Transcription of LEY ADUANERA - oas.org
1 LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 1 de 155 LEY ADUANERA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 15 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 02-02-2006 Cantidades y multas actualizadas por Reglas de Car cter General en materia de Comercio Exterior DOF 12-05-2009 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice.
2 Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS Art culo Primero.. Art culo Segundo. Se expide la siguiente: Ley ADUANERA T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo Unico ARTICULO Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importaci n y Exportaci n y las dem s leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercanc as y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercanc as.
3 El C digo Fiscal de la Federaci n se aplicar supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. P rrafo reformado DOF 30-12-1996 Est n obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercanc as al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervenci n en la introducci n, extracci n, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercanc as o en los hechos o actos mencionados en el p rrafo anterior.
4 Las disposiciones de las leyes se aladas en el p rrafo primero se aplicar n sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que M xico sea parte. ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 2 de 155 I. Secretar a, la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico. lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretar a y dem s disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.
5 Lll. Mercanc as, los productos, art culos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. lV. Residentes en territorio nacional, adem s de los se alados en el C digo Fiscal de la Federaci n, las personas f sicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el pa s, siempre que re nan los requisitos que se ala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas f sicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.
6 V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importaci n y de exportaci n conforme a las tarifas de las leyes respectivas. VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley. VII. Reglas, las de car cter general que emita la Secretar a. VIII. Mecanismo de selecci n automatizado, el mecanismo que determinar si las mercanc as se someter n a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Fracci n adicionada DOF 31-12-1998 IX. Programa de devoluci n de aranceles, el r gimen de importaci n definitiva de mercanc as para su posterior exportaci n. Fracci n adicionada DOF 31-12-2000 X.
7 Programas de diferimiento de aranceles, los reg menes de importaci n temporal para elaboraci n, transformaci n o reparaci n en programas de maquila o de exportaci n; de dep sito fiscal; y de elaboraci n, transformaci n o reparaci n en recinto fiscalizado. Fracci n adicionada DOF 31-12-2000 XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integraci n al producto no pueda comprobarse. Fracci n adicionada DOF 30-12-2002 XII. Desperdicios, los residuos de las mercanc as despu s del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercanc as importadas temporalmente; as como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.
8 Fracci n adicionada DOF 30-12-2002 ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercanc as al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras. P rrafo reformado DOF 30-12-2002 Los funcionarios y empleados p blicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deber n auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempe o de sus funciones cuando LEY ADUANERA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 02-02-2006 Cantidades y Multas actualizadas DOF 12-05-2009 3 de 155 stas lo soliciten y estar n obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercanc as objeto de las mismas, si obran en su poder.
9 Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercer n sus atribuciones en forma coordinada y colaborar n rec procamente en el desempe o de las mismas. P rrafo reformado DOF 30-12-2002 Las autoridades aduaneras colaborar n con las autoridades extranjeras en los casos y t rminos que se alen las leyes y los tratados internacionales de que M xico sea parte. ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deber n cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercanc as de comercio exterior, para lo cual estar n obligadas a: P rrafo reformado DOF 30-12-2002 I.
10 Poner a disposici n de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercanc as y las dem s que deriven de esta Ley, as como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones. Las instalaciones deber n ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar se aladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administraci n Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, as como de aeropuertos internacionales.