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LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA - …

LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA LEY N 1654 DE 28 DE JULIO DE 1995 VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TITULO I REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL CAPITULO I DEL CONCEPTO Y EL OBJETO ARTICULO (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA ). En el marco de la Constituci n pol tica del Estado la presente ley regula el R gimen de Descentralizaci n ADMINISTRATIVA del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la Rep blica, consiste en la transferencia y delegaci n de atribuciones de car cter t cnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional ARTICULO (OBJETO).

b) Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley.

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1 LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA LEY N 1654 DE 28 DE JULIO DE 1995 VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA TITULO I REGIMEN DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL CAPITULO I DEL CONCEPTO Y EL OBJETO ARTICULO (MARCO CONSTITUCIONAL DE LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA ). En el marco de la Constituci n pol tica del Estado la presente ley regula el R gimen de Descentralizaci n ADMINISTRATIVA del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la Rep blica, consiste en la transferencia y delegaci n de atribuciones de car cter t cnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional ARTICULO (OBJETO).

2 En el marco de la preservaci n de la unidad nacional, la presente ley tiene por objeto: a) Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel Departamental dentro el r gimen de descentralizaci n ADMINISTRATIVA . b) Establecer el r gimen de recursos econ micos y financieros departamentales. c) Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administraci n P blica, en la prestaci n de servicios en forma directa y cercana a la poblaci n. ARTICULO (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO). I. La estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, est constituida por la Prefectura, conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental II. La organizaci n interna de la Prefectura ser reglamentada mediante Decreto Supremo. CAPITULO II SECCION I DE LA NATURALEZA, DESIGNACION Y ATRIBUCIONES DEL PREFECTO ARTICULO (NATURALEZA Y DESIGNACION). En cada departamento, el Poder Ejecutivo est a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la Rep blica.

3 ARTICULO (ATRIBUCIONES). El Prefecto en el r gimen de descentralizaci n ADMINISTRATIVA , tiene las siguientes atribuciones adem s de las establecidas en la Constituci n Pol tica del Estado. a) Cumplir y hacer cumplir la Constituci n Pol tica del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones. b) Dentro de la personalidad jur dica del Estado, ejercer la representaci n legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley. c) Conservar el orden interno en el departamento d) Administrar los recursos econ micos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental e) Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo econ mico y social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificaci n; en coordinaci n con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Econ mico y Social de la Rep blica f) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversi n p blica en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversi n P blica y al r gimen econ mico y financiero de la presente ley, en las reas de: - Construcci n y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales.

4 - Electrificaci n rural. - Infraestructura de riego y apoyo a la producci n. - investigaci n y extensi n t cnico-cient fica - Conservaci n y preservaci n del medio ambiente. - Promoci n del turismo - Programas de asistencia social - Programas de fortalecimiento municipal. - Otros concurrentes con los Gobiernos Municipales g) Administrar, supervisar y controlar, por delegaci n del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educaci n, salud y asistencia social en el marco de las pol ticas y normas para la provisi n de estos servicios. h) Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios, y vialidad, con excepci n de aquellos que son de atribuci n municipal, preservando la integridad de las pol ticas nacionales en estos sectores i) Elaborar, el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del Sistema Nacional de presupuesto, y remitirlo al Consejo Departamental para su consideraci n y posterior remisi n a nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales.

5 J) Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administraci n Financiera y Control Gubernamental, y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobaci n. k) Promover la Participaci n Popular, y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones ind genas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo 1) Canalizar los requerimientos gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas. m) Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y convenios, delegar y desconcentrar funciones t cnico-administrativas. n) Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relaci n a materias de su competencia o) Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo nombramiento no est reservado a otras instancias p) Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no est reservado a otras instancias.

6 Su n mero, atribuciones y forma de designaci n, ser n establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo q) Gestionar cr ditos para inversi n. r) Otorgar personalidad jur dica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que stas hubieren establecido domicilio en su jurisdicci n. Registrar la personalidad jur dica de las comunidades campesinas, pueblos ind genas y juntas vecinales. s) Registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros actos de comercio, realizados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que hubieren establecido domicilio en su jurisdicci n, de acuerdo a decreto reglamentario. t) Otorgar y registrar de acuerdo a decreto reglamentario, con validez en todo el territorio nacional marcas, dise os, patentes, derechos y licencias u) Presidir las sesiones del Consejo Departamental, con derecho a voz y voto dirimidor, con excepci n de aquellos casos referidos a la facultad de fiscalizaci n del Consejo.

