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Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v ctima del del Estado BOE n m. 101, de 28 de abril de 2015 Referencia: BOE-A-2015-4606 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. Disposiciones culo 1. culo 2. mbito subjetivo. Concepto general de v culo 3. Derechos de las v TULO I. Derechos b culo 4. Derecho a entender y ser culo 5. Derecho a la informaci n desde el primer contacto con las autoridades culo 6. Derechos de la v ctima como culo 7. Derecho a recibir informaci n sobre la causa culo 8. Per odo de reflexi n en garant a de los derechos de la v culo 9. Derecho a la traducci n e interpretaci culo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y TULO II. Participaci n de la v ctima en el proceso culo 11.

Con este Estatuto, España aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo de derechos de la víctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Unión Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad española. II Los antecedentes y fundamentos remotos del presente Estatuto de la víctima del delito

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1 Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v ctima del del Estado BOE n m. 101, de 28 de abril de 2015 Referencia: BOE-A-2015-4606 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. Disposiciones culo 1. culo 2. mbito subjetivo. Concepto general de v culo 3. Derechos de las v TULO I. Derechos b culo 4. Derecho a entender y ser culo 5. Derecho a la informaci n desde el primer contacto con las autoridades culo 6. Derechos de la v ctima como culo 7. Derecho a recibir informaci n sobre la causa culo 8. Per odo de reflexi n en garant a de los derechos de la v culo 9. Derecho a la traducci n e interpretaci culo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y TULO II. Participaci n de la v ctima en el proceso culo 11.

2 Participaci n activa en el proceso culo 12. Comunicaci n y revisi n del sobreseimiento de la investigaci n a instancia de la v culo 13. Participaci n de la v ctima en la ejecuci culo 14. Reembolso de culo 15. Servicios de justicia N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 16. Justicia culo 17. V ctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Uni n culo 18. Devoluci n de TULO III. Protecci n de las v culo 19. Derecho de las v ctimas a la protecci culo 20. Derecho a que se evite el contacto entre v ctima e culo 21. Protecci n de la v ctima durante la investigaci n culo 22. Derecho a la protecci n de la culo 23. Evaluaci n individual de las v ctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protecci culo 24.

3 Competencia y procedimiento de evaluaci culo 25. Medidas de protecci culo 26. Medidas de protecci n para menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protecci TULO IV. Disposiciones TULO I. Oficinas de Asistencia a las V culo 27. Organizaci n de las Oficinas de Asistencia a las V culo 28. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las V culo 29. Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de soluci n TULO II. Formaci culo 30. Formaci n en los principios de protecci n de las v culo 31. Protocolos de actuaci TULO III. Cooperaci n y buenas pr culo 32. Cooperaci n con profesionales y evaluaci n de la atenci n a las v culo 33. Cooperaci n culo 34.

4 Sensibilizaci TULO IV. Obligaci n de culo 35. Obligaci n de n adicional primera. Evaluaci n peri dica del sistema de atenci n a las v ctimas del delito en Espa n adicional segunda. N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Disposici n transitoria nica. Aplicaci n n derogatoria nica. Derogaci n n final primera. Modificaci n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a efectos de la transposici n de algunas de las disposiciones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas m nimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci n de las v ctimas de n final segunda. Modificaci n de la Ley Org nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C digo n final tercera.

5 T tulo n final cuarta. Habilitaci n al Gobierno para el desarrollo n final quinta. Adaptaci n de los Estatutos Generales de la Abogac a y de la Procuradur n final sexta. Entrada en N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: sin modificacionesFELIPE VIREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:PRE MBULOILa finalidad de elaborar una ley constitutiva del Estatuto jur dico de la v ctima del delito es ofrecer desde los poderes p blicos una respuesta lo m s amplia posible, no s lo jur dica sino tambi n social, a las v ctimas, no s lo reparadora del da o en el marco de un proceso penal, sino tambi n minimizadora de otros efectos traum ticos en lo moral que su condici n puede generar, todo ello con independencia de su situaci n ello, el presente Estatuto , en l nea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las v ctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello.

