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1 Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut noma de andaluc Aut noma de andaluc a BOJA n m. 215, de 07 de noviembre de 2006 BOE n m. 286, de 30 de noviembre de 2006 Referencia: BOE-A-2006-20848 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. Disposiciones culo 1. culo 2. De la Presidencia de la Junta de andaluc culo 3. Del Consejo de TULO I. De la Presidencia de la Junta de andaluc TULO I. De la elecci culo 4. Elecci culo 5. culo 6. Toma de posesi TULO II. De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de andaluc culo 7. Atribuciones como suprema representaci n de la Comunidad Aut noma de andaluc culo 8. Atribuciones en su condici n de representaci n ordinaria del Estado en andaluc culo 9. Atribuciones en relaci n con el Parlamento de andaluc culo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de culo 11. Delegaci n de TULO III. Del cese y sustituci culo 12. N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 13.
2 Efectos del culo 14. TULO IV. Del estatuto culo 15. Derechos inherentes al culo 16. culo 17. Del fuero TULO II. Del Consejo de TULO I. De la composici culo 18. Composici culo 19. De la culo 20. de las personas titulares de las Consejer culo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejer as como integrantes del Consejo de TULO II. Del nombramiento, cese, suplencia y estatuto culo 22. Nombramiento, cese y toma de posesi culo 23. culo 24. Causas de culo 25. culo 26. Del fuero TULO III. de las atribuciones del Consejo de culo 27. TULO III. Del funcionamiento del Consejo de TULO I. Disposiciones culo 28. Normas aplicables al funcionamiento del Consejo de culo 29. Convocatoria de las culo 30. Adopci n de culo 31. culo 32. Asistencia a las culo 33. Utilizaci n de medios telem culo 34. Secretar a del Consejo de TULO II. de las Comisiones Delegadas y de la Comisi n General de Viceconsejeros y culo 35.
3 de las Comisiones N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo 36. Comisi n General de Viceconsejeros y TULO IV. Del Gobierno en culo 37. Gobierno en TULO V. de las relaciones de la Presidencia de la Junta de andaluc a y del Consejo de Gobierno con el Parlamento de andaluc TULO I. Del impulso de la acci n pol tica y de culo 38. Relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de andaluc TULO II. De la responsabilidad pol tica del culo 39. Exigencia de la responsabilidad pol culo 40. Responsabilidad pol tica y delegaci n de TULO III. De la disoluci n del Parlamento de andaluc culo 41. Competencia y culo 42. Efectos y contenido del decreto de disoluci TULO VI. Del r gimen de las funciones y actos del TULO I. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad culo 43. De la iniciativa culo 44. Potestad culo 45. Procedimiento de elaboraci n de los culo 45 bis. Tramitaci n de TULO II.
4 De la forma de las culo 46. Forma de las disposiciones y resoluciones de la Presidencia, de las Vicepresidencias y Consejer as, y del Consejo de n derogatoria nica. Derogaci n n final nica. Desarrollo de la N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 17 de diciembre de 2021EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE andaluc AA todos los que la presente vieren, sabed:Que el Parlamento de andaluc a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci n y el Estatuto de Autonom a, promulgo y ordeno la publicaci n de la siguienteLEY DEL Gobierno DE LA Comunidad AUT NOMA DE andaluc AExposici n de motivosIEl Estatuto de Autonom a para andaluc a establece que la Comunidad Aut noma tiene competencia exclusiva en materia de organizaci n y estructura de sus instituciones de autogobierno, al tiempo que determina que sea una ley del Parlamento andaluz la que regule el r gimen jur dico y administrativo del Consejo de Gobierno y el estatuto de sus ejercicio de las citadas previsiones estatutarias, el Parlamento de andaluc a aprob la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administraci n de la Comunidad Aut noma.
5 Ley que ha constituido durante casi un cuarto de siglo la norma fundamental reguladora del Gobierno y la Administraci n de la Junta de andaluc a y uno de los pilares b sicos del ordenamiento jur dico auton profundos y trascendentales cambios derivados del ejercicio de la potestad de autogobierno por las instituciones de andaluc a en desarrollo del Estado Auton mico reconocido por la Constituci n Espa ola, de la incorporaci n a la Uni n Europea, de las innovaciones cient ficas y tecnol gicas, han determinado una amplia transformaci n de la sociedad andaluza; transformaci n que exige la adecuaci n del ordenamiento jur dico a los nuevos tiempos y circunstancias anteriormente expuestas aconsejan y hacen necesaria la reforma de la citada Ley 6/1983. Por otra parte, razones de coherencia con la concepci n inveterada del poder pol tico determinan optar, en esta ocasi n, por una regulaci n separada del Gobierno y de la Administraci n de la Junta de andaluc Ley se estructura en un T tulo Preliminar, seis T tulos m s, una disposici n derogatoria y una T tulo Preliminar regula el objeto de la Ley y la posici n institucional de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Junta de andaluc a de acuerdo con la Constituci n Espa ola y el Estatuto de Autonom a para andaluc T tulo I regula la Presidencia de la Junta de andaluc a en lo que se refiere a la elecci n, las atribuciones que le corresponden por ser la suprema representaci n de la Comunidad Aut noma y la representaci n ordinaria del Estado en andaluc a, as como las relativas al Parlamento de andaluc a, y, finalmente, las que ejerce como Presidencia del Consejo de Gobierno .
