Example: air traffic controller

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE …

reglamento de Tr nsito de la Rep blica de Panam - 2007 REP BLICA DE PANAM MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO No. 640 (De 27 de diciembre de 2006) Por el cual se expide el reglamento de Tr nsito Vehicular de la Rep blica de Panam EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA en uso de sus facultades legales, DECRETA: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Los preceptos del presente reglamento regulan la administraci n y operaci n de las v as y accesos p blicos en todo el territorio de la Rep blica de Panam y son de aplicaci n a todos los veh culos, propietarios, conductores, peatones y personas que conduzcan animales. Art culo 2. Las autoridades responsables del cumplimiento del presente reglamento , en su orden son: la Autoridad del Tr nsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tr nsito y la Polic a Nacional a trav s de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas en los casos espec ficos que desarrolle el presente reglamento .

Reglamento de Tránsito de la República de Panamá - 2007 • Ancho: Dimensión transversal total de un vehículo, incluyendo cualquier carga o el

Tags:

  Reglamento, Reglamento de

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE …

1 reglamento de Tr nsito de la Rep blica de Panam - 2007 REP BLICA DE PANAM MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO No. 640 (De 27 de diciembre de 2006) Por el cual se expide el reglamento de Tr nsito Vehicular de la Rep blica de Panam EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA en uso de sus facultades legales, DECRETA: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Los preceptos del presente reglamento regulan la administraci n y operaci n de las v as y accesos p blicos en todo el territorio de la Rep blica de Panam y son de aplicaci n a todos los veh culos, propietarios, conductores, peatones y personas que conduzcan animales. Art culo 2. Las autoridades responsables del cumplimiento del presente reglamento , en su orden son: la Autoridad del Tr nsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tr nsito y la Polic a Nacional a trav s de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas en los casos espec ficos que desarrolle el presente reglamento .

2 CAP TULO NICO GLOSARIO Art culo 3. Para la aplicaci n e interpretaci n del presente reglamento , se tomar n como base sustentadora las siguientes definiciones: Accidente de tr nsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un veh culo en movimiento que causa lesiones y/o da os a personas y bienes involucrados en l y que ocurran en v as p blicas o de uso p blico. Acera: Franja longitudinal ubicada a los costados de la v a de circulaci n destinada exclusivamente para el tr nsito de peatones. Alcohol metro, sensor de alcohol: Instrumento que mide el contenido alcoh lico relativo del aliento exhalado por una persona, utilizado por los inspectores de la Autoridad del Tr nsito y Transporte Terrestre o de la Polic a Nacional como prueba b sica para la aplicaci n del presente reglamento .

3 Aliento Alcoh lico: Aire con olor et lico espirado que emana del conductor. Altura: Dimensi n vertical total de cualquier veh culo sobre el suelo, incluyendo cualquier carga o el dispositivo para sostenerla. AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Pagina 1 reglamento de Tr nsito de la Rep blica de Panam - 2007 Ancho: Dimensi n transversal total de un veh culo, incluyendo cualquier carga o el dispositivo para sostenerla. Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, t cnicas de conducci n de veh culos a motor o motocicletas, previa solicitud y autorizaci n de la autoridad competente. Autob s: Veh culo a motor destinado al transporte colectivo de personas con capacidad mayor de ocho (8) pasajeros. Autom vil: Veh culo a motor con cuatro (4) ruedas destinado al transporte de personas con capacidad no mayor de cinco (5) pasajeros.

4 Autopista: V a p blica que est especialmente proyectada, construida y se alizada para el tr nsito de veh culos autorizados, y que re ne las siguientes caracter sticas: a)Las propiedades colindantes no tienen acceso directo. b) No cruza a nivel ning n otro camino, v a o l nea de ferrocarril, ni es cruzada a nivel por v a de comunicaci n o servidumbre de paso alguna. c) Cuenta con calzadas para cada sentido de circulaci n, separadas entre s , salvo en puntos singulares o con car cter temporal, por una franja o terreno no destinada al tr nsito o por barreras de seguridad especialmente dise adas y construidas para este prop sito. Autoridad competente: Autoridades responsables del cumplimiento del presente reglamento , a saber: la Autoridad del Tr nsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tr nsito y la Polic a Nacional a trav s de los inspectores autorizados para este fin, y las autoridades administrativas que disponga el presente reglamento .

