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FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS …

Martes 15 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 1 FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA. CONTENIDO Introducci n. Indicaciones generales SOBRE el uso de los FORMATOS e INSTRUCTIVOS . Formato e Instructivo de requisitos de la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS : a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el transporte de Mercanc as preimpresa. b) Carta de Porte o Comprobante para Amparar el transporte de Mercanc as Digital por Internet (CFDI). Contrato actualizado de prestaci n de servicios, que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS . Recomendaciones. Abreviaturas utilizadas.

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1 Martes 15 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 1 FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA FORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS para SERVICIOS DE CARGA. CONTENIDO Introducci n. Indicaciones generales SOBRE el uso de los FORMATOS e INSTRUCTIVOS . Formato e Instructivo de requisitos de la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS : a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el transporte de Mercanc as preimpresa. b) Carta de Porte o Comprobante para Amparar el transporte de Mercanc as Digital por Internet (CFDI). Contrato actualizado de prestaci n de servicios, que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS . Recomendaciones. Abreviaturas utilizadas.

2 Introducci n. La Carta de Porte para el transportista es el principal documento para el control de sus movimientos de mercanc as y cobro de los servicios, y en forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepci n de las mercanc as entre transportistas y expedidores. Sin embargo a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. Derivado de lo anterior, la Secretar a de Comunicaciones y Transportes a trav s de la Direcci n General de Autotransporte Federal en coordinaci n con el Servicio de Administraci n Tributaria y la participaci n de la Polic a Federal y las principales C maras y Agrupaciones del Autotransporte Federal de Carga, definieron el modelo de Carta de Porte, que en su dise o conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales, con lo que se busca facilitar a los transportistas el cumplimiento de la normatividad aplicable, que se indica: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Art culo para los efectos de esta Ley, se entender por: La Carta de Porte: Es el t tulo legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidir n las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas.

3 Contendr las menciones que exige el C digo de la materia y surtir los efectos que en l se determinen; 2 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 15 de diciembre de 2015 Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares ART CULO Los autotransportistas deber n emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deber contener, adem s de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como m nimo lo siguiente: Denominaci n social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios; Nombre y domicilio del destinatario; Designaci n de la mercanc a con expresi n de su calidad gen rica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos; Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo; Fecha en que se efect a la expedici n; Lugar de recepci n de la mercanc a por el autotransportista, y; Lugar y fecha o plazo en que habr de hacerse la entrega al destinatario.

4 Reglamento SOBRE el peso, dimensiones y capacidad de los veh culos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicci n federal ART CULO Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, ser n responsables de que la carga y el veh culo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deber pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte. para tal efecto, el usuario deber declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el autotransportista anexar a sta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga til del veh culo. C digo de Comercio Art culo El portador de mercader as o efectos deber extender al cargador una carta de porte, de la que ste podr pedir una copia. En dicha carta de porte se expresar n: El nombre, apellido y domicilio del cargador; El nombre, apellido y domicilio del porteador; El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta; La designaci n de los efectos, con expresi n de su calidad gen rica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan; El precio del transporte ; La fecha en que se hace la expedici n; Martes 15 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 3 El lugar de la entrega al porteador; El lugar y el plazo en que habr de hacerse la entrega al consignatario; La indemnizaci n que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si SOBRE este punto mediare alg n pacto.

5 Resoluci n Miscel nea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n, relativa al Comprobante Fiscal Digital a trav s de Internet (CFDI) que podr acompa ar el transporte de mercanc as. para los efectos del art culo 29, ltimo p rrafo del CFF, los propietarios de mercanc as nacionales que formen parte de sus activos, podr n acreditar nicamente el transporte de dichas mercanc as mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC gen rica a que se refiere la regla , para operaciones con el p blico en general, y en clase de bienes o mercanc as, se especifique el objeto de la transportaci n de las mercanc as. Los comprobantes impresos a que se refiere el p rrafo anterior, deber n cumplir con los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedici n. II. La clave del RFC de quien lo expide. III. N mero de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisi n del comprobante.

