Example: bachelor of science

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre ...

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y del Estado BOE n m. 303, de 19 de diciembre de 1987 Referencia: BOE-A-1987-28141 NDICE Pre I. Disposiciones culo 1. Naturaleza y culo 2. mbito II. Hecho culo 3. Hecho culo 4. Presunciones de hechos III. Sujetos pasivos y culo 5. Sujetos culo 6. Obligaci n culo 7. Obligaci n culo 8. Responsables IV. Base n 1. Normas culo 9. Base culo 10. Determinaci n de la n 2. Normas especiales para adquisiciones mortis causa ..10 Art culo 11. Adici n de N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 12. Cargas culo 13. Deudas culo 14. Gastos culo 15. Ajuar dom n 3. Normas especiales para transmisiones lucrativas inter vivos.

Impuesto, lo hacen por el de Sucesiones y Donaciones, cuyo carácter especial con respecto al general queda así resaltado. 3. El ámbito territorial del Impuesto experimenta, asimismo, una importante innovación, al quedar modificado el criterio para la aplicación de la legislación fiscal española; en efecto, la

Tags:

  Sucesiones, Sucesiones y

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre ...

1 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre sucesiones y del Estado BOE n m. 303, de 19 de diciembre de 1987 Referencia: BOE-A-1987-28141 NDICE Pre I. Disposiciones culo 1. Naturaleza y culo 2. mbito II. Hecho culo 3. Hecho culo 4. Presunciones de hechos III. Sujetos pasivos y culo 5. Sujetos culo 6. Obligaci n culo 7. Obligaci n culo 8. Responsables IV. Base n 1. Normas culo 9. Base culo 10. Determinaci n de la n 2. Normas especiales para adquisiciones mortis causa ..10 Art culo 11. Adici n de N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 12. Cargas culo 13. Deudas culo 14. Gastos culo 15. Ajuar dom n 3. Normas especiales para transmisiones lucrativas inter vivos.

2 11 Art culo 16. Cargas culo 17. Deudas 4. Comprobaci n de culo 18. Normas culo 19. Derecho de adquisici n por la Administraci V. Base culo 20. Base VI. Tipo de culo 21. VII. Deuda culo 22. Cuota culo 23. Deducci n por doble imposici n culo 23 bis. Bonificaci n de la cuota en Ceuta y VIII. Devengo y prescripci culo 24. culo 25. Prescripci IX. Normas culo 26. Usufructo y otras culo 27. Partici n y excesos de adjudicaci culo 28. Repudiaci n y renuncia a la culo 29. Donaciones culo 30. Acumulaci n de donaciones y contratos y pactos X. Obligaciones culo 31. Declaraci n y liquidaci culo 32. Deberes de las autoridades, funcionarios y culo 33.

3 Efectos de la falta de presentaci N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 CAPITULO XI. Gesti n del n 1. Liquidaci culo 34. Normas culo 35. Liquidaciones parciales a n 2. Pago del culo 36. Pago del n 3. Aplazamiento y fraccionamiento de culo 37. Norma culo 38. Aplazamiento y fraccionamiento por las oficinas de gesti culo 39. Supuestos especiales de aplazamiento y XII. Infracciones y culo 40. R gimen n adicional segunda. Adecuaci n de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni n Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulaci n de la declaraci n liquidaci n de los contribuyentes que deban tributar a la Administraci n Tributaria del N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 10 de julio de 2021 JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

4 EXPOSICI N DE MOTIVOSIEl Impuesto de sucesiones y Donaciones cierra el marco de la imposici n directa, con el car cter de tributo complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas; grava las adquisiciones gratuitas de las personas f sicas y su naturaleza directa, que ya se predicaba del hasta ahora vigente Impuesto General sobre las sucesiones , resulta, asimismo, en la configuraci n de la Ley, al quedar determinada la carga tributaria en el momento de incrementarse la capacidad de pago del Impuesto contribuye a la redistribuci n de la riqueza, al detraerse en cada adquisici n gratuita un porcentaje de la misma en favor del Tesoro P blico.

5 Con esta finalidad, y siguiendo la pauta que marca el art culo 31 de la Constituci n, se mantienen los dos principios que inspiraban la anterior ordenaci n del tributo; a saber, la cuant a de la adquisici n patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente, si bien este ltimo se combina para tener en cuenta el patrimonio preexistente del contribuyente, cuando su cuant a exceda de cincuenta millones de pesetas. Adem s, como luego se indicar , se refuerza la progresividad de las tarifas en las adquisiciones de mayor importancia y se introducen reglas de aplicaci n, como la que dispone la acumulaci n de las cantidades percibidas por raz n de seguros sobre la vida al resto de los bienes y derechos que integran la porci n hereditaria, que refuerzan el car cter redistribuidor del tributo, al mismo tiempo que contribuyen a mantener la justicia del ha procurado la armon a con los dem s tributos que integran la imposici n directa.

