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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo Ley de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de junio de 1992 20 de mayo de 2021 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 46 LEY DE LA comisi N Nacional DE LOS Derechos Humanos Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA comision Nacional DE LOS Derechos Humanos TITULO I CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES Art culo Esta ley es de orden p blico y de aplicaci n en todo el territorio Nacional en materia de Derechos Humanos , respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el pa s, en los t rminos establecidos por el apartado "B" del art culo 102 constitucional.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS . TITULO I CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de

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1 Marco normativo Ley de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de junio de 1992 20 de mayo de 2021 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 46 LEY DE LA comisi N Nacional DE LOS Derechos Humanos Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: LEY DE LA comision Nacional DE LOS Derechos Humanos TITULO I CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES Art culo Esta ley es de orden p blico y de aplicaci n en todo el territorio Nacional en materia de Derechos Humanos , respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el pa s, en los t rminos establecidos por el apartado "B" del art culo 102 constitucional.

2 Art culo La comisi n Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonom a de gesti n y presupuestaria, personalidad jur dica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protecci n, observancia, promoci n, estudio y divulgaci n de los Derechos Humanos que ampara el orden jur dico mexicano. Art culo La comisi n Nacional de Derechos Humanos tendr competencia en todo el territorio Nacional , para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando stas fueren imputadas a autoridades y servidores p blicos de car cter federal, con excepci n de los del Poder Judicial de la Federaci n. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores p blicos de la Federaci n, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtir en favor de la comisi n Nacional . Trat ndose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores p blicos de las entidades Marco normativo Ley de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de junio de 1992 20 de mayo de 2021 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 46 federativas o municipios, en principio conocer n los organismos de protecci n de los Derechos Humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el art culo 60 de esta ley.

3 Asimismo, corresponder conocer a la comisi n Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relaci n con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el art culo 102, Apartado B, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; as como por la no aceptaci n de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas. Art culo Para la defensa y promoci n de los Derechos Humanos se observar n los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la comisi n deber n ser breves y sencillos, y estar n sujetos s lo a formalidades esenciales que requiera la documentaci n de los expedientes respectivos; seguir n adem s los principios de inmediatez, concentraci n y rapidez. Se procurar , en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilaci n de las comunicaciones escritas.

4 El personal de la comisi n Nacional deber manejar de manera confidencial la informaci n o documentaci n relativa a los asuntos de su competencia. TITULO II. INTEGRACION DE LA comision Nacional DE Derechos Humanos CAPITULO I. DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA comision Nacional Art culo La comisi n Nacional se integrar con un Presidente, una Secretar a Ejecutiva, Visitadores Generales as como el n mero de visitadores adjuntos y personal profesional, t cnico y administrativo necesario para la realizaci n de sus funciones. La comisi n Nacional para el mejor desempe o de sus responsabilidades contar con un Consejo. Art culo La comisi n Nacional tendr las siguientes atribuciones: Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos ; Conocer e investigar a petici n de parte, o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos: Marco normativo Ley de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de junio de 1992 20 de mayo de 2021 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 46 a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de car cter federal.

5 B) Cuando los particulares o alg n otro agente social cometan il citos con la tolerancia o anuencia de alg n servidor p blico o autoridad, o bien cuando estos ltimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relaci n con dichos il citos, particularmente en trat ndose de conductas que afecten la integridad f sica de las personas; Formular recomendaciones p blicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los t rminos establecidos por el art culo 102, Apartado B, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; Conocer y decidir en ltima instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado art culo 102, apartado B, de la Constituci n Pol tica; Conocer y decidir en ltima instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de Derechos Humanos a que se refiere la fracci n anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de stos por parte de las autoridades locales, en los t rminos se alados por esta ley; Procurar la conciliaci n entre los quejosos y las autoridades se aladas como responsables, as como la inmediata soluci n de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el pa s; Proponer a las diversas autoridades del pa s, que en el exclusivo mbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, as como de pr cticas administrativas, que a juicio de la comisi n Nacional redunden en una mejor protecci n de los Derechos Humanos ; Promover el estudio, la ense anza y divulgaci n de los Derechos Humanos en el mbito Nacional e internacional.

6 Expedir su Reglamento Interno; Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos Humanos ; XI Presidir y garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Mecanismo Nacional de Prevenci n, en t rminos de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Marco normativo Ley de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de junio de 1992 20 de mayo de 2021 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 46 XII. Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema de reinserci n social del pa s mediante la elaboraci n de un diagn stico anual sobre la situaci n que stos guarden. En dicho diagn stico deber n incluirse, adem s de las evaluaciones que la comisi n pondere, datos estad sticos sobre el n mero, las causas y efectos de los homicidios, as como de las ri as, motines, des rdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detenci n y retenci n federales y locales.

7 El diagn stico se har del conocimiento de las dependencias federales y locales competentes en la materia para que stas elaboren, considerando las opiniones de la comisi n, las pol ticas p blicas tendientes a garantizar el respeto de los Derechos Humanos de los internos; Formular programas y proponer acciones en coordinaci n con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio Nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por M xico en materia de Derechos Humanos ; Proponer al Ejecutivo Federal, en los t rminos de la legislaci n aplicable, la suscripci n de convenios o acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos ; XIV La observancia del seguimiento, evaluaci n y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres; XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos , cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las C maras del Congreso de la Uni n, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y XVI.

8 Las dem s que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales. Art culo La comisi n Nacional no podr conocer de los asuntos relativos a: Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; Resoluciones de car cter jurisdiccional; DEROGADA; Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretaci n de las disposiciones constitucionales y legales. Marco normativo Ley de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de junio de 1992 20 de mayo de 2021 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 5 de 46 Art culo En los t rminos de esta ley, s lo podr n admitirse o conocerse quejas o inconformidades contra actos u omisiones de autoridades judiciales, salvo las de car cter federal, cuando dichos actos u omisiones tengan car cter administrativo.

9 La comisi n Nacional por ning n motivo podr examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. CAPITULO II. DE LA ELECCION, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA comision Art culo El Presidente de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos deber reunir para su elecci n los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus Derechos civiles y pol ticos; Tener cumplidos treinta y cinco a os de edad, el d a de su elecci n; Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos , o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jur dicos internacionales; No desempe ar, ni haber desempe ado cargo de direcci n Nacional o estatal, en alg n partido pol tico en el a o anterior a su designaci n; No desempe ar ni haber desempe ado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la Rep blica, Gobernador, o procurador o Fiscal general de justicia de alguna entidad federativa o jefe de gobierno de la Ciudad de M xico, en el a o anterior a su elecci n.

10 Gozar de buena reputaci n y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de m s de un a o de prisi n; pero si se tratare de robo, fraude, falsificaci n, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto p blico, lo inhabilitar para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y Tener preferentemente t tulo de licenciado en derecho . Art culo El Presidente de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos , ser elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C mara de Senadores o, en sus recesos, por la comisi n Permanente del Congreso de la Uni n, con la misma votaci n calificada. Para tales efectos, la comisi n correspondiente de la C mara de Senadores proceder a realizar una amplia auscultaci n entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, as como entre los organismos p blicos y privados promotores o defensores de los Derechos Humanos . Marco normativo Ley de la comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de junio de 1992 20 de mayo de 2021 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 6 de 46 Con base en dicha auscultaci n, la comisi n o comisiones correspondientes de la C mara de Senadores propondr al pleno de la misma o ante la comisi n Permanente del Congreso de la Uni n, una terna de candidatos de la cual se elegir a quien ocupe el cargo o, en su caso, la ratificaci n del titular.


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