6 IV. Descripci n de la mercanc a a transportar. Trat ndose del transporte de mercanc as de importaci n que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedir un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el art culo 29-A, fracci n VIII del CFF. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deber n expedir el CFDI que ampare la prestaci n de este tipo de servicio, mismo que deber contener los requisitos establecidos en el art culo 29-A del CFF, o bien, podr n expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretar a de Comunicaciones y Transportes mediante su p gina de internet para la denominada carta de porte a que se refiere el art culo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

7 Lo dispuesto en el p rrafo anterior, no releva al Transportista de la obligaci n de acompa ar las mercanc as que transporten con la documentaci n que acredite la legal tenencia de las mercanc as, seg n se trate de mercanc as de procedencia extranjera o nacional, as como de la obligaci n de expedir al adquirente del servicio de transporte , el CFDI que le permita la deducci n de la erogaci n y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogaci n efectuada. Al establecerse el modelo de Carta de Porte, se logra homogeneidad en su dise o y en consecuencia, m s funcionalidad dado que cuenta con los campos necesarios para especificar condiciones de servicio y de la gesti n log stica. Como contrato de prestaci n de servicios, es avalada en el C digo de Comercio que le otorga al Transportista el derecho y acci n para cobrar el importe de los fletes, adem s de ser un documento actualizado que cuenta con cl usulas sancionadas por la SCT.

8 4 (Primera Secci n) DIARIO OFICIAL Martes 15 de diciembre de 2015 La Carta de Porte incluye, en el contrato de prestaci n de servicios la cl usula 15 , la cual establece que para el caso de que el "Expedidor" contrate carro por entero, este aceptar la responsabilidad solidaria para con el "Transportista", implement ndose con ello la figura de corresponsabilidad que contempla el numeral de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, SOBRE el peso y dimensiones m ximas con los que pueden circular los veh culos de autotransporte que transitan en las v as generales de comunicaci n de jurisdicci n federal y el art culo 10 del Reglamento SOBRE el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Veh culos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicci n Federal. Finalmente, la Carta de Porte, en su dise o cuida las disposiciones que exigen las leyes para el autotransporte, el comercio y las obligaciones fiscales; lo que no s lo permite cumplir con stas, ya que genera informaci n para los diversos sectores, con fines de planeaci n de carreteras y estrategias comerciales, a trav s del conocimiento de las demandas de transporte , sectores que atienden, los vol menes de carga transportada en el pa s, los or genes y destinos de la carga, tipo y valor de las mercanc as, configuraciones vehiculares que se utilizan, entre otros.

9 Indicaciones generales SOBRE el uso de los FORMATOS e INSTRUCTIVOS . 1. Antes de dise ar cualquiera de los FORMATOS , lea cuidadosamente cada instructivo e identifique el que corresponde a sus necesidades y a las disposiciones legales vigentes. 2. para facilitar la lectura del instructivo, las etiquetas numeradas que indican la descripci n de cada campo en los FORMATOS , se encuentran en el mismo orden de aparici n, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. 3. En el apartado IV encontrar el texto completo del Contrato de Prestaci n de Servicios que ampara la Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercanc as, que es obligatorio para todos los FORMATOS . 4. En cada formato, las leyendas de los campos indicadas en letras MAY SCULAS, corresponden a su denominaci n, por lo tanto, NO pueden cambiarse. Las que se muestran en letras min sculas son nicamente referencias auxiliares para su llenado. 5. Los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL en cada instructivo que se encuentran en el cuerpo de los FORMATOS , deber n contemplarse en el mismo orden y ubicaci n en que se se alan, ya que servir n de referencia en las revisiones que las autoridades competentes efect en en camino y en caso de revisi n domiciliaria.

10 6. Si as lo desea, es posible agregar en el dise o de su formato campos adicionales de uso particular, siempre y cuando se respete la ubicaci n de los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL que aparecen en el mismo. 7. El llenado del formato preimpreso Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el transporte de Mercanc as , podr hacerse manualmente con letra de molde y n meros ar bigos, con m quina de escribir o impresora, usando tinta negra. Se recomienda cancelar con una l nea los reglones de los campos que no se hayan utilizado, excepto aquellos que el instructivo indique sean llenados de forma espec fica. 8. para su validez ante las autoridades competentes, los FORMATOS no deben contener borraduras, enmendaduras, tachaduras o SOBRE escrituraci n, ni cualquier indicio de alteraci n. Martes 15 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Secci n) 5 Formato e Instructivo de requisitos de la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE para AMPARAR el transporte de MERCANC AS : a) Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el transporte de Mercanc as preimpresa.


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