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Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías ...

Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinaci n de polic as Aut noma de Galicia DOG n m. 85, de 03 de mayo de 2007 BOE n m. 137, de 08 de junio de 2007 Referencia: BOE-A-2007-11323 NDICE Pre TULO I. Objeto y mbito de aplicaci culo 1. culo 2. mbito de aplicaci culo 3. Formaci TULO II. De los cuerpos de la polic a TULO I. Finalidad, naturaleza y mbito de actuaci culo 4. culo 5. Naturaleza jur dica y denominaci culo 6. mbito territorial de actuaci TULO II. Principios y culo 7. Principios b sicos de actuaci culo 8. Funciones de los cuerpos de polic a TULO III. Uniformidad, acreditaci n y medios t culo 9. culo 10. Acreditaci n culo 11. Medios t TULO III. De la coordinaci n de las polic as culo 12. N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 13. Funciones en materia de coordinaci culo 14.

Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. Comunidad Autónoma de Galicia «DOG» núm. 85, de 3 de mayo de 2007 «BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2007

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  Birla, Locale, Polic, 237 a, Coordinaci, De coordinaci, 243 n de polic, 237 as locales

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1 Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinaci n de polic as Aut noma de Galicia DOG n m. 85, de 03 de mayo de 2007 BOE n m. 137, de 08 de junio de 2007 Referencia: BOE-A-2007-11323 NDICE Pre TULO I. Objeto y mbito de aplicaci culo 1. culo 2. mbito de aplicaci culo 3. Formaci TULO II. De los cuerpos de la polic a TULO I. Finalidad, naturaleza y mbito de actuaci culo 4. culo 5. Naturaleza jur dica y denominaci culo 6. mbito territorial de actuaci TULO II. Principios y culo 7. Principios b sicos de actuaci culo 8. Funciones de los cuerpos de polic a TULO III. Uniformidad, acreditaci n y medios t culo 9. culo 10. Acreditaci n culo 11. Medios t TULO III. De la coordinaci n de las polic as culo 12. N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 13. Funciones en materia de coordinaci culo 14.

2 Rganos de coordinaci culo 15. Competencias del Consello de la Xunta de culo 16. Competencias de la consejer a competente en materia de culo 17. Competencias de la Comisi n de coordinaci n de las polic as culo 18. Composici n de la Comisi n de coordinaci culo 19. R gimen de culo 20. Gabinete T culo 21. El Registro de las polic as Locales de TULO IV. De la creaci n, estructura y organizaci culo 22. Creaci n del cuerpo de polic a culo 22 bis. Acuerdos de colaboraci n para la prestaci n de servicios de polic a culo 23. Organizaci culo 24. Escalas y categor culo 25. culo 26. Subescala culo 27. Jefe del cuerpo de polic a culo 28. Creaci n de categor culo 29. Plantillas de culo 30. N mero m nimo de culo 31. Dispensa de TULO V. Selecci n, promoci n, movilidad y formaci TULO I.

3 Ingreso, promoci n y culo 32. Principios del sistema de selecci culo 33. Requisitos para el culo 34. Tribunales de selecci culo 35. Ingreso en la categor a de polic culo 36. Funcionarios en pr culo 37. Acceso a la categor a de culo 38. Acceso a la categor a de culo 39. Acceso a la categor a de inspector N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo 40. Acceso a la categor a de culo 41. Acceso a la categor a de intendente culo 42. Acceso a la categor a de culo 43. culo 44. TULO II. La formaci culo 45. Formaci n y capacitaci n culo 46. TULO VI. Del r gimen TULO I. Derechos y culo 47. Principios culo 48. culo 49. Seguridad culo 50. Salud y seguridad culo 51. Asistencia jur culo 52. Derechos culo 53. Limitaci n del derecho de culo 54.

4 Deber de culo 55. Jornada laboral y culo 56. Revisiones m culo 57. Medios e culo 58. culo 59. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotr TULO II. Situaciones administrativas y jubilaci culo 60. Situaciones culo 61. Edad de jubilaci TULO III. Segunda culo 62. Segunda culo 63. culo 64. Por raz n de culo 65. Por disminuci n de aptitudes psicof N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo 66. Cuadro de culo 67. Por raz n de embarazo o culo 68. Razones culo 69. Puestos de culo 70. Cat logo de puestos de culo 71. Retribuciones en la segunda culo 72. R gimen jur culo 73. Tribunal m TULO IV. Distinciones y culo 74. Distinciones y TULO VII. Del r gimen culo 75. Disposiciones culo 76. mbito de aplicaci culo 77.

5 Personas responsables, obligaci n de comunicaci n de infracciones y extensi n de culo 78. Faltas culo 79. Faltas muy culo 80. Faltas culo 81. Faltas culo 82. Criterios de graduaci n de culo 83. culo 84. Prescripci n de las culo 85. Prescripci n de las culo 86. Cancelaci culo 87. TULO VIII. Vigilantes municipales y auxiliares de la polic a culo 88. Vigilantes culo 89. culo 90. mbito de actuaci culo 91. Organizaci n y culo 92. culo 93. R gimen N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Art culo 94. Uniformidad y medios t culo 95. Auxiliares de polic a culo 96. n adicional primera. Reintegraci n de categor as de los cuerpos de la polic a local de n adicional segunda. Integraci n de los vigilantes y auxiliares de polic a o interinos en los cuerpos de polic a n adicional segunda bis.

