Example: bachelor of science

REGLAMENTO PERMISOS DE OPERACION PARA …

REGLAMENTO PERMISOS DE OPERACION PARAPRESTACION de transporte AEREOR esoluci n de la Aviaci n Civil 17 Registro Oficial Suplemento 397 de modificaci n: : VigenteNo. 017/2014EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIONCIVILC onsiderando:Que el Decreto Ejecutivo No. 435 de 27 de agosto de 2014, publicado en el SuplementoRegistro Oficial No. 335 de 17 de septiembre de 2014, deroga el REGLAMENTO deConcesiones y PERMISOS de Operaci n para la Explotaci n de Servicios A reos enGeneral; y, faculta al Consejo Nacional de Aviaci n Civil a expedir el REGLAMENTO queregule el otorgamiento, revocaci n suspensi n modificaci n y cancelaci n de lasconcesiones y/o PERMISOS de operaci n para la explotaci n de los servicios de transportea reo, indicado en el C digo Aeron utico;Que el art culo 394 de la Carta Magna establece: "El Estado garantizar la libertad detransporte terrestre, a reo, mar timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegiosde ninguna naturaleza.

REGLAMENTO PERMISOS DE OPERACION PARA PRESTACION DE TRANSPORTE AEREO Resolución de la Aviación Civil 17 Registro Oficial Suplemento 397 de

Tags:

  Para, Reglamento, Transporte, De transporte

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REGLAMENTO PERMISOS DE OPERACION PARA …

1 REGLAMENTO PERMISOS DE OPERACION PARAPRESTACION de transporte AEREOR esoluci n de la Aviaci n Civil 17 Registro Oficial Suplemento 397 de modificaci n: : VigenteNo. 017/2014EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIONCIVILC onsiderando:Que el Decreto Ejecutivo No. 435 de 27 de agosto de 2014, publicado en el SuplementoRegistro Oficial No. 335 de 17 de septiembre de 2014, deroga el REGLAMENTO deConcesiones y PERMISOS de Operaci n para la Explotaci n de Servicios A reos enGeneral; y, faculta al Consejo Nacional de Aviaci n Civil a expedir el REGLAMENTO queregule el otorgamiento, revocaci n suspensi n modificaci n y cancelaci n de lasconcesiones y/o PERMISOS de operaci n para la explotaci n de los servicios de transportea reo, indicado en el C digo Aeron utico;Que el art culo 394 de la Carta Magna establece: "El Estado garantizar la libertad detransporte terrestre, a reo, mar timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegiosde ninguna naturaleza.

2 La promoci n del transporte p blico masivo y la adopci n de unapol tica de tarifas diferenciadas de transporte ser n prioritarias. El Estado regular eltransporte terrestre, a reo y acu tico y las actividades aeroportuarias y portuarias";Que el C digo Aeron utico en su art culo 1 indica que la aeron utica civil en laRep blica del Ecuador se rige por la Constituci n de la Rep blica, los TratadosyConvenios Internacionales ratificados por la Rep blica del Ecuador, as como por elreferido C digo, sus Leyes Especiales y Reglamentos;Que el art culo 111 del C digo aeron utico faculta al Consejo Nacional de Aviaci n Civilotorgar PERMISOS de operaci n para la explotaci n de los servicios de transporte a reop blico referidos en los art culos 102 y 103 de la Ley Ib dem;Que el art culo 4 literal c) de la Codificaci n de la Ley de Aviaci n Civil, determinacomo atribuci n del Consejo Nacional de Aviaci n Civil otorgar las concesiones y lospermisos de operaci n a las compa as nacionales y extranjeras de transporte a reop blico y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlos;Que con Decreto Ejecutivo No.

