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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO …

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto I. Soberan a y responsabilidad 2 II. PRINCIPIOS de buena vecindad y de cooperaci n internacional 5 III. Principio de Acci n Preventiva 7 IV. Principio de precauci n 9 V. Obligaci n de indemnizar por da os 10 VI. Principio de responsabilidad com n aunque diferenciada 13 VII. Principio del desarrollo sostenible 14 a.

La responsabilidad de no causar daños ambientales precede a la Declaración de Río. Todo estado tiene la obligación de proteger los derechos de los otros estados, tal

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1 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Max Valverde Soto I. Soberan a y responsabilidad 2 II. PRINCIPIOS de buena vecindad y de cooperaci n internacional 5 III. Principio de Acci n Preventiva 7 IV. Principio de precauci n 9 V. Obligaci n de indemnizar por da os 10 VI. Principio de responsabilidad com n aunque diferenciada 13 VII. Principio del desarrollo sostenible 14 a.

2 Equidad Intergeneracional 14 b. Uso sostenible de recursos naturales 14 c. Integraci n de medio ambiente y desarrollo 15 VIII. Conclusi n 16 Este art culo presenta una descripci n de los PRINCIPIOS y normas GENERALES del DERECHO internacional ambiental que surgen de los tratados, acuerdos y costumbres La importancia de la generalidad de estos PRINCIPIOS es que pueden aplicarse a la comunidad internacional para la protecci n del medio De acuerdo a las opiniones tradicionales, el DERECHO internacional p blico deriva de una de las siguientes cuatro fuentes: convenios internacionales, costumbres internacionales, PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO reconocidos por naciones civilizadas y decisiones y ense anzas judiciales de expertos jur dicos altamente A partir de las fuentes mencionadas, as como de otras menos tradicionales y vinculantes est surgiendo un DERECHO internacional ambiental nuevo.

3 No existe un instrumento internacional de aplicaci n global que defina los derechos y obligaciones de los pa ses en temas ambientales. Sin embargo, las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales a cargo del control ambiental, tales como la Agencia de Energ a Nuclear, describen las pr cticas y decisiones de los tribunales internacionales que desempe aron un papel importante en la elaboraci n de normas. A partir de ese amplio conjunto de instrumentos internacionales Candidato para el grado de licenciado en DERECHO de la Universidad de Costa Rica, 1996. 1 Para la diferencia entre los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO y los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO internacional (estos ltimos se tratan aqu ) v ase M. Virally, The Sources of International Law, en el Manual de DERECHO Internacional P blico 143 (1968).

4 Los PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO internacional ambiental pueden basarse en la costumbre internacional, en normas derivadas de tratados, en PRINCIPIOS GENERALES de DERECHO , como se menciona en el art culo 38 (1) (c) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, o con enunciados l gicos emanados de decisiones judiciales. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945, CIJ, art culo 38 (1). V ase tambi n G. Fitzmaurice, 2 General Principles Law, 92 Hague Recueil (1957). 2 B. Cheng, General Principles of Law as applied by International Courts and Tribunal 376 (1953). 3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, supra nota 1. V ase tambi n y otros, DERECHO Internacional 35 (1986). se pueden se alar siete PRINCIPIOS . No todos ellos tienen la misma uniformidad y aceptaci n, tal como se observar m s adelante. I. Soberan a y responsabilidad El DERECHO internacional ambiental se ha desarrollado entre dos PRINCIPIOS aparentemente contradictorios.

5 Primero, los estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales. Segundo, los estados no deben causar da o al medio ambiente. Aunque el concepto de la soberan a de un estado sobre sus recursos naturales est arraigado en el antiguo principio de soberan a territorial, la Asamblea General de las Naciones Unidas lo impuls m s a n, al declarar, inter alia, que el DERECHO de los pueblos y naciones a la soberan a permanente sobre sus recursos naturales y riquezas debe ejercerse en inter s del desarrollo y el bienestar de los habitantes del pa Esta resoluci n refleja el DERECHO a la soberan a permanente sobre los recursos naturales como un DERECHO internacional, aceptado por los tribunales, como un reflejo de las costumbres La soberan a nacional sobre los recursos naturales se ha corroborado en acuerdos El concepto de soberan a no es absoluto y est sujeto a una obligaci n general de no causar da o al medio ambiente de otros pa ses o a zonas m s all de la jurisdicci n nacional.

