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REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que …

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE n 178 26-07-2001. rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 06-07-2001. Fecha de publicaci n: 26-07-2001. An lisis de la disposici n Afecta a - REAL DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y - radiactivas. Afectada por INSHT. REAL DECRETO 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real DECRETO 783/2001, de 6 de julio. - Art culo nico. Modificaci n del reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real DECRETO 783/2001, de 6 de P gina 1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ndice Parte expositiva El art culo ) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica (EURATOM) dispone que la Comunidad deber establecer normas uniformes de protecci n sanitaria de los trabajadores y de la poblaci n contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, dirigidas a se alar las dosis m ximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminaci n m ximos admisibles y los principios fundamentales

-INSHT--REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE nº 178 26-07-2001

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1 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes. BOE n 178 26-07-2001. rgano emisor: Ministerio de Presidencia Fecha de aprobaci n: 06-07-2001. Fecha de publicaci n: 26-07-2001. An lisis de la disposici n Afecta a - REAL DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y - radiactivas. Afectada por INSHT. REAL DECRETO 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real DECRETO 783/2001, de 6 de julio. - Art culo nico. Modificaci n del reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real DECRETO 783/2001, de 6 de P gina 1. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ndice Parte expositiva El art culo ) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica (EURATOM) dispone que la Comunidad deber establecer normas uniformes de protecci n sanitaria de los trabajadores y de la poblaci n contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, dirigidas a se alar las dosis m ximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminaci n m ximos admisibles y los principios fundamentales de la vigilancia sanitaria de los trabajadores.

2 En consecuencia, han emanado del Consejo sucesivas disposiciones de obligado cumplimiento para los Estados miembros, entre las que se pueden citar la Directiva 80/836/EURATOM y la Directiva 84/467/EURATOM, que establecen las normas b sicas de protecci n sanitaria de la poblaci n y los trabajadores contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes, completadas por otras medidas de acompa amiento contenidas en la Directiva 84/466/EURATOM, sobre medidas fundamentales de protecci n radiol gica de las personas sometidas a ex menes y tratamientos m dicos, o en la Directiva 90/641/EURATOM, relativa a la protecci n operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposici n a radiaciones ionizantes por intervenci n en zona controlada. En este sentido, el actual Real DECRETO 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento de protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes, oper en Espa a la transposici n de las citadas Directivas 80/836 y 84/467, de INSHT.

3 EURATOM, al tiempo que permit a aclarar, desarrollar y completar lo dispuesto en el cap tulo VI de la Ley 25/1964, de 29. de abril, sobre Energ a Nuclear, constituyendo la norma b sica en materia sanitaria en el sentido del art culo de la Constituci n Espa ola, en aplicaci n de la competencia exclusiva del Estado para dictar legislaci n laboral seg n el art culo de nuestra Carta Magna. Posteriormente, debido al considerable desarrollo en los conocimientos cient ficos en relaci n con la protecci n radiol gica, y bas ndose en los nuevos criterios recomendados en la publicaci n n mero 60 de la Comisi n Internacional de Protecci n Radiol gica, se aprueba, el 13 de mayo de 1996, la Directiva 96/29/EURATOM, del Consejo, por la que se establecen las normas b sicas relativas a la protecci n sanitaria de los trabajadores y de la poblaci n contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, que opera una amplia revisi n de las Directivas 80/836/EURATOM y 84/467/EURATOM precedentes, adoptando criterios de estimaci n de dosis considerados razonables para proteger a las personas, tanto en una actividad laboral como en otras situaciones de exposici n a radiaci n.

4 Incluyendo las que supongan exposici n a fuentes artificiales de radiaci n o a fuentes naturales de radiaci n que supongan incrementos significativos de dosis, y contemplando espec ficamente las intervenciones debidas a una emergencia radiol gica. Asimismo, la Directiva 84/466/EURATOM ha sido revisada por la Directiva 97/43/EURATOM, relativa a la protecci n de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones m dicas. El compromiso de cumplir lo dispuesto en el art culo 55 de la citada Directiva 96/29/EURATOM, que impone a todos los Estados miembros de EURATOM la obligaci n de adoptar las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para operar su transposici n antes del 13 de mayo de 2000, y, por otra parte, la necesidad de revisar el reglamento de Protecci n Sanitaria de 1992, que hab a quedado incompleto, desfasado o sin aplicaci n pr ctica por el transcurso del tiempo, han hecho necesario proceder a aprobar un nuevo texto reglamentario que, junto a otras disposiciones que puedan incidir en este mbito, contemple las normas b sicas de protecci n radiol gica aplicables, de una forma sistem tica y bajo los principios de justificaci n, optimizaci n y limitaci n de dosis a los que alude tambi n la propia Directiva 96/29/EURATOM, y que derogando el anterior Real DECRETO 53/1992, de 24 de enero.

