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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y …

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 24-04-2006 1 de 66 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de enero de 1936 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-04-2006 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Unidos xico.

que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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1 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 24-04-2006 1 de 66 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 10 de enero de 1936 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-04-2006 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Unidos xico.

2 - Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LIBRO PRIMERO Del Amparo en General TITULO PRIMERO Reglas Generales CAPITULO I Disposiciones fundamentales Art culo El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que violen las garant as individuales.

3 Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberan a de los Estados; Por leyes o actos de las autoridades de stos, que invadan la esfera de la autoridad federal. Art culo El juicio de amparo se substanciar y decidir con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajust ndose, en materia agraria, a las prevenciones espec ficas a que se refiere el libro segundo de esta ley. A falta de disposici n expresa, se estar a las prevenciones del C digo Federal de Procedimientos Civiles. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C mara de Diputados del H.

4 Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 24-04-2006 2 de 66 Art culo En los juicios de amparo todas las promociones deber n hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, as como en las comparecencias a que se refiere el art culo 117 de esta ley. Las copias certificadas que se expidan para la substanciaci n del juicio de amparo, directo o indirecto, no causar n contribuci n alguna. Art culo 3 Las multas previstas en esta ley se impondr n a raz n de d as de salario.

5 Para calcular su importe se tendr como base el salario m nimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. El juzgador s lo aplicar las multas establecidas en esta Ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe. Cuando con el fin de fijar la competencia se aluda al salario m nimo, deber entenderse el salario m nimo general vigente en el Distrito Federal al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso. CAPITULO II De la capacidad y personalidad Art culo El juicio de amparo nicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por s , por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de alg n pariente o persona extra a en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y s lo podr seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

6 Art culo Son partes en el juicio de amparo: El agraviado o agraviados; La autoridad o autoridades responsables; El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese car cter: a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extra a al procedimiento; b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparaci n del da o o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisi n de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que stas afecten dicha reparaci n o responsabilidad; c).

7 - La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan inter s directo en la subsistencia del acto reclamado. El Ministerio P blico Federal, quien podr intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que se ala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administraci n de justicia.

8 Sin embargo, trat ndose de amparos indirectos en LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 24-04-2006 3 de 66materias civil y mercantil, en que s lo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio P blico Federal no podr interponer los recursos que esta ley se ala. Art culo El menor de edad podr pedir amparo sin la intervenci n de su leg timo representante cuando ste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrar un representante especial para que intervenga en el juicio.

9 Si el menor hubiere cumplido ya catorce a os, podr hacer la designaci n de representante en el escrito de demanda. Art culo (Se deroga). Art culo Las personas morales privadas podr n pedir amparo por medio de sus leg timos representantes. Art culo 8 (Se deroga). Art culo Las personas morales oficiales podr n ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aqu llas. Las personas morales oficiales estar n exentas de prestar las garant as que en esta ley se exige a las partes.

10 Art culo La v ctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparaci n del da o o la responsabilidad civil proveniente de la comisi n de un delito, podr n promover amparo: Contra actos que emanen del incidente de reparaci n o de responsabilidad civil; Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que est n afectos a la reparaci n o a la responsabilidad civil; y, Contra las resoluciones del Ministerio P blico que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acci n penal, en los t rminos de lo dispuesto por el p rrafo cuarto del art culo 21 Constitucional.


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