6 Tal como se se al en la Declaraci n de R o de 1992: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los PRINCIPIOS del DERECHO internacional, los Estados tienen el DERECHO soberano de aprovechar sus propios recursos seg n sus propias pol ticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicci n o bajo su control no causen da os al medio ambiente de otros Estados o de zonas que est n fuera de los l mites de la jurisdicci n nacional. 7 Esto deriva de la m xima general de que la posesi n de derechos implica el cumplimiento de las correspondientes 4 Declaraci n sobre la Soberan a Permanente sobre los Recursos Naturales, Resoluci n AG 1803 (XVII) (14 de diciembre, 1962); v ase tambi n la Declaraci n del DERECHO al Desarrollo, Resoluci n 41/128 (4 de diciembre de 1986) de la Asamblea General.

7 5 Texaco Overeas Petroleum Co. y California Asiatic Oil Co. vs. Libia, 53 87 (24 de marzo de 1982); Kuwait vs. Independent American Oil Co., 21 976. 6 Organizaci n de las Naciones Unidas para la Educaci n, la Ciencia y la Cultura. Convenio para la Protecci n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, 16 de noviembre de 1972, art culo 15, 11 1358, 1363 [en adelante UNESCO sobre Patrimonio]; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Ambiental: Convenci n sobre Diversidad Biol gica, 5 de junio de 1992, PRINCIPIOS 2, 31 ILM 818 [en adelante la Convenci n de Naciones Unidas sobre Diversidad Biol gica]; Convenio sobre la Conservaci n de la Fauna y la Flora en Estado Natural, del 8 de noviembre de 1933, art culo 9(6), 172 241; Convenci n Internacional para la Conservaci n de las Tierras Pantanosas de Importancia Internacional, especialmente como h bitat de aves acu ticas (Convenio de Ramsar), 2 de febrero de 1971, art culo 2(3), 996 245 [en adelante el Convenio de Ramsar sobre Pantanos].

8 Convenio Internacional sobre las Maderas Tropicales, 18 de noviembre de 1983, art culo 1, documento de la ONU TD/TIMBER/11 (1984); Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminaci n, 22 de marzo de 1989, art culo 12, 28 649, 668; Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo; Convenci n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico, 9 de mayo de 1992, art culo 14, 31 849, 867 [en adelante Convenci n de Naciones Unidas sobre Cambio Clim tico]. 7 Convenio de las Naciones Unidas sobre la Declaraci n de R o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 15 de junio de 1992, PRINCIPIOS 2, 31 876 [en adelante la Declaraci n de R o] 8 Opini n Consultiva sobre Namibia, 1971, CIJ 16. la responsabilidad de no causar da os ambientales precede a la Declaraci n de R o. Todo estado tiene la obligaci n de proteger los derechos de los otros estados, tal como se analiza detenidamente en el caso Trail Smelter9.

9 Seg n los PRINCIPIOS del DERECHO internacional, ning n Estado tiene DERECHO a usar o permitir que se use su territorio de modo que se causen da os por raz n de emanaciones en el territorio o hacia el territorio de otro Estado o a la propiedad o personas que se encuentren que all se encuentren, cuando se trata de ser un supuesto de consecuencias graves y el da o quede establecido por medio de una prueba clara y convincente. 10 Este principio se desarroll a n m s en 1961 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declar que los PRINCIPIOS fundamentales del DERECHO internacional imponen a todos los Estados una responsabilidad respecto de las medidas que, al aumentar los niveles de precipitaci n radioactiva, puedan tener consecuencias biol gicas nocivas para la generaci n actual y las generaciones futuras de la poblaci n de los otros Estados.

10 11 La obligaci n de evitar da os ambientales tambi n ha sido aceptada en los tratados internacionales12, as como en otras pr cticas Adem s, cuando se trata de recursos compartidos, es decir un recurso que no se encuentra en su totalidad dentro de la jurisdicci n de un estado, el concepto principal es la obligaci n de utilizar el recurso en forma equitativa y Esta obligaci n se relaciona principalmente con la cooperaci n sobre la base de un sistema de informaci n y previa consulta, y notificaci n para lograr la ptima utilizaci n de dichos recursos sin causar da o a los leg timos intereses de otros 9 Trail Smelter, Informe de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 11 1416 (16 de junio de 1972) [en adelante Declaraci n de Estocolmo] 10 Estados Unidos vs.


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