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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Jefatura del Estado ÍNDICE Ley …

Ley Org nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n del Estado BOE n m. 10, de 12 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-544 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. Disposiciones culo 1. Delimitaci n del culo 2. Exclusi n del mbito de la culo 2 bis. La pol tica culo 2 ter. Integraci n de los TULO I. Derechos y libertades de los TULO I. Derechos y libertades de los culo 3. Derechos de los extranjeros e interpretaci n de las culo 4. Derecho a la documentaci culo 5. Derecho a la libertad de circulaci culo 6. Participaci n p culo 7. Libertades de reuni n y manifestaci culo 8. Libertad de asociaci culo 9. Derecho a la educaci culo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad culo 11. Libertad de sindicaci n y culo 12. Derecho a la asistencia N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 13. Derechos en materia de culo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios culo 15. Sujeci n de los extranjeros a los mismos impuestos que los espa TULO II.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Jefatura del Estado «BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000

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1 Ley Org nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n del Estado BOE n m. 10, de 12 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-544 NDICE Pre TULO PRELIMINAR. Disposiciones culo 1. Delimitaci n del culo 2. Exclusi n del mbito de la culo 2 bis. La pol tica culo 2 ter. Integraci n de los TULO I. Derechos y libertades de los TULO I. Derechos y libertades de los culo 3. Derechos de los extranjeros e interpretaci n de las culo 4. Derecho a la documentaci culo 5. Derecho a la libertad de circulaci culo 6. Participaci n p culo 7. Libertades de reuni n y manifestaci culo 8. Libertad de asociaci culo 9. Derecho a la educaci culo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad culo 11. Libertad de sindicaci n y culo 12. Derecho a la asistencia N CONSOLIDADAP gina 1 Art culo 13. Derechos en materia de culo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios culo 15. Sujeci n de los extranjeros a los mismos impuestos que los espa TULO II.

2 Reagrupaci n culo 16. Derecho a la intimidad culo 17. Familiares culo 18. Requisitos para la reagrupaci n culo 18 bis. Procedimiento para la reagrupaci n culo 19. Efectos de la reagrupaci n familiar en circunstancias TULO III. Garant as jur culo 20. Derecho a la tutela judicial culo 21. Derecho al recurso contra los actos culo 22. Derecho a la asistencia jur dica TULO IV. De las medidas culo 23. Actos culo 24. Aplicabilidad del procedimiento TULO II. R gimen jur dico de los TULO I. De la entrada y salida del territorio espa culo 25. Requisitos para la entrada en territorio espa culo 25 bis. Tipos de culo 26. Prohibici n de entrada en Espa culo 27. Expedici n del culo 28. De la salida de Espa TULO II. De la Autorizaci n de estancia y de culo 29. Enumeraci n de las culo 30. Situaci n de culo 30 bis. Situaci n de culo 31. Situaci n de residencia culo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras v ctimas de violencia de g culo 32.

3 Residencia de larga duraci culo 33. R gimen de admisi n a efectos de estudios, intercambio de alumnos, pr cticas no laborales o servicios de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Art culo 34. Residencia de ap tridas, indocumentados y culo 35. Menores no acompa TULO III. De las autorizaciones para la realizaci n de actividades culo 36. Autorizaci n de residencia y culo 37. Autorizaci n de residencia y trabajo por cuenta culo 38. Autorizaci n de residencia y trabajo por cuenta culo 38 bis. R gimen especial de los culo 38 ter. Residencia y trabajo de profesionales altamente culo 39. Gesti n colectiva de contrataciones en culo 40. Supuestos espec ficos de exenci n de la situaci n nacional de culo 41. Excepciones al permiso de culo 42. R gimen especial de los trabajadores de culo 43. Trabajadores transfronterizos y prestaci n transnacional de TULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitaci n de las solicitudes de culo 44.

4 Hecho culo 45. culo 46. Sujetos culo 47. Exenci culo 48. Cuant a de las culo 49. Gesti n, recaudaci n y autoliquidaci TULO III. De las infracciones en materia de extranjer a y su r gimen culo 50. La potestad culo 51. Tipos de culo 52. Infracciones culo 53. Infracciones culo 54. Infracciones muy culo 55. culo 56. Prescripci n de las infracciones y de las culo 57. Expulsi n del culo 58. Efectos de la expulsi n y devoluci culo 59. Colaboraci n contra redes N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo 59 bis. V ctimas de la trata de seres culo 60. Efectos de la denegaci n de culo 61. Medidas culo 62. Ingreso en centros de culo 62 bis. Derechos de los extranjeros culo 62 ter. Deberes de los extranjeros culo 62 qu ter. Informaci n y culo 62 quinquies. Medidas de culo 62 sexies. Funcionamiento y r gimen interior de los centros de internamiento de culo 63. Procedimiento culo 63 bis. Procedimiento culo 64.

