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Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios

ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 85. LA H. LVIII LEGISLATURA DEL Estado DE M XICO. DECRETA: ART CULO Se expide la Ley de Contrataci n P blica del Estado de M xico y Municipios , para quedar como sigue: LEY DE CONTRATACI N P BLICA DEL Estado DE M XICO Y Municipios . CAPITULO PRIMERO. PARTE GENERAL. Art culo Esta Ley tiene por objeto regular los actos relativos a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, ejecuci n y control de la adquisici n, enajenaci n y arrendamiento de bienes, y la contrataci n de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las secretar as y las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado . II. La Procuradur a General de Justicia. III. Los ayuntamientos de los Municipios del Estado .

LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS CAPITULO PRIMERO PARTE GENERAL Artículo 1.-Esta Ley tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, ... Tratándose de contrataciones cuya vigencia inicie en el mes de enero del ejercicio fiscal inmediato

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1 ERUVIEL AVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO N MERO 85. LA H. LVIII LEGISLATURA DEL Estado DE M XICO. DECRETA: ART CULO Se expide la Ley de Contrataci n P blica del Estado de M xico y Municipios , para quedar como sigue: LEY DE CONTRATACI N P BLICA DEL Estado DE M XICO Y Municipios . CAPITULO PRIMERO. PARTE GENERAL. Art culo Esta Ley tiene por objeto regular los actos relativos a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, ejecuci n y control de la adquisici n, enajenaci n y arrendamiento de bienes, y la contrataci n de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las secretar as y las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado . II. La Procuradur a General de Justicia. III. Los ayuntamientos de los Municipios del Estado .

2 IV. Los organismos auxiliares y fideicomisos p blicos, de car cter estatal o municipal. V. Los tribunales administrativos. Los actos a los que se refiere este art culo que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno del Estado de M xico, se estar n a lo dispuesto por esta Ley. Los actos a que se refiere este art culo que se realicen con cargo total o parcial a fondos del Gobierno Federal, estar n a lo dispuesto por la legislaci n federal. Tambi n ser n aplicables las disposiciones de esta Ley a los particulares que participen en los procedimientos, operaciones o contratos regulados en esta Ley. Los poderes Legislativo y Judicial, as como los organismos aut nomos aplicar n las disposiciones de esta Ley en lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan, sujet ndose a sus propios rganos de control. No ser aplicable lo dispuesto por esta Ley en los actos objeto del mismo, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades y ayuntamientos, entre s o con los de otros estados o de la Federaci n, excepto cuando sea parte un particular en los procedimientos o contratos respectivos.

3 Tampoco ser n aplicables las disposiciones de esta Ley en los actos que realicen los fideicomisos p blicos en los que el Gobierno del Estado no sea fideicomitente nico. Art culo El control y la vigilancia de los actos a que se refiere el art culo 1o de esta Ley, que realicen los ayuntamientos con cargo total o parcial a fondos del gobierno estatal, estar n a cargo de la Secretar a de la Contralor a. Art culo Para los efectos de la presente Ley se entender por: I. COMPRAMEX: Al Sistema Electr nico de Contrataci n P blica del Estado de M xico, vinculado al SEITS. II. Dependencia: A las secretar as y a las unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado , y a la Procuradur a General de Justicia. III. Entidades: A los organismos auxiliares y a los fideicomisos p blicos, de car cter estatal o municipal. IV. Estudio de mercado: A la investigaci n, sustentada en informaci n proveniente de fuentes confiables y serias (incluyendo par metros internacionales), que permita tomar decisiones informadas sobre el mejor procedimiento de adquisici n, as como determinar los precios de referencia, en t rminos del Reglamento de la presente Ley.

4 V. Propuesta solvente: A la proposici n presentada por una persona en un procedimiento de licitaci n o de invitaci n restringida, que cumpla con las bases del concurso, garantice el cumplimiento del contrato y considere costos de mercado. VI. Firma electr nica: A la firma electr nica avanzada en los t rminos de la Ley para el Uso de Medios Electr nicos. VII. Ley de Medios Electr nicos: A la Ley para el Uso de Medios Electr nicos del Estado de M xico. VIII. Ofertas subsecuentes de descuentos: A la presentaci n din mica de descuentos que realizan los postores para mejorar el precio ofertado inicialmente. IX. Secretar a: A la Secretar a de Finanzas. X. Subasta inversa electr nica: A la modalidad con base en la cual la administraci n p blica estatal y municipal puede desahogar los procedimientos para la adquisici n de bienes y la contrataci n de servicios a que se refiere la presente Ley, por conducto del COMPRAMEX, a efecto de adjudicarlos a los postores que presenten la oferta econ mica m s favorable, mediante la presentaci n de ofertas subsecuentes de descuentos.