6 N transitoria primera. Clasificaci n e integraci n de los funcionarios de la polic a n transitoria segunda. Procedimientos selectivos en curso en los cuerpos de polic a n transitoria tercera. Segunda n derogatoria nica. Derogaci n n final primera. Desarrollo n final segunda. Reglamento de la segunda n final tercera. Entrada en N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de diciembre de 2021 EXPOSICI N DE MOTIVOS1La Constituci n espa ola, dentro del esp ritu descentralizador que la inspira y que contempla su t tulo VIII, en su art culo determina, como una de las competencias que podr n asumir las comunidades aut nomas, la coordinaci n y dem s facultades relacionadas con las polic as locales, en los t rminos que establezca una ley org Ley org nica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, promulgada a ra z del mandato constitucional, se ala que corresponde a las comunidades aut nomas, con arreglo a la misma ley y la de r gimen local, coordinar las actuaciones de las polic as locales dentro de su mbito tal motivo se promulg la Ley 3/1992, de 23 de marzo.

7 De coordinaci n de las polic as locales de Galicia, que ten a como objetivo la coordinaci n de las polic as locales de su territorio, en los t rminos establecidos en el art culo 39 de la anterior ley org duda, la evoluci n de los cuerpos de polic a local en Galicia corre pareja a la de las propias administraciones locales de que dependen, ya que los municipios desarrollan un importante papel en la vida del pa s gallego. Buen ejemplo de ello es que asumen un protagonismo cada vez m s relevante en la lucha contra lo que podemos llamar la delincuencia de proximidad . As , nuestros ayuntamientos han ido adquiriendo, durante estos a os, cada vez m s competencias y responsabilidades, circunstancia en la que ha influido, adem s de otros factores, su condici n de administraci n m s pr xima al ciudadano, y de la que la polic a local es un buen partir de unos cuerpos de polic a local muchas veces reducidos y dedicados a tareas de car cter muy b sico se ha ido evolucionando a plantillas de personal cada vez m s completas, profesionalizadas y preparadas para atender a un creciente n mero de actuaciones, que ya poco tienen que ver con los tradicionales cometidos y que, en muchas ocasiones, implican una considerable.

8 Los municipios gallegos han sido plenamente conscientes de esta evoluci n y de la necesidad de dar los pasos necesarios para adaptarse a la misma, dedicando cada vez un mayor n mero de recursos para proporcionar a sus vecinos un servicio de polic a que, sin dejar de ser pr ximo, gane cada d a en eficacia y ello ha colaborado, sin duda, el intenso esfuerzo formativo llevado a cabo por la Academia Gallega de Seguridad P blica, que se une a la apuesta que tambi n hace la Xunta de Galicia por la definitiva consolidaci n de este avance, mediante el impulso de un nuevo texto legal que, sirviendo de marco a un posterior desarrollo reglamentario, satisfaga las demandas de una seguridad p blica municipal preparada para responder con garant as a las espec ficas condiciones de los municipios ley se estructura en siete t tulos, que tienen el siguiente contenido: t tulo I: objeto y mbito de aplicaci n de la ley; t tulo II: de los cuerpos de la polic a local; t tulo III: de la coordinaci n de las polic as locales; t tulo IV: de la creaci n, estructura y organizaci n; t tulo V: de la selecci n, promoci n, movilidad y formaci n; t tulo VI: del r gimen estatutario; t tulo VII: del r gimen disciplinario.

9 Y t tulo VIII: de los vigilantes municipales y auxiliares de la polic a t tulo I contiene el objeto de la ley y su mbito de aplicaci t tulo II trata de los cuerpos de polic a local, y se divide en tres cap tulos: el cap tulo I define la finalidad, naturaleza y mbito de actuaci n de los cuerpos de polic a local; el cap tulo II contempla los principios y funciones propias; y el cap tulo III trata de la uniformidad, la acreditaci n y los medios t cnicos de que dispondr n los miembros de los N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6El t tulo III regula la coordinaci n de las polic as t tulo IV se refiere a la creaci n, estructura y organizaci n, estableciendo cuatro escalas: superior, que comprende la categor a de superintendente; t cnica, con las categor as de intendente principal e intendente; ejecutiva, con las categor as de inspector principal e inspector.

10 Y b sica, con las categor as de oficial y polic t tulo V regula la selecci n, promoci n, movilidad y formaci n de los cuerpos de la polic a local y consta de dos cap tulos: el cap tulo I se dedica al ingreso, promoci n y movilidad, y el cap tulo II, a la formaci t tulo VI regula el r gimen estatutario de los miembros de la polic a local de la Comunidad Aut noma de Galicia. Se divide, a su vez, en cinco cap tulos: el cap tulo I regula los derechos y deberes de los miembros de los cuerpos de la polic a local; el cap tulo II se refiere a la jubilaci n y situaciones administrativas; el cap tulo III regula una de estas situaciones, la denominada segunda actividad, que tiene por objeto garantizar una adecuada y permanente aptitud psicof sica de los integrantes de los cuerpos para el desempe o eficaz de sus funciones.


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