5 Ejecuci n de la expulsi culo 65. Car cter recurrible de las resoluciones sobre culo 66. Obligaciones de los TULO IV. Coordinaci n de los poderes p culo 67. Coordinaci n de los rganos de la Administraci n del culo 68. Coordinaci n de las Administraciones P culo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los culo 70. El Foro para la Integraci n Social de los culo 71. Observatorio Espa ol del Racismo y la culo 72. Comisi n Laboral Tripartita de Inmigraci n adicional primera. Plazo m ximo para resoluci n de n adicional segunda. Subcomisiones de Cooperaci n adicional tercera. Lugares de presentaci n de las solicitudes y exigencia de comparecencia n adicional n adicional quinta. Acceso a la informaci n, colaboraci n entre Administraciones p blicas y gesti n inform tica de los n adicional sexta. Acuerdos de readmisi n adicional s ptima. Delimitaci n del Espacio n adicional octava. Ayudas al retorno N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Disposici n adicional novena.

6 Autorizaciones auton micas de trabajo en n adicional d cima. R gimen especial de Ceuta y n transitoria primera. Regularizaci n de extranjeros que se encuentren en Espa n transitoria segunda. Validez de las autorizaciones n transitoria tercera. Normativa aplicable a procedimientos en n derogatoria nica. Derogaci n n final primera. Modificaci n del art culo 312 del C digo n final segunda. Inclusi n de un nuevo T tulo XV bis en el C digo n final tercera. Modificaciones en los art culos 515, 517 y 518 del C digo n final cuarta. Preceptos no org n final quinta. Apoyo al sistema de informaci n de n final quinta digo Comunitario de n final sexta. Reglamento de la n final s ptima. Informaci n sobre la Ley a organismos y organizaciones n final octava. Habilitaci n de cr n final novena. Entrada en N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 4 de septiembre de 2018T ngase en cuenta que las referencias hechas al t rmino "permiso" se entenderan hechas al t rmino "autorizaci n" seg n establece la disposici n adicional nica de la Ley Org nica 14/2003, de 20 de noviembre.

7 Ref. CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Org TULO PRELIMINARD isposiciones generalesArt culo 1. Delimitaci n del Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicaci n de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad espa Lo dispuesto en esta Ley se entender , en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que Espa a sea Los nacionales de los Estados miembros de la Uni n Europea y aquellos a quienes sea de aplicaci n el r gimen comunitario se regir n por las normas que lo regulan, si ndoles de aplicaci n la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser m s culo 2. Exclusi n del mbito de la excluidos del mbito de aplicaci n de esta ley:a) Los agentes diplom ticos y los funcionarios consulares acreditados en Espa a, as como los dem s miembros de las misiones diplom ticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, est n exentos de las obligaciones relativas a su inscripci n como extranjeros y a la obtenci n del permiso de ) Los representantes, delegados y dem s miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en Espa a o en Conferencias internacionales que se celebren en Espa a, as como sus ) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en Espa a, as como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte Espa a eximan de las obligaciones mencionadas en el p rrafo a) de este art culo 2 bis.

8 La pol tica Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el art culo de la Constituci n, la definici n, planificaci n, regulaci n y desarrollo de la pol tica de inmigraci n, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Aut nomas y por las Entidades Todas las Administraciones P blicas basar n el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigraci n en el respeto a los siguientes principios:BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 6a) la coordinaci n con las pol ticas definidas por la Uni n Europea;b) la ordenaci n de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situaci n nacional del empleo;c) la integraci n social de los inmigrantes mediante pol ticas transversales dirigidas a toda la ciudadan a;d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;e) la efectividad del principio de no discriminaci n y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en Espa a, en los t rminos previstos en la Ley;f) la garant a del ejercicio de los derechos que la Constituci n, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas;g) la lucha contra la inmigraci n irregular y la persecuci n del tr fico il cito de personas;h) la persecuci n de la trata de seres humanos;i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social.

9 J) la promoci n del di logo y la colaboraci n con los pa ses de origen y tr nsito de inmigraci n, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, as como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperaci n al desarrollo y El Estado garantizar el principio de solidaridad, consagrado en la Constituci n, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial culo 2 ter. Integraci n de los Los poderes p blicos promover n la plena integraci n de los extranjeros en la sociedad espa ola, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin m s l mite que el respeto a la Constituci n y la Las Administraciones P blicas incorporar n el objetivo de la integraci n entre inmigrantes y sociedad receptora, con car cter transversal a todas las pol ticas y servicios p blicos, promoviendo la participaci n econ mica, social, cultural y pol tica de las personas inmigrantes, en los t rminos previstos en la Constituci n, en los Estatutos de Autonom a y en las dem s leyes, en condiciones de igualdad de , procurar n, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de Espa a, de los valores de la Uni n Europea, as como de los derechos humanos, las libertades p blicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.

10 Y desarrollar n medidas espec ficas para favorecer la incorporaci n al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarizaci n en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integraci La Administraci n General del Estado cooperar con las Comunidades Aut nomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecuci n de las finalidades descritas en el presente art culo, en el marco de un plan estrat gico plurianual que incluir entre sus objetivos atender a la integraci n de los menores extranjeros no acompa ados. En todo caso, la Administraci n General del Estado , las Comunidades Aut nomas y los Ayuntamientos colaborar n y coordinar n sus acciones en este mbito tomando como referencia sus respectivos planes de integraci De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estrat gico de Inmigraci n, el Gobierno y las Comunidades aut nomas acordar n en la Conferencia Sectorial de Inmigraci n programas de acci n bienales para reforzar la integraci n social de los inmigrantes.


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