimos, s lo dos elementos se mencionan expl citamente en el fundamental Art culo 1: el hecho il cito de un Estado y su responsabilidad como consecuencia necesaria. En el tratamiento cl sico del tema eran tres, sin embargo, los pilares de la responsabilidad del Estado, a saber: el hecho il cito, el da o y la relaci n causal entre uno y otro. Esta ltima era un simple puente entre los dos primeros, que quedaban como elementos sustantivos de la El primer Relator Especial, profesor Roberto Ago, daba como anexo necesario a la violaci n la producci n de un da o material o moral5 y en ello coincid a la 2 Estas obligaciones colectivas mencionadas en el c lebre dictum de la decisi n en el caso de la Barcelona Traction, que fueron estudiadas en relaci n con los tratados en la correspondiente Convenci n de Viena, son examinadas ahora en relaci n con la responsabilidad internacional y se enriquece as nuestro fragmentario conocimiento de dichas obligaciones.
7 3 La conclusi n final es que el da o (material o moral) y la culpa pueden ser exigibles para configurar la responsabilidad del Estado por hecho il cito si as lo establece la obligaci n primaria. Por ejemplo, en las obligaciones con respecto al trato a extranjeros, el da o es normalmente exigido para que surja la responsabilidad , y en las obligaciones de debida diligencia, la culpa (constituida por la negligencia) es tambi n un ingrediente necesario. En ambos casos se trata de obligaciones primarias. 4 STERN, BRIGITTE, Et si l on utilisait le concept de pr judice juridique? Retour sur une notion d laiss e a l occasion de la fin des travaux de la CDI sur la responsabilit des tats , 47 AFDI (2001), 2-44, at 4. 5 AGO, ROBERTO, Third Report on State Responsibility (Doc.)
8 And ADD 1-6) para. 74: en derecho internacional un da o material o moral, es necesariamente inherente a toda violaci n del derecho subjetivo de un Estado en el derecho internacional . Nuestra concepci n del da o jur dico excede ese alcance, ya que hoy deber a extenderse, en las obligaciones erga omnes o erga omnes partes, hasta cubrir LA responsabilidad internacional 5 Comisi n, aunque introduciendo una variante decisiva toda violaci n de una obligaci n hacia otro Estado implica alguna forma de da o a ese Estado (bastardillas nuestras)6. No ya, entonces, un da o necesariamente material o moral, sino alguna forma de da o. Se abr a as la puerta para el ingreso de la noci n de da o jur dico. Pero la versi n actual es diferente, pues parece querer desterrar de la definici n de responsabilidad toda idea de da Ahora bien, la responsabilidad es reparaci n o es punici n, o es ambas cosas.
9 Los art culos del texto de la CDI han depurado a la responsabilidad de todo vestigio de elemento punitivo y dejado su entero campo a la reparaci Si responsabilidad es, pues, reparaci n, esta ltima no es sino reparaci n de un da o. Reparaci n y da o son el anverso y el reverso de la misma moneda. Qu es lo que se repara si no hay da o? Y en ltima instancia, qu es lo que queda de la responsabilidad en esta nueva definici n de la CDI?9 Teniendo en cuenta que los art culos de la CDI no traen consecuencias espec ficas, o remedios, para las violaciones que no producen da o material o moral, la parad jica los intereses colectivos jur dicamente protegidos de la comunidad internacional en su conjunto o de un grupo de Estados, respectivamente.
10 (Ver nota 8). 6 Report of the International Law Commission on the Work of its Twenty-fifth Session ( ), YILC (1973), ii, 161-235, at 183, para. (12). 7 [D]ans une telle perspective, le dommage se trouve vacu , non pas du droit de la responsabilit internationale, mais de sa d finition (ou de son origine). Il n est plus n cessaire l engagement de la responsabilit .. la avait, juste titre, cart l id e, enti rement artificielle, de pr judice juridique , qui n ajoute rien la conception objective de la responsabilit d finie comme la cons quence du seul fait internationalement illicite . (PELLET, ALAIN, Remarques sur une r volution inachev e. Le projet d articles de la CDI sur la responsabilit des Etats , 42 AFDI (1996), 7-32, at 6-7).