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LEY DE MINERIA - gob.ec

LEY DE MINERIALey 45 Registro Oficial Suplemento 517 de modificaci n: : ReformadoASAMBLEA NACIONALCOMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIONO ficio No. SCLF-2009-045 Quito, 27 de enero del 2009Se orLuis Fernando BadilloDirector del Registro Oficial, mi consideraci n:La Comisi n Legislativa y de Fiscalizaci n, de conformidad con las atribuciones que le confiere laConstituci n de la Rep blica del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discuti y aprob elproyecto de Ley de Miner sesi n de 26 de enero del 2009, el Pleno de la Comisi n Legislativa y de Fiscalizaci n conoci yse allan a la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto; y, tal como lo dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuadory el art culo 30 del Mandato 23, acompa o el texto de la Ley de Miner a, para que se sirva publicarlaen el Registro ,f.

presente Ley de Minería, regula las relaciones del Estado con las empresas mixtas mineras; con las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas y las de éstas entre sí, respecto de la obtención, conservación y extinción de derechos mineros y de la ejecución de actividades mineras. Art. 3.-

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1 LEY DE MINERIALey 45 Registro Oficial Suplemento 517 de modificaci n: : ReformadoASAMBLEA NACIONALCOMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIONO ficio No. SCLF-2009-045 Quito, 27 de enero del 2009Se orLuis Fernando BadilloDirector del Registro Oficial, mi consideraci n:La Comisi n Legislativa y de Fiscalizaci n, de conformidad con las atribuciones que le confiere laConstituci n de la Rep blica del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discuti y aprob elproyecto de Ley de Miner sesi n de 26 de enero del 2009, el Pleno de la Comisi n Legislativa y de Fiscalizaci n conoci yse allan a la objeci n parcial presentada por el se or Presidente Constitucional de la Rep lo expuesto; y, tal como lo dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuadory el art culo 30 del Mandato 23, acompa o el texto de la Ley de Miner a, para que se sirva publicarlaen el Registro ,f.

2 Dr. Francisco Vergara O., Secretario de la Comisi n Legislativa y de Fiscalizaci PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIONCONSIDERANDO:Que, el marco jur dico minero actual, es insuficiente y no responde a los intereses nacionales, por loque es necesario corregir y frenar las afectaciones ambientales, sociales y culturales, conregulaciones seguras y eficientes, acordes al nuevo modelo de desarrollo deseado por el pa s;Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en el Art. 408, establece que "Son de propiedadinalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, engeneral, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuyanaturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por lasaguas del mar territorial y las zonas mar timas; as como la biodiversidad y su patrimonio gen tico yel espectro radioel ctrico";Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estrat gico, tal como lo establecela Constituci n en su Art.

3 313, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar,regular, controlar y gestionar los sectores estrat gicos con los principios de sostenibilidad ambiental,precauci n, prevenci n y eficiencia; as como tambi n delegar de manera excepcional a la iniciativaLEY DE MINERIA - P gina 1 LEXIS FINDER - , de conformidad con lo dispuesto en el art culo 316 de la Constituci n de la Rep blica delEcuador;Que, "El Estado reconoce diversas formas de organizaci n de la producci n en la econom a, entreotras las comunitarias, cooperativas, empresariales, p blicas o privadas, asociativas, familiares,dom sticas, aut nomas y mixtas", seg n lo estipula la Constituci n de la Rep blica del Ecuador ensu art culo 319;Que, el Estado promover el buen vivir de la poblaci n, e incentivar aquellas formas de producci nque preserven sus derechos y el cuidado de la naturaleza;Que, el Estado garantizar el derecho al trabajo, reconociendo todas sus modalidades, en relaci nde dependencia o aut nomas con inclusi n de labores de auto sustento y cuidado humano y comoactores sociales productivos a todas las trabajadoras y trabajadores;Que, el Estado impulsar el desarrollo de las actividades econ micas mediante un orden jur dico einstituciones pol ticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de laConstituci n y ley.

4 Que, "El Estado evitar la concentraci n o acaparamiento de factores y recursos productivos,promoviendo su redistribuci n y eliminando privilegios o desigualdades en el acceso a ellos", talcomo lo establece la Constituci n de la Rep blica en su Art. 334;Que, el Estado impulsar y apoyar el desarrollo y difusi n de conocimientos y tecnolog asorientados a los procesos de producci n;Que, los gobiernos municipales regular n y controlar n la explotaci n de materiales ridos y p treosque se encuentren en los lechos de los r os, lagos, playas de mar y canteras;Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en su Art. 395, se ala que "El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidadcultural, que conserve la biodiversidad, la capacidad de regeneraci n natural de los eco sistemas yasegure la satisfacci n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras"; y,En ejercicio de sus facultades, EXPIDE la DE MINERIAT tulo IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESCap tulo IDE LOS PRECEPTOS GENERALESArt.

