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LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 1 de 155 LEY ADUANERA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 02-02-2006 Cantidades y multas actualizadas por Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior DOF 12-05-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS Art culo Primero.

LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y …

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1 LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 1 de 155 LEY ADUANERA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 02-02-2006 Cantidades y multas actualizadas por Reglas de Car cter General en Materia de Comercio Exterior DOF 12-05-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS Art culo Primero.

2 Art culo Segundo. Se expide la siguiente: Ley ADUANERA T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo Unico ARTICULO Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importaci n y Exportaci n y las dem s leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercanc as y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercanc as. El C digo Fiscal de la Federaci n se aplicar supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. P rrafo reformado DOF 30-12-1996 Est n obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercanc as al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervenci n en la introducci n, extracci n, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercanc as o en los hechos o actos mencionados en el p rrafo anterior.

3 Las disposiciones de las leyes se aladas en el p rrafo primero se aplicar n sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que M xico sea parte. ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 2 de 155 I. Secretar a, la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretar a y dem s disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece. lll. Mercanc as, los productos, art culos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

4 LV. Residentes en territorio nacional, adem s de los se alados en el C digo Fiscal de la Federaci n, las personas f sicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el pa s, siempre que re nan los requisitos que se ala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas f sicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional. V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importaci n y de exportaci n conforme a las tarifas de las leyes respectivas. VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley. VII. Reglas, las de car cter general que emita la Secretar a. VIII. Mecanismo de selecci n automatizado, el mecanismo que determinar si las mercanc as se someter n a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Fracci n adicionada DOF 31-12-1998 IX.

5 Programa de devoluci n de aranceles, el r gimen de importaci n definitiva de mercanc as para su posterior exportaci n. Fracci n adicionada DOF 31-12-2000 X. Programas de diferimiento de aranceles, los reg menes de importaci n temporal para elaboraci n, transformaci n o reparaci n en programas de maquila o de exportaci n; de dep sito fiscal; y de elaboraci n, transformaci n o reparaci n en recinto fiscalizado. Fracci n adicionada DOF 31-12-2000 XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integraci n al producto no pueda comprobarse. Fracci n adicionada DOF 30-12-2002 XII. Desperdicios, los residuos de las mercanc as despu s del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercanc as importadas temporalmente; as como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

6 Fracci n adicionada DOF 30-12-2002 ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercanc as al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. P rrafo reformado DOF 30-12-2002 Los funcionarios y empleados p blicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deber n auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempe o de sus funciones cuando LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 3 de 155 stas lo soliciten y estar n obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercanc as objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercer n sus atribuciones en forma coordinada y colaborar n rec procamente en el desempe o de las mismas.

7 P rrafo reformado DOF 30-12-2002 Las autoridades aduaneras colaborar n con las autoridades extranjeras en los casos y t rminos que se alen las leyes y los tratados internacionales de que M xico sea parte. ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deber n cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercanc as de comercio exterior, para lo cual estar n obligadas a: P rrafo reformado DOF 30-12-2002 I. Poner a disposici n de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercanc as y las dem s que deriven de esta Ley, as como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones. Las instalaciones deber n ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar se aladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administraci n Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, as como de aeropuertos internacionales.

8 II. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposici n de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo: a) De rayos X , gamma o de cualquier otro medio tecnol gico, que permita la revisi n de las mercanc as que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles da o, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. b) De pesaje de las mercanc as que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, as como proporcionar a las autoridades aduaneras en los t rminos que el Servicio de Administraci n Tributaria establezca mediante reglas de car cter general, la informaci n que se obtenga del pesaje de las mercanc as y de la tara. c) De c maras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia. d) De generaci n de energ a el ctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operaci n continua e ininterrumpida del sistema inform tico de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administraci n Tributaria se ale mediante reglas de car cter general.

9 E) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercanc as y medios de transporte, as como los dem s medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras. Inciso adicionado DOF 30-12-2002 Art culo reformado DOF 01-01-2002 ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizar en los t rminos del art culo 70 del C digo Fiscal de la Federaci n. P rrafo reformado DOF 30-12-2002 LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 4 de 155 Cuando en esta Ley se se alen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerar n las contribuciones actualizadas en los t rminos del art culo 17-A del C digo Fiscal de la Federaci n.

10 Art culo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998 ARTICULO 6o. Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco ptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretar a, tendr n el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmaci n o grabaci n se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento. ARTICULO 7o. Las empresas a reas, mar timas y ferroviarias que efect en el transporte internacional de pasajeros, deber n transmitir electr nicamente al Servicio de Administraci n Tributaria, la informaci n relativa a los pasajeros, tripulaci n y medios de transporte, en los t rminos y con la oportunidad que se ale el Servicio de Administraci n Tributaria mediante reglas. Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercanc as explosivas y armas de fuego, deber n dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipaci n al arribo al territorio nacional de dichas mercanc as.


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