3 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza elConsejo Nacional de Aviaci n Civil, transfiriendo atribuciones a la Direcci n General deAviaci n Civil y al Ministerio de transporte y Obras P blicas;Que dada la evoluci n que ha tenido la actividad aeron utica y la pol tica aeron utica, sehace indispensable la expedici n de un nuevo REGLAMENTO de PERMISOS de operaci n parala prestaci n de servicios a reos que asegure la conectividad, el desarrollo de la actividadtur stica interno y receptivo y contribuya al crecimiento del comercio e industrias delpa s; y,En ejercicio de la atribuci n contenida en el Decreto Ejecutivo No. 435 de 27 de agostode 2014, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 335 de 17 de septiembre :EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PERMISOS DE OPERACION para LAPRESTACION DE LOS SERVICIOS de transporte IDISPOSICIONES PRELIMINARESArt.

4 Presente REGLAMENTO de PERMISOS de Operaci n para los servicios detransporte a reo se aplicar a las personas jur dicas, nacionales o extranjeras que tenganinter s en contar con una autorizaci n para la prestaci n de los servicios de transportea reo, dom stico e internacional, en sus diferentes interesados en brindar un servicio de transporte a reo dentro, desde o haciael territorio ecuatoriano, cualquiera que sea su modalidad, deber n obtener del ConsejoNacional de Aviaci n Civil un permiso de operaci n, con sujeci n a las disposicionesconstantes en el presente REGLAMENTO ; y, la certificaci n t cnica que ser otorgada por laDirecci n General de Aviaci n Civil, en observancia a las Regulaciones T cnicas de laAviaci n Civil (RDAC).El Consejo Nacional de Aviaci n Civil (CNAC), para otorgar un permiso de operaci n,tomar en consideraci n los siguientes criterios.

5 A) Necesidad de atender a la demanda del servicio de transporte a ) Facilitar la conectividad dom stica e ) Promover el turismoy el intercambio ) Garantizar servicios seguros, eficientes y compatibles con los est ndares falta de acuerdos o convenios, el otorgamiento de PERMISOS de operaci n aaerol neas extranjeras, se sujetar al principio dereciprocidad de oportunidades,entendi ndose a ste como el derecho a realizar servicios de transporte a reointernacional de pasajeros, carga y correo, regular y no regular, desde y hacia el Ecuador,siempre que se otorguen derechos equivalentes a aerol neas de transporte a reoecuatorianas por parte de las autoridades competentes del Estado de bandera al quepertenezcan las aerol neas s se ajustar a los criterios siguientes:a) El hecho de que una aerol nea ecuatoriana no solicite outilice tales derechosequivalentes, no impedir el otorgamiento del permiso de operaci n solicitado por unaaerol nea ) Rec procamente, si en alguna ruta el otro Estado limitare las condiciones para laexplotaci n de derechos aerocomercialesa aerol neas o aeronaves ecuatorianas, elConsejo Nacional de Aviaci n Civil, estar facultado para modificar, suspender, cancelaro revocar los PERMISOS de operaci n otorgados a aerol neas o aeronaves extranjeras debandera del Estado que aplicare ) El otorgamiento del permiso de operaci n con aplicaci n del principio de reciprocidadde oportunidades se conceder por un plazo no mayor de tres (3)

6 A os, lapso durante elcual se procurar negociar el correspondiente instrumento en el que se determine lascondiciones bajo las cuales se desarrollar n los servicios aerocomerciales entre los dospa ses. Si en el plazo se alado no fuere posible suscribir un instrumento en que seconsidere los derechos aerocomerciales entre los dos pa ses, elConsejo Nacional deAviaci n Civil, podr renovar, por tres (3) a os adicionales el correspondiente permisode operaci n privilegiando el inter s p a los fines del presente REGLAMENTO , se entender por:a) Autoridad Aeron utica: El Ministerio rector del transporte a reo, el Consejo Nacionalde Aviaci n Civil y Direcci n General de Aviaci n Civil, de acuerdo a sus ) Administradores Aeroportuarios: Son los Jefes de Aeropuerto o su equivalente,designado por la Direcci n General de Aviaci n ) Aerol nea.