6 Asimismo, la Ley regula el cese y los mecanismos de suplencia y el estatuto personal de quien ejerza la Presidencia de la Junta de andaluc a. Las novedades principales de este T tulo se centran, de una parte, en la ampliaci n y adecuaci n de las atribuciones de la Presidencia, resaltando su proyecci n exterior; la declaraci n de incapacidad f sica y mental de la persona titular de la Presidencia, que destaca el papel del Parlamento de andaluc a y simplifica su regulaci n; una m s detallada enumeraci n de las causas de cese, considerando la posibilidad de dimisi n para acceder a un cargo p blico incompatible con la Presidencia de la Junta de andaluc a; y, finalmente, en cuanto a los BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4efectos del cese, se incorporan previsiones para la inmediata investidura del nuevo Presidente o Presidenta en los supuestos no regulados en el Estatuto de Autonom los Cap tulos I y II del T tulo II, referido al Consejo de Gobierno , destaca la inclusi n, por vez primera en nuestro ordenamiento jur dico, de la exigencia de que la designaci n de integrantes del Consejo de Gobierno atienda al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
7 No se trata, en efecto, de una mera declaraci n ret rica, sino de una opci n acorde con las exigencias del art culo de la Constituci n, dirigida a la consecuci n real y efectiva en nuestra Comunidad Aut noma de la igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, se establecen, por primera vez, las atribuciones de las personas titulares de las Consejer as en su condici n de miembros del Consejo de Gobierno y se regula de forma m s sistem tica y detallada el nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal de quienes integran el Consejo de Gobierno , excepci n hecha de su Presidente o Cap tulo III del T tulo II, dedicado ntegramente a las atribuciones del Consejo de Gobierno , ampl a y adecua sus competencias, destacando la de aprobaci n de los programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios rganos de la Administraci n de la Junta de andaluc a y sus organismos aut nomos, y la de disponer la realizaci n de operaciones de cr dito y la emisi n de deuda p blica de conformidad con la normativa espec lo que afecta al Cap tulo I del T tulo III, dedicado al funcionamiento del Gobierno , la Ley pretende una regulaci n m s flexible y moderna.
8 Abordando la previsi n de utilizaci n de medios telem ticos en la actuaci n del Consejo de Gobierno , tanto para la celebraci n de las reuniones sin necesidad de presencia en el mismo lugar de sus miembros, como para la transmisi n de informaci n y documentaci n. Asimismo, se regulan por primera vez las funciones de la Secretar a del Consejo de el Cap tulo II del T tulo III se aborda una regulaci n actualizada de las Comisiones Delegadas y de la Comisi n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, adecuando sus funciones a nuevas necesidades y al servicio del funcionamiento gil y eficaz del Consejo de T tulo IV regula por primera vez el Gobierno en funciones, especificando tanto las atribuciones de la Presidencia como las del Consejo de Gobierno en las especiales situaciones en que se el T tulo V de la Ley, dedicado a las relaciones de la Presidencia y del Consejo de Gobierno con el Parlamento, se actualiza su regulaci , la Ley, en su T tulo VI, aborda, dentro del r gimen de las funciones y actos del Gobierno , la regulaci n del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria.
9 Y en el que se recoge la previsi n de la participaci n ciudadana en la elaboraci n de las normas, con las finalidades de facilitar la proximidad a la acci n de Gobierno , permitir el mayor acierto en la adopci n de las decisiones y conseguir el mejor grado de aceptaci n y cumplimiento de las normas que propicia la participaci n. De este modo, se cumple, asimismo, el mandato del art culo 105 a) de la Constituci n, que obliga a regular por ley la audiencia de la ciudadan a en el procedimiento de elaboraci n de las disposiciones administrativas que le TULO PRELIMINARD isposiciones generalesArt culo 1. presente Ley tiene por objeto la regulaci n de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Junta de andaluc a, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonom a para andaluc culo 2. De la Presidencia de la Junta de andaluc persona titular de la Presidencia de la Junta de andaluc a ostenta la suprema representaci n de la Comunidad Aut noma y la ordinaria del Estado en andaluc a.
10 Asimismo, dirige y coordina la acci n del Consejo de Gobierno y de la Administraci n de la Comunidad Aut N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 Art culo 3. Del Consejo de Consejo de Gobierno es el rgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de andaluc a. A tal fin, le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonom a y con la TULO IDe la Presidencia de la Junta de andaluc aCAP TULO IDe la elecci nArt culo 4. Elecci Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de andaluc a, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonom a y en el Reglamento del Parlamento de andaluc culo 5. nombramiento del Presidente o de la Presidenta de la Junta de andaluc a corresponde al Rey, y se publicar en el Bolet n Oficial del Estado y en el Bolet n Oficial de la Junta de andaluc culo 6.