5 Avenida: V a p blica principal utilizada para el tr nsito de veh culos dentro de las zonas urbanas. Bah a de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la v a utilizada como zona de transici n entre la calzada y la acera, destinada al estacionamiento de veh culos. Bicicleta: Veh culo no motorizado de dos o m s ruedas, accionado por fuerza humana de la(s) persona(s) que lo conduce(n). Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersecci n Boleta de citaci n: Orden formal de notificaci n escrita o impresa, para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad competente por la comisi n de falta o audiencia de tr nsito. Calzada: rea o secci n f sica de la v a utilizada para el tr nsito de veh culos. Calle: V a p blica secundaria utilizada para el tr nsito de veh culos dentro de las zonas urbanas.

6 AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Pagina 2 reglamento de Tr nsito de la Rep blica de Panam - 2007 Camino privado: V a de circulaci n comprendida dentro de los l mites de una propiedad privada. Cami n combinado: Veh culo compuesto por un cami n tractor y un remolque o un cami n tractor, semirremolque y un remolque. Cami n: Veh culo a motor destinado al transporte de carga, de acuerdo a la clasificaci n descrita en el presente reglamento . Cami n tractor: Veh culo utilizado para arrastrar remolques, aparatos o aperos. Camioneta: Autom vil con capacidad no mayor de ocho (8) pasajeros. Carga peligrosa: Materiales, sustancias, desechos o combinaci n de ellos que, por su caracter stica de peligrosidad, implican riesgo inmediato o potencial para la salud humana u organismos vivientes, as como para el ambiente o la seguridad patrimonial.

7 Carreta: Veh culo impulsado por tracci n animal destinado al transporte de personas o carga. Carretera: V a p blica utilizada para el tr nsito interurbano de veh culos con niveles adecuados de seguridad y comodidad. Carretilla: Veh culo impulsado por fuerza humana utilizado para el transporte de carga. Carril: Parte de la calzada destinada al tr nsito de una sola fila de veh culos. Carril exclusivo: Carril destinado para el uso nico de un determinado tipo de veh culo y que muestra una separaci n f sica longitudinal a trav s de elementos fijos, tales como barreras o cordones o por medio de se alizaci n especial. Puede mantener cruces a nivel con otras v as, as como con los peatones. Carrocer a: Estructura del veh culo instalada sobre un chasis destinada al transporte de personas o carga.

8 Casco: Pieza que cubre la cabeza, sin impedir la visi n perif rica, dise ada especialmente para protegerla contra golpes, con las especificaciones y normas protectoras de seguridad para conductores y acompa antes. Cima: Punto superior de dos tramos de distintas pendientes de una v a de circulaci n. Cintur n de seguridad: Dispositivo de retenci n para el ocupante de un veh culo que se coloca para protegerse de traumatismos, no ser despedido del veh culo ni proyectado hacia delante en caso de accidente de tr nsito o desaceleraci n s bita del mismo. Ciclo v a: V a o secci n de calzada destinada ocasionalmente para el tr nsito de bicicletas y peatones. AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Pagina 3 reglamento de Tr nsito de la Rep blica de Panam - 2007 Ciclo ruta: V a o secci n de la calzada destinada al tr nsito de bicicletas en forma exclusiva.

9 Clase de veh culo: Denominaci n dada a un veh culo de conformidad con su uso, configuraci n y especificaciones t cnicas. Coche: Veh culo impulsado por tracci n animal utilizado para el transporte de pasajeros o carga. Conductor: Persona habilitada, capacitada t cnicamente, quien mantiene el dominio f sico de los controles del veh culo mec nico en cualesquiera de sus modalidades. Cord n: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una v a; borde exterior de la acera. Croquis de accidente: Plano descriptivo de los detalles de un accidente de tr nsito, levantado en el sitio de los hechos por el inspector de tr nsito de la Polic a Nacional. Cruce o intersecci n: Punto o zona en donde dos (2) o m s v as de circulaci n convergen o se encuentran. Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una v a de circulaci n para recoger y evacuar las aguas superficiales.

10 Curva: Tramo de la v a de circulaci n que cambia de direcci n, vertical u horizontalmente. Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del veh culo mediante un bastidor. Chatarrizaci n: Desintegraci n total de un veh culo. Derecho de v a: Preferencia en la circulaci n que tiene un veh culo o peat n con respecto a los dem s veh culos o peatones. Distancia: Espacio entre dos veh culos consecutivos, que se mide del extremo trasero de un veh culo al delantero del otro. Embriaguez: Estado de alteraci n transitoria de las condiciones f sicas y mentales, causada por intoxicaci n aguda de alcohol que no permite una adecuada realizaci n de actividades normales. Equipo pesado: Cami n de m s de diez (10) toneladas de peso total. Estaci n o parada: Lugar donde se permite que un veh culo se detenga, sin apagar el motor, por el tiempo necesario para el embarque y/o desembarque de pasajeros.


Related search queries