5 Del objeto de la La presente Ley de Miner a norma el ejercicio de los derechossoberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sectorestrat gico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precauci n, prevenci n yeficiencia. Se except an de esta Ley, el petr leo y dem s Estado podr delegar su participaci n en el sector minero, a empresas mixtas mineras en lascuales tenga mayor a accionaria, o a la iniciativa privada y a la econom a popular y solidaria, para laprospecci n, exploraci n y explotaci n, o el beneficio, fundici n y refinaci n, si fuere el caso, adem sde la comercializaci n interna o externa de sustancias :LEY DE MINERIA - P gina 2 LEXIS FINDER - DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 316 LEY DE COMPA IAS, Arts. 308, 309 Art. Ambito de aplicaci A fin de normar la delegaci n prevista en el art culo anterior, lapresente Ley de Miner a, regula las relaciones del Estado con las empresas mixtas mineras; con laspersonas naturales o jur dicas nacionales o extranjeras, p blicas, mixtas, privadas y las de stasentre s , respecto de la obtenci n, conservaci n y extinci n de derechos mineros y de la ejecuci n deactividades Normas Son aplicables en materia minera, en la relaci n Estado - particulares, yde stos entre s , la normativa: Administrativa, Contencioso-Administrativa; de soberan a alimentaria;tributaria; penal; procesal penal; de empresas p blicas; societaria; civil; procesal civil; de gobiernosaut nomos descentralizados.

6 De patrimonio cultural y m s normativa de la legislaci n positivaecuatoriana aplicable al sector geol gico minero, en todo lo que corresponda y no est expresamente regulado en la presente :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 15, 413 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA , Arts. 87 Cap tulo IIDE LA FORMULACION, EJECUCION Y ADMINISTRACION DELA POLITICA MINERAArt. Definici n y direcci n de la pol tica Es atribuci n y deber de la Presidenta oPresidente de la Rep blica, la definici n y direcci n de la pol tica minera del el desarrollo de dicha pol tica, su ejecuci n y aplicaci n, el Estado obrar por intermedio delMinisterio Sectorial y las entidades y organismos que se determinan en esta Estado ser el encargado de administrar, regular, controlar y gestionar el desarrollo de la industriaminera, priorizando el desarrollo sustentable y el fomento de la participaci n :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts.

7 3, 57, 147 Art. Estructura El sector minero estar estructurado de la siguiente manera:a) El Ministerio Sectorial;b) La Agencia de Regulaci n y Control Minero;c) El Instituto Nacional de Investigaci n Geol gico, Minero, Metal rgico;d) La Empresa Nacional Minera; y,e) Las municipalidades en las competencias que les Del Ministerio Definido por la Presidencia de la Rep blica, es el rgano rector yplanificador del sector minero. A dicho rgano le corresponde la aplicaci n de pol ticas, directrices yplanes aplicables en las reas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lodispuesto en la Constituci n y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcana nivel Estado, determinar de acuerdo a lo prescrito en el art culo 279 de la Constituci n vigente y enfunci n de los principios del buen vivir, as como de sus necesidades econ micas, ambientales,LEY DE MINERIA - P gina 3 LEXIS FINDER - y culturales, las reas susceptibles de exploraci n y explotaci n minera, teniendo comoprioridad la racionalidad en la utilizaci n de los recursos naturales, la generaci n de nuevas zonas dedesarrollo y el principio de equilibrio Pol tica Minera Nacional tender a promover en todos los niveles la innovaci n.

8 La tecnolog a y lainvestigaci n que permitan un desarrollo interno del sector, para este proceso el Ministerio Sectorialcoordinar con las instancias de ciencia y tecnolog a y de altos estudios que existen en el pa Estado establecer mecanismos de fomento, asistencia t cnica, capacitaci n y de financiamientopara el desarrollo sustentable para la miner a artesanal y peque a miner a. As mismo, establecer sistemas de incentivos para la protecci n ambiental y generaci n de unidades productivas m :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 71, 154, 386, 408 Art. Competencias del Ministerio Corresponde al Ministerio Sectorial:a. El ejercicio de la rector a de las pol ticas p blicas del rea geol gico-minera, la expedici n de losacuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gesti n;b. Ejercer la representaci n del Estado en materia de pol tica minera;c.

9 Evaluar las pol ticas, planes y proyectos para el desarrollo, administraci n, regulaci n y gesti n delsector minero;d. Ejecutar, de manera desconcentrada, la pol tica p blica definida para el desarrollo del sector;e. Promover en coordinaci n con instituciones p blicas y/o privadas, universidades y escuelaspolit cnicas, la investigaci n cient fica y tecnol gica en el sector minero;f. Definir, en coordinaci n con la entidad rectora de la planificaci n nacional, el Plan Nacional deDesarrollo del sector minero;g. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, las pol ticas y las metas definidas para el sector queejecutan las personas naturales y jur dicas p blicas y/o privadas;h. Establecer los par metros e indicadores para el seguimiento, supervisi n y evaluaci n de lagesti n de las empresas p blicas e informar al Ejecutivo sobre los resultados de tal ejecuci n ymedici n;i.

10 Crear los Consejos Consultivos que permitan la participaci n ciudadana para la toma de decisionesen las pol ticas mineras;j. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros; y,k. Las dem s establecidas en las leyes y decretos ejecutivos vigentes, as como en el reglamento deesta :REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA , Arts. 3 Art. Agencia de Regulaci n y Control La Agencia de Regulaci n y Control Minero, es elorganismo t cnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia,auditor a, intervenci n y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa NacionalMinera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la peque a miner a y miner a artesanal yde sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus Agencia de Regulaci n y Control Minero como instituci n de derecho p blico, con personalidadjur dica, autonom a administrativa, t cnica, econ mica, financiera y patrimonio propio, est adscritaal Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas quecoadyuven al aprovechamiento racional y t cnico del recurso minero.


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