6 Especialmente con el Impuesto sobre el Patrimonio al que la Ley se remite en materias como la de presunciones de titularidad, deudas del causante y fijaci n del valor del ajuar dom stico. En cambio, en la valoraci n de los bienes y derechos transmitidos, a efectos de la fijaci n de la base imponible, se sigue el criterio tradicional del valor real, que estimado en principio por los interesados, es comprobado por la Administraci las reformas que se introducen por la presente Ley son de destacar las siguientes:1. Una mayor precisi n en la definici n del hecho imponible, en el que se incluyen, aparte de las propias adquisiciones mortis causa , las que se produzcan por actos inter vivos , respondiendo as a la ndole del tributo, que va a recaer sobre todas las adquisiciones patrimoniales gratuitas; con ello se consigue superar la normativa anterior, que sujetaba las donaciones a un Impuesto distinto del General sobre las sucesiones , aunque se aplicaran las tarifas de este ltimo a la hora de determinar la deuda tributaria.

7 Situaci n que cambi , transitoriamente, la Ley 32/1980, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, a la espera de la regulaci n definitiva que estableciese el anunciado Impuesto sobre las sucesiones y Donaciones. La menci n espec fica de las adquisiciones realizadas por los beneficiarios de p lizas de seguros sobre la vida contribuye a esclarecer el marco impositivo, ya que en la legislaci n hasta ahora vigente s lo por v a de deducci n (obtenida de los actos exentos y bonificados, principalmente) se desprend a la sujeci n de las referidas N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 42. En orden a la delimitaci n del tributo se destaca que el mismo se configura como un gravamen cuyo sujeto pasivo es la persona f sica.

8 De ah que los incrementos gratuitos obtenidos por sociedades y entidades jur dicas se sometan al Impuesto sobre Sociedades, quedando de esta forma coordinado el tributo con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F sicas, de modo que determinadas adquisiciones, en lugar de tributar por este Impuesto , lo hacen por el de sucesiones y Donaciones, cuyo car cter especial con respecto al general queda as El mbito territorial del Impuesto experimenta, asimismo, una importante innovaci n, al quedar modificado el criterio para la aplicaci n de la legislaci n fiscal espa ola; en efecto, la referencia a la nacionalidad se sustituye por la residencia efectiva, con lo que se consigue no s lo una adaptaci n a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley General Tributaria para los impuestos que tengan naturaleza personal, sino tambi n un entronque, sin duda necesario, con la legislaci n extranjera m s pr xima y con lo ya pactado en los Convenios suscritos por Espa a para evitar la doble imposici La tendencia a la personalizaci n del tributo tiene su principal manifestaci n en la supresi n de exenciones.

9 Al quedar al margen del tributo los incrementos de patrimonio obtenidos por las personas jur dicas, quedan sin sentido las exenciones contenidas en la normativa hasta ahora vigente en favor de las mismas, pero tambi n se eliminan las dem s exenciones objetivas que ser an aplicables a las personas f sicas (con la nica excepci n que supone el mantenimiento de los beneficios que la vigente legislaci n establece en favor de la explotaci n familiar agraria), por entender que no encajan bien en la nueva ordenaci n del En la regulaci n de los elementos cuantitativos de la obligaci n tributaria, la Ley impone a los interesados la obligaci n de consignar en sus declaraciones el valor real que atribuyen a los bienes y derechos adquiridos, pero reserva a la Administraci n la facultad de comprobar ese valor por los medios generales a que se refiere el art culo 52 de la Ley General Tributaria.

10 Se sigue con ello el criterio tradicional de que la base imponible en el Impuesto sobre las sucesiones y Donaciones est constituida por el valor real de los bienes y derechos, por lo que se deducen las cargas y deudas que minoran ese valor. Por otra parte, se aprovechan los cambios en la titularidad de los bienes para actualizar la base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio, y, en consecuencia, el valor que se obtenga de la comprobaci n se declara aplicable en el mismo para efectos de la liquidaci n a girar a cargo de los Es la tarifa del Impuesto la que, sin duda, ofrece mayor novedad, por haberse plasmado en ella importantes avances de la t cnica tributaria para conseguir la progresividad y una mejor distribuci n de la carga fiscal, acentu ndose de esta forma la funci n social que persigue este Impuesto .


Related search queries