6 Los del conjunto de la este Estatuto , Espa a aglutinar en un solo texto legislativo el cat logo de derechos de la v ctima, de un lado transponiendo las Directivas de la Uni n Europea en la materia y, de otro, recogiendo la particular demanda de la sociedad espa antecedentes y fundamentos remotos del presente Estatuto de la v ctima del delito se encuentran en la Decisi n Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la v ctima en el proceso penal, que reconoce un conjunto de derechos de las v ctimas en el mbito del proceso penal, incluido el derecho de protecci n e indemnizaci n, y que fue el primer proyecto profundo del legislador europeo para lograr un reconocimiento homog neo de la v ctima en el mbito de la Uni n Europea, germen de la normativa especial grado de cumplimiento de dicha Decisi n Marco fue objeto del Informe de la Comisi n Europea de abril de 2009, que puso de relieve que ning n Estado miembro hab a aprobado un texto legal nico que recogiera, sistem ticamente, los derechos de la v ctima y destac la necesidad de un desarrollo general y efectivo de algunos aspectos del mencionado de Espa a, este Informe destaca la existencia de un marco normativo garante de los derechos de la v ctima.

7 Aunque gran parte de esos derechos son exclusivamente procesales o se centran en algunos tipos muy concretos de v ctimas de acuerdo con su normativa particular, esto es, la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las v ctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (desarrollada por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo), la Ley Org nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci n Jur dica del Menor, la Ley Org nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci n Integral contra la Violencia de G nero, as como la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci n Integral a las V ctimas del Comunicaci n de la Comisi n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit Econ mico y Social Europeo y al Comit de las Regiones de 18 de mayo de 2011, denominada Refuerzo de los derechos de las v ctimas en la Uni n Europea , reitera el examen de los aspectos de la protecci n existente hasta la fecha que conviene reforzar y la necesidad de un marco europeo de protecci n.

8 Como el dise ado con la Directiva BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 42011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protecci este contexto, se ha producido la aprobaci n de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas m nimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci n de las v ctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisi n Marco 2001/220/JAI del Consejo. Procede, por tanto, transponer al derecho interno, no s lo las cuestiones que trasluc a el informe de la Comisi n de 2009 respecto al grado de transposici n de la Decisi n Marco 2001/220/JAI, sino tambi n las cuestiones pendientes de transponer con arreglo a las Directivas especiales y los nuevos derechos y exigencias que recoge la nueva Directiva de pues, el presente texto legislativo no s lo responde a la exigencia de m nimos que fija el legislador europeo con el texto finalmente aprobado en la citada Directiva 2012/29/UE, sino que trata de ser m s ambicioso, trasladando al mismo las demandas y necesidades de la sociedad espa ola, en aras a completar el dise o del Estado de Derecho.

9 Centrado casi siempre en las garant as procesales y los derechos del imputado, acusado, procesado o , con ese foco de atenci n se ha podido advertir, y as lo traslada nuestra sociedad con sus demandas, una cierta postraci n de los derechos y especiales necesidades de las v ctimas del delito que, en atenci n al valor superior de justicia que informa nuestro orden constitucional, es necesario abordar, siendo oportuno hacerlo precisamente con motivo de dicha transposici horizonte temporal marcado por dicha Directiva para proceder a su incorporaci n al derecho interno se extiende hasta el 16 de noviembre de 2015, pero como quiera que esta norma europea, de car cter general, est precedida de otras especiales que requieren una transposici n en fechas m s cercanas, se ha optado por abordar esta tarea en el presente texto y a adir al cat logo general de derechos de las v ctimas otras normas de aplicaci n particular para algunas categor as de , se considera oportuno, dado que uno de los efectos de la presente Ley es la de ofrecer un concepto unitario de v ctima de delito , m s all de su consideraci n procesal, incluir en el concepto de v ctima indirecta algunos supuestos que no vienen impuestos por la norma europea, pero s por otras normas internacionales.

10 Como la Convenci n de Naciones Unidas para la protecci n de todas las personas contra las desapariciones presente Estatuto de la V ctima del delito tiene la vocaci n de ser el cat logo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las v ctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de v ctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Es por ello una obligaci n que, cuando se trate de menores, el inter s superior del menor act e a modo de gu a para cualquier medida y decisi n que se tome en relaci n a un menor v ctima de un delito durante el proceso penal. En este sentido, la adopci n de las medidas de protecci n del T tulo III, y especialmente la no adopci n de las mismas, deben estar fundamentadas en el inter s superior del parte de un concepto amplio de v ctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio f sico, moral o material que se le haya irrogado.


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