7 V) Promover la inversi n privada en el departamento w) Otras atribuciones asignadas por la legislaci n vigente y aquellas que sean delegadas mediante Decreto Supremo. ARTICULO (PRESENTACION DE INGRESOS Y EGRESOS ANUALES). El Prefecto del departamento, deber presentar al Consejo Departamental para su revisi n y aprobaci n, la cuenta departamental de ingresos y egresos ejecutados correspondientes a cada gesti n anual. SECCION II DE LOS SUBPREFECTOS Y CORREGIDORES ARTICULO (NATURALEZA Y ATRIBUCIONES). Los Subprefectos y Corregidores, son representantes del Prefecto y tendr n a su cargo la administraci n de las provincias y cantones. ARTICULO (JERARQUIA). Los Subprefectos se subordinan a los Prefectos y los Corregidores a los Subprefectos ARTICULO (ATRIBUCIONES DE LOS SUBPREFECTOS Y CORREGIDORES). En el rea de su circunscripci n territorial ejercer n las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir la Constituci n Pol tica del Estado, leyes, decretos Y resoluciones.

8 B) Conservar el orden p blico c) Designar a su personal dependiente d) Administrar los recursos que les fueren asignados. Los Subprefectos deber n rendir cuentas al Prefecto, y los Corregidores al Subprefecto e) Administrar los bienes departamentales afectados al uso de la provincia o cant n. f) Dictar resoluciones administrativas en el rea de sus atribuciones y de aquellas que le sean delegadas por el Prefecto. g) Presidir los Consejos Provinciales de la Participaci n Popular. SECCION III DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL ARTICULO (NATURALEZA). El Consejo Departamental es un rgano colegiado de consulta, control y fiscalizaci n, dentro del mbito de sus atribuciones se aladas en la presente ley, de los actos administrativos del Prefecto. ARTICULO (COMPOSICION). El Consejo Departamental ser presidido por el Prefecto y estar compuesto de la siguiente manera: 1) Un ciudadano por provincia 2) Una representaci n por poblaci n equivalente al 50% del n mero de provincias, determinada de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se establece una cifra repartidora cociente igual al resultante de dividir la poblaci n total del departamento entre el n mero de consejeros asignados por poblaci n.

9 B) Las provincias obtendr n un consejero adicional, cuantas veces su poblaci n alcance la cifra repartidora hasta llegar al m ximo de consejeros por poblaci n establecidos para el departamento. c) Cuando siguiendo el criterio descrito en el inciso anterior, no se alcance a completar el total de consejeros asignados por poblaci n, la distribuci n de los faltantes se har sucesivamente a cada provincia, seg n la proximidad relativa de su poblaci n respecto de la cifra repartidora ARTICULO (DESIGNACION, IMPEDIMENTOS Y REVOCATORIA). I. Los Concejales Municipales de cada una de las provincias del departamento, designar n por dos tercios de votos de sus miembros presentes, a los ciudadanos que re nan las condiciones de idoneidad y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el a o anterior a su elecci n. II. En cada provincia que tenga derecho a uno o m s consejeros adicionales por raz n de poblaci n, la designaci n se har respetando la proporci n poblacional de cada secci n municipal dentro de la provincia, y estar a cargo del Concejo Municipal correspondiente III.

10 Los Concejales Municipales y los funcionarios jer rquicos de la administraci n p blica, no podr n ser designados Consejeros Departamentales IV. Los Concejales Municipales, podr n revocar la designaci n de los Consejeros, por dos tercios de votos de sus miembros presentes, por causales establecidas mediante Reglamento. ARTICULO (REQUISITOS DE DESIGNACION). Para ser designado Consejero Departamental, se requiere: a) Ser boliviano y haber cumplido los deberes militares con anterioridad a su elecci n. b) Tener veinticinco a os de edad cumplidos al d a de la elecci n c) Estar inscrito en el registro electoral y domiciliado en la jurisdicci n provincial a la que representa por lo menos durante el ltimo a o antes de su elecci n d) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitaci n concedida por el Senado: ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados, ni estar comprendido en los casos de exclusi n y de incompatibilidad establecidos por la ley.


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