Example: barber

Ley 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de ...

Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY N 28256 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE regula EL Transporte Terrestre DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Art culo Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del Transporte Terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeci n a los principios de prevenci n y de protecci n de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Art culo Del mbito de aplicaci n Est n comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producci n, almacenamiento, embalaje, Transporte y rutas de tr nsito, manipulaci n, utilizaci n, reutilizaci n, tratamiento, reciclaje y disposici n final.

Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY Nº 28256 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

Tags:

  El transporte terrestre de, Transporte, Terrestre

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley 28256 Ley que regula el Transporte Terrestre de ...

1 Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos LEY N 28256 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE regula EL Transporte Terrestre DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS Art culo Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del Transporte Terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeci n a los principios de prevenci n y de protecci n de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Art culo Del mbito de aplicaci n Est n comprendidos en los alcances de la presente Ley, la producci n, almacenamiento, embalaje, Transporte y rutas de tr nsito, manipulaci n, utilizaci n, reutilizaci n, tratamiento, reciclaje y disposici n final.

2 Art culo De la definici n de los materiales y residuos peligrosos Son materiales y residuos peligrosos, para efectos de la presente Ley, aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado s lido, l quido y gaseoso que por sus caracter sticas f sicas, qu micas, toxicol gicas, de explosividad o que por su car cter de il cito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Art culo De las competencias de las autoridades sectoriales El sector responsable de la regulaci n y control de la actividad econ mica que emplea materiales peligrosos se encarga de regular, fiscalizar y sancionar las actividades, procesos y operaciones en lo referente a la producci n, almacenamiento, embalaje, manipulaci n, utilizaci n y reutilizaci n de estos materiales y residuos peligrosos.

3 Art culo De las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Son obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 1. Establecer y mantener actualizado un Registro nico de las unidades de Transporte Terrestre de materiales y/o residuos peligrosos. 2. Disponer la expedici n de licencia de conducir de categor a especial para los conductores de las unidades de Transporte de materiales y/o residuos peligrosos, as como determinar los requisitos para su obtenci n. 3. Verificar que las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte cuenten con una p liza de seguro que cubra todas las operaciones de Transporte de residuos y/o materiales peligrosos, desde su adquisici n hasta su disposici n final, as como la afectaci n de terceros y de intereses difusos en materia ambiental.

4 4. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de Conductores con licencia especial para transportar residuos y/o materiales peligrosos. 5. Autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la actividad industrial y/o minera a las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte que est n debidamente registradas conforme al inciso 1 del presente art culo. 6. Determinar la obligatoriedad de las Empresas Prestadoras de Servicio de Transporte a proporcionar un control de mantenimiento preventivo y correctivo a sus unidades motrices, as como llevar un inventario de los materiales y/o residuos peligrosos transportados. 7. Verificar a trav s de las Direcciones Regionales de Circulaci n Terrestre , que todo transportista se encuentre autorizado para el traslado de residuos y/o materiales peligrosos.

5 8. Disponer cuando lo considere necesario que las unidades motrices utilizadas para el traslado de los materiales y/o residuos peligrosos se encuentren cubiertos con tolvas herm ticamente cerradas, a fin de evitar la contaminaci n del medio ambiente. 9. Otras que determine el Reglamento. Art culo Ministerio de Salud Son obligaciones del Ministerio de Salud: 1. Regular a trav s de la Direcci n General de Salud Ambiental - DIGESA: a) Los aspectos t cnico-sanitarios del Transporte de los materiales y/o residuos peligrosos, incluyendo su embalaje, carga, transportaci n y descarga. b) A trav s de la Divisi n de Sustancias Qu micas y Residuos Peligros, que los generadores y los transportistas cumplan con las pol ticas y lineamientos sobre el manejo y gesti n de residuos y/o materiales peligrosos.

6 2. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria y ambiental por el manejo inadecuado en el Transporte de los materiales y residuos peligrosos. 3. Disponer el levantamiento del estado de emergencia generado por el manejo inadecuado de materiales y residuos peligrosos. 4. Disponer la eliminaci n y control de los riesgos sanitarios generados por el Transporte de residuos y/o materiales peligrosos. 5. Otras que determine el Reglamento. Art culo De las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales se alan las v as alternas para el tr nsito de las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos as como los lugares de estacionamiento de las mismas, para los cuales coordina con la Comisi n Ambiental Regional (CAR) y la Direcci n competente del Gobierno Regional.

7 En caso de aquellas poblaciones que no cuenten con v as alternas, se permitir el tr nsito por las v as disponibles. Art culo De las empresas de transportes Los titulares de la actividad que usan materiales peligrosos s lo podr n contratar los servicios de Transporte con las empresas debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinaci n con el Ministerio de Salud, establecer las normas t cnicas y de seguridad que deben cumplir las empresas de transportes para los fines de su registro y autorizaci n. Art culo De los Planes de Contingencia Los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos est n obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas que intervengan en la producci n, almacenamiento, embalaje, Transporte , manipulaci n, utilizaci n, reutilizaci n, tratamiento, reciclaje y disposici n final de materiales y residuos peligrosos un plan de contingencia que ser aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalizaci n ambiental.

8 Art culo De las infracciones Las infracciones se clasifican en: a) Leves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el Transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen riesgos o da os de menor relevancia a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; b) Graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el Transporte de materiales y residuos peligrosos ocasionen o conduzcan a riesgos o da os relevantes a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad; y, c) Muy graves, cuando las acciones u omisiones relacionadas con el Transporte de materiales y residuos peligrosos hayan ocasionado da o de extrema gravedad a la salud de las personas, medio ambiente o propiedad.

9 Art culo De los tipos de sanciones Las sanciones que impongan las autoridades competentes por las infracciones a la presente Ley, as como a otras normas vinculadas a la salud de las personas, seguridad y protecci n ambiental y de la propiedad, ser n las siguientes: a) Amonestaci n. b) Multa. c) Suspensi n de las autorizaciones, en el caso de Transporte . d) Revocaci n de las autorizaciones, en el caso de Transporte . e) Decomiso de los materiales peligrosos. Art culo De las multas Las multas ser n aplicadas de conformidad con la Ley N 26913, en concordancia con lo establecido por el art culo 114 del Decreto Legislativo N 613, C digo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

10 Art culo Del procedimiento sancionador La calificaci n de las infracciones y el procedimiento para aplicar las sanciones ser n establecidos mediante las normas reglamentarias de la presente Ley, las mismas que estar n en concordancia con las normas legales vigentes aplicables al r gimen sancionador. Art culo De la aplicaci n supletoria En todo lo no previsto por la presente Ley, son de aplicaci n supletoria la Ley N 27314, Ley General de Residuos S lidos, y el Decreto Legislativo N 613, C digo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. DISPOSICIONES FINALES Para la calificaci n de materiales peligrosos, el Reglamento deber tener en cuenta la Clasificaci n de Materiales Peligrosos recomendada por Naciones Unidas.


Related search queries