5 XI. SEITS: Al Sistema Electr nico de Informaci n, Tr mites y Servicios, en los t rminos de la Ley de Medios Electr nicos. XII. Testigo social: Al mecanismo de participaci n ciudadana por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contrataci n p blica relevantes; procedimientos que, por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren una atenci n especial para minimizar riesgos de opacidad y de corrupci n, en t rminos del T tulo D cimo del Libro Primero del C digo Administrativo del Estado de M xico. Art culo Para los efectos de esta Ley, en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I. La adquisici n de bienes muebles. II. La adquisici n de bienes inmuebles, a trav s de compraventa. III. La enajenaci n de bienes muebles e inmuebles. IV. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. V.

6 La contrataci n de los servicios, relacionados con bienes muebles que se encuentran incorporados o adheridos a bienes inmuebles, cuya instalaci n o mantenimiento no implique modificaci n al bien inmueble. VI. La contrataci n de los servicios de reconstrucci n y mantenimiento de bienes muebles. VII. La contrataci n de los servicios de maquila, seguros y transportaci n, as como de los de limpieza y vigilancia de bienes inmuebles. VIII. La prestaci n de servicios profesionales, la contrataci n de consultor as, asesor as y estudios e investigaciones, excepto la contrataci n de servicios personales de personas f sicas bajo el r gimen de honorarios. En general, otros actos que impliquen la contrataci n de servicios de cualquier naturaleza. No aplicar n las disposiciones de la presente Ley a la operaci n, administraci n, uso, goce, disposici n o cualquier otro acto jur dico sobre bienes muebles o inmuebles que pudieren regularse por esta Ley, si dichos actos derivan de la prestaci n de servicios bajo la modalidad de proyectos para prestaci n de servicios; en estos casos, aplicar n las disposiciones del Libro D cimo Sexto del C digo Administrativo del Estado de M xico.

7 Art culo La Secretar a llevar a cabo los procedimientos de adquisici n de bienes o servicios que requieran las dependencias, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones. Las entidades, tribunales administrativos y ayuntamientos, en el mbito de su respectiva competencia, tendr n a su cargo el tr mite de los procedimientos de adquisici n de bienes, contrataci n de servicios, arrendamientos y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles. En el mbito de la administraci n p blica estatal central, corresponde a la Secretar a el tr mite de los procedimientos de contratos, relativos a arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, observando al respecto las medidas de austeridad se aladas en el Presupuesto de Egresos. Art culo Las secretar as de Finanzas y de la Contralor a, as como los ayuntamientos, podr n contratar asesor a t cnica para la realizaci n de investigaciones de mercado, verificaci n de precios, realizaci n de pruebas de calidad y, en general, aquellas para el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

8 Las secretar as de Finanzas y de la Contralor a intercambiar n la informaci n sobre los resultados de los trabajos derivados de los contratos de asesor a t cnica. Art culo Los contratos, los convenios y las modificaciones a los mismos que se realicen en contravenci n a lo dispuesto por esta Ley, ser n nulos. La invalidez podr ser declarada, administrativamente, por las contratantes. Los particulares afectados podr n ocurrir a demandar la invalidez de los contratos y de los convenios al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art culo Corresponde al Ejecutivo del Estado , a trav s de la Secretar a, la interpretaci n, para efectos administrativos, de la presente Ley, y a la Secretar a de la Contralor a la vigilancia de su aplicaci n para su debida observancia. La Secretaria establecer las pol ticas y expedir las normas t cnicas y administrativas en las materias que regula la presente Ley.

9 Las pol ticas y normas administrativas a que se refiere el p rrafo anterior ser n aplicables a los actos, contratos y convenios regulados por esta Ley, que realicen los ayuntamientos con cargo a recursos estatales, total o parcialmente. CAP TULO SEGUNDO. DE LA PLANEACI N Y PROGRAMACI N. Art culo Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que las dependencias, entidade s, ayuntamientos y tribunales administrativos requieran para la realizaci n de las funciones y programas que tienen encomendados, deber n determinarse con base en la planeaci n racional de sus necesidades y recursos, y por lo que respecta a estos conceptos deber n observarse las medidas que en materia de austeridad se ale el Presupuesto de Egresos. Art culo Las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos deber n programar sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, tomando en consideraci n, seg n corresponda, lo siguiente: I.

10 Los objetivos, estrategias y l neas de acci n establecidos en el Plan de Desarrollo del Estado de M xico, los criterios generales de pol tica social fijados por el titular del Poder Ejecutivo, y las previsiones contenidas en los programas sectoriales. II. Los objetivos, estrategias y l neas de acci n establecidos en los planes de desarrollo municipal. III. Las actividades sustantivas que desarrollen para cumplir con los programas prioritarios que tienen bajo su responsabilidad. IV. Las medidas que en materia de austeridad se ale el Presupuesto de Egresos respectivo. Art culo Las dependencias, entidades, ayuntamientos y tribunales administrativos, al formular sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, adem s de lo establecido en otras disposiciones legales, deber n observar lo siguiente: I. Los bienes, arrendamientos y servi cios que solucionen de manera adecuada sus necesidades de operaci n.


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