7 Persona jur dica nacional o extranjera que utiliza aeronaves para laprestaci n de un servicio de transporte a reo haciendo uso de un permiso de operaci notorgado por el Consejo Nacional de Aviaci n ) Aeropuertos de Integraci n Fronteriza: Aeropuertos ubicados dentro de las Zonas deIntegraci n Fronteriza que permiten una operaci n a rea desde y hacia pa ses ) C digo Compartido: Es el acuerdo mediante el cual dos o m s transportistas a reoscomercializan uno o m s vuelos nacionales o internacionales que son operados porcualquiera de ellos en las rutas y frecuencias autorizadas, utilizando conjuntamente susc digos internacionales de designaci n e individualizaci ) Frecuencia de vuelo: N mero de vuelos de ida y retorno que una aerol nea efect a enuna ruta determinada en un per odo espec ) Permiso de operaci n: Es el acto administrativo que autoriza la explotaci n de unservicio de transporte a aerol neas constituidasen el Ecuador podr n obtener un permiso de operaci n conuna duraci n de hasta cinco (5) a os, para la prestaci n del servicio de transporte a reodom stico y/o aerol neas constituidas en el extranjero y domiciliadas en el Ecuador podr n obtenerun permiso de operaci n por una duraci n de hasta tres (3) a os, para la prestaci n delservicio de transporte a reo ) Servicio de transporte A reo.

8 Es una modalidad del sistema del transporte , para laprestaci n de un serviciode transporte a reo p blico de pasajeros, carga y correo, confines ) Servicio de transporte A reo Regular: Se entender por servicio de transporte a reoregular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada o exclusiva de carga, aquellosvuelos que se ofrecen al p blico y se realizan con sujeci n a rutas, frecuencias, horarios eitinerarios aprobados; tales condiciones deben cumplirse en su obstante, en el caso de vuelos exclusivos de carga, dada la naturaleza y caracter sticasde este servicio, solamente en casos debidamente justificados, la Direcci n General deAviaci n Civil podr modificar las rutas, frecuencias, horarios e itinerarios autorizadosen el permiso de operaci n; tales modificaciones ser n informadas mensualmente alConsejo Nacional de Aviaci n ) Servicio de transporte A reo No Regular: El servicio de transporte a reo no regular depasajeros, carga y correo, en forma combinada o exclusiva de carga es aquel que en basea un permiso de operaci n se realiza sin sujeci n a rutas, frecuencias, ni n considerados como servicios no regulares:1.

9 Taxi a reo2. Vuelos ch rter; y,3. Vuelos ) Taxi A reo: Es el servicio de transporte a reo no regular de pasajeros, carga ocorreoen forma combinada o exclusivo de carga, realizado con aeronaves de un peso m ximode despegue determinado en las regulaciones de la Direcci n General de Aviaci n Civil,RDAC parte 135, de conformidad con el certificado de ) Vuelos Ch rter: Es el vuelo realizado ocasionalmente con aeronaves de un peso dedespegue mayor al determinado en las regulaciones de la Direcci n General de Aviaci nCivil, RDAC parte 135, sobre la base de un contrato de fletamento aeron utico, para eltransporte de pasajeros, carga y correo, en forma combinada o exclusiva de lo estipula el C digo Aeron utico estos vuelos no podr n ser publicitados ensus frecuencias, ni configurar una ) Vuelos Especiales.

10 Son aquellos vuelos operados de forma ocasional y adicional a lasfrecuencias autorizadas, realizadas por las aerol neas que cuentan con un permiso deoperaci n de servicios de transporte a reo regular, dentro de las rutas autorizadas, paraatender la demanda circunstancial del tr fico. Estos vuelos pueden ser comercializados enlos sistemas de reserva, sin embargo no podr n ser publicitados en sus frecuencias, niconfigurar una ) Vuelos Estacionales: Son aquellos vuelos operados por un periodo de tiempodeterminadoy de forma adicional a las frecuencias autorizadas a las aerol neas queposean un permiso de operaci n de servicios de transporte a reo regular, para atender laalta demanda generada por actividades tur sticas y/o comerciales a nivel dom stico vuelos se autorizar n exclusivamente previo la verificaci n que realice el ConsejoNacional de Aviaci n Civil sobre el nivel de cumplimiento de operaci n de lasfrecuencias otorgadas a la aerol nea manera excepcional y nicamente cuando las aerol neas que operen las rutas regularesno realicen vuelos de forma estacional.


Related search queries