5 Sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes, constituya, una vez m s, texto b sico en materia sanitaria y reglamentaci n estatal propia del ordenamiento laboral, al amparo de los art culos y , respectivamente, de la Constituci n Espa ola. P gina 2. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Mediante este nuevo Real DECRETO se realiza una transposici n de la Directiva 96/29/EURATOM, aunque no ntegra, ya que parte de la misma ha sido objeto de transposici n en el Real DECRETO 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Por ltimo, cabe indicar que el proyecto de la presente disposici n ha sido comunicado a la Comisi n de la Uni n Europea, de acuerdo con lo establecido en el art culo 33 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica (EURATOM). En su virtud, a propuesta de los Ministros de Econom a, del Interior, de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Defensa, conforme a la Reglamentaci n propuesta por el Consejo de Seguridad Nuclear, o da la Comisi n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 6 de julio de 2001, DISPONGO: Art culo nico.

6 reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes Se aprueba el adjunto reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes. Disposici n derogatoria nica. Derogaci n normativa INSHT. Queda derogado el Real DECRETO 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el reglamento sobre protecci n sanitaria contra radiaciones ionizantes. Disposici n final primera. Habilitaci n competencial El presente reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el art culo y de la Constituci n Disposici n final segunda. Desarrollo de los preceptos Los Ministros de Econom a, del Interior, de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Defensa, en el mbito de sus competencias, podr n dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicaci n del presente reglamento . El Consejo de Seguridad Nuclear podr dictar instrucciones, circulares y gu as o normas t cnicas para facilitar la aplicaci n de este reglamento .

7 Disposici n final tercera. Entrada en vigor El presente Real DECRETO entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado . Dado en Madrid a 6 de julio de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOS LUCAS GIM NEZ. P gina 3. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo reglamento SOBRE PROTECCI N SANITARIA CONTRA LAS RADIACIONES. IONIZANTES. T TULO I. Disposiciones generales CAP TULO I. Objeto y mbito de aplicaci n Art culo 1. Objeto 1. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protecci n de los trabajadores y de los miembros del p blico contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, de acuerdo con la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energ a Nuclear. 2. A los efectos de este reglamento , se utilizar n las definiciones contenidas en el anexo I. INSHT. Art culo 2. mbito de aplicaci n 1. El presente reglamento se aplicar a todas las pr cticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial, o bien, de una fuente natural de radiaci n cuando los radionucleidos naturales son o han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o f rtiles, a saber: a.

8 La explotaci n de minerales radiactivos, la producci n, tratamiento, manipulaci n, utilizaci n, posesi n, almacenamiento, transporte, importaci n, exportaci n, movimiento intracomunitario y eliminaci n de sustancias radiactivas. b. La operaci n de todo equipo el ctrico que emita radiaciones ionizantes y que contenga componentes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kV. c. La comercializaci n de fuentes radiactivas y la asistencia t cnica de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes. d. Cualquier otra pr ctica que la Autoridad competente, por raz n de la materia, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, considere oportuno definir. Asimismo, ser de aplicaci n a las actividades que desarrollan las empresas externas a las que se refiere el Real DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protecci n operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposici n a las radiaciones ionizantes por intervenci n en zona controlada.

9 2. El presente reglamento se aplicar en los t rminos del T tulo VI a toda intervenci n en caso de emergencia radiol gica o en caso de exposici n perdurable. 3. El presente reglamento se aplicar en los t rminos del T tulo VII a toda actividad laboral no contemplada en el apartado 1, pero que suponga la presencia de fuentes naturales de radiaci n y d lugar a un aumento significativo de la exposici n de los trabajadores o de miembros del p blico que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protecci n radiol gica. 4. El presente reglamento no se aplicar a las situaciones de exposici n al rad n en las viviendas, ni a los niveles naturales de radiaci n, es decir, a los radionucleidos contenidos naturalmente en el cuerpo humano, los rayos P gina 4. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo c smicos a nivel del suelo, y la exposici n en la superficie de la tierra debida a los radionucleidos presentes en la corteza terrestre no alterada.

10 CAP TULO II. Autoridades y organismos administrativos Art culo 3. Autoridades y organismos administrativos Corresponde a la autoridad competente, en cada caso, por raz n de la materia, y al Consejo de Seguridad Nuclear, en el mbito de sus funciones, asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento . T TULO II. Justificaci n, optimaci n y limitaci n de dosis para pr cticas CAP TULO I. Principios generales Art culo 4. Principios generales 1. INSHT. Toda nueva clase o tipo de pr ctica incluida en el mbito de aplicaci n del presente reglamento deber ser justificada por el promotor de la misma ante la autoridad competente, la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, decidir si procede su adopci n considerando las ventajas que represente en relaci n con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar. El Consejo de Seguridad Nuclear podr proponer la revisi n de las clases o tipos de pr cticas existentes desde el punto de vista de su justificaci n, siempre que surjan nuevas e importantes evidencias sobre su eficiencia o consecuencias.


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