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LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA …

LEY DE OBRA P BLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE ocampo Y SUS MUNICIPIOS LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 20 DE JULIO DE 2017, TOMO: CLXVII, N MERO: 76, CUARTA SECCI N. Ley publicada en la Secci n Tercera del Peri dico Oficial del Estado de Michoac n, el lunes 7 de diciembre de 1998. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoac n de ocampo , a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACAN DE ocampo DECRETA: NUMERO 225 (REFORMADA SU DENOMINACI N, 28 DE ABRIL DE 2015) LEY DE OBRA P BLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE ocampo Y SUS MUNICIPIOS T TULO PRIMERO CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 28 DE ABRIL DE 2015) Art culo 1.

el congreso de michoacan de ocampo decreta: numero 225 (reformada su denominaciÓn, p.o. 28 de abril de 2015) ley de obra pÚblica y servicios relacionados con la misma para el estado de michoacÁn de ocampo y sus municipios tÍtulo primero capÍtulo Único disposiciones generales (reformado primer pÁrrafo, p.o. 28 de abril de 2015)

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1 LEY DE OBRA P BLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE ocampo Y SUS MUNICIPIOS LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 20 DE JULIO DE 2017, TOMO: CLXVII, N MERO: 76, CUARTA SECCI N. Ley publicada en la Secci n Tercera del Peri dico Oficial del Estado de Michoac n, el lunes 7 de diciembre de 1998. VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoac n de ocampo , a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE MICHOACAN DE ocampo DECRETA: NUMERO 225 (REFORMADA SU DENOMINACI N, 28 DE ABRIL DE 2015) LEY DE OBRA P BLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE ocampo Y SUS MUNICIPIOS T TULO PRIMERO CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 28 DE ABRIL DE 2015) Art culo 1.

2 - La presente Ley es de orden p blico e inter s social y siendo reglamentaria del art culo 129 de la Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Michoac n de ocampo tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, seguimiento, evaluaci n, licitaci n, adjudicaci n, ejecuci n, conservaci n, mantenimiento, remodelaci n, demolici n y control de las obras p blicas y los SERVICIOS RELACIONADOS con las mismas que, por s o por conducto de terceros, realicen: I. Las dependencias del Poder Ejecutivo, se aladas en el art culo 18 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de Michoac n de ocampo ; II. Las entidades a que se refiere el art culo 5 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de Michoac n de ocampo ; III. Los ayuntamientos de los municipios del Estado; y, IV.

3 Las entidades paramunicipales. (ADICIONADO, 28 DE ABRIL DE 2015) Ser n aplicables las disposiciones conducentes de esta ley, a los particulares que tengan el car cter de licitantes o contratistas. (ADICIONADO, 28 DE ABRIL DE 2015) Los poderes Legislativo y Judicial, as como los organismos aut nomos, aplicar n los procedimientos previstos en esta ley en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan. (ADICIONADO, 28 DE ABRIL DE 2015) No se regir n por las disposiciones de esta Ley, la obra p blica o SERVICIOS RELACIONADOS con la misma, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades, instituciones p blicas y ayuntamientos, entre s o con los de otros estados o de la Federaci n, excepto cuando intervenga un particular con el car cter de licitante o contratista. (ADICIONADO, 28 DE ABRIL DE 2015) Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversi n a largo plazo y amortizaciones programadas, estar n sujetas a la aprobaci n del Congreso del Estado, conforme a sus facultades legales, la Ley de Deuda P blica, la Ley de Planeaci n Hacendaria, Presupuesto, Gasto P blico y Contabilidad Gubernamental, as como las dem s disposiciones presupuestarias aplicables.

4 (ADICIONADO, 28 DE ABRIL DE 2015) En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contrataci n y ejecuci n, as como las condiciones de difusi n p blica, se atender n conforme a la presente Ley y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica. Art culo 2 .- Para los efectos de esta Ley, se considera obra p blica: I. Todo el trabajo que tenga por objeto la construcci n, conservaci n, instalaci n, remodelaci n, reparaci n, mantenimiento, demolici n o modificaci n de bienes inmuebles que por su naturaleza o disposici n de la ley est n destinados a un servicio p blico o al uso com n; (REFORMADA, 28 DE ABRIL DE 2015) II. Los SERVICIOS RELACIONADOS con la misma, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, dise ar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra p blica; los relativos a las investigaciones, asesor as, consultor as especializadas, la direcci n o supervisi n de la ejecuci n de las obras; as como los que tiendan a mejorar los recursos agropecuarios del Estado; III.

5 Los proyectos integrales o llave en mano, as como los trabajos de exploraci n, localizaci n, perforaci n, extracci n y aquellos similares que tengan por objeto la explotaci n y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo, previa autorizaci n del Gobierno Federal. (ADICIONADA, 28 DE ABRIL DE 2015) IV. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversi n a largo plazo y amortizaci n programada en los t rminos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecuci n de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operaci n de la misma; y, (ADICIONADA, 28 DE ABRIL DE 2015) V. Las que resulten en alg n grado de participaci n relacionadas con t tulos de concesi n que se otorguen por el Estado o los Municipios. Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesario para la realizaci n de las obras p blicas por administraci n directa, o los que suministren las dependencias, entidades o ayuntamientos conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetar n a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la ley respectiva.

6 (REFORMADO, 28 DE ABRIL DE 2015) Art culo 3 .- Para los efectos de la presente Ley se entender por: I. rea responsable de la contrataci n: La facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contrataci n, a efecto de realizar obras p blicas o contratar SERVICIOS RELACIONADOS con las mismas; II. rea responsable de la ejecuci n de los trabajos: La facultada en la dependencia o entidad para llevar la administraci n, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusi n definitiva de los contratos de obras p blicas o de SERVICIOS RELACIONADOS con las mismas; III. rea requirente: La que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contrataci n de obras p blicas o SERVICIOS RELACIONADOS con las mismas, o bien aqu lla que los utilizar ; IV. Auditor a Superior de Michoac n: El rgano de fiscalizaci n dependiente del Congreso del Estado de Michoac n y quien realizar sus funciones de acuerdo con la normatividad establecida; V.

7 Avance financiero: El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual; VI. Avance f sico: El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente, en relaci n a los trabajos contemplados en el programa de ejecuci n convenido; VII. Ayuntamientos: Los rganos de la administraci n p blica de los municipios del Estado; VIII. Bit cora: Documento t cnico legal que se utiliza para registrar los hechos, actos, antecedentes, pormenores e incidentes en la ejecuci n de la obra p blica, adem s de ser el medio de comunicaci n entre las partes que formalizan los contratos; IX. C mara: La Asociaci n Civil que agrupa personas f sicas y morales con intereses comunes en la Industria de la Construcci n; X. Caso fortuito o fuerza mayor: El acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras p blicas o SERVICIOS RELACIONADOS con las mismas; XI.

8 Comit : El Comit de Apoyo para la Adjudicaci n y Fallo de los Concursos de Obra P blica y SERVICIOS RELACIONADOS ; XII. Contratista: La persona f sica o moral que celebre contratos de obra p blica y de SERVICIOS RELACIONADOS con la misma en los t rminos de la presente Ley; XIII. (DEROGADA, 20 DE JULIO DE 2017) XIV. Dependencias: Las se aladas en la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de Michoac n de ocampo ; XV. Dependencia Coordinadora de Sector: La designada por el Titular del Ejecutivo Estatal para dicho fin; XVI. Entidades: Las mencionadas en la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de Michoac n de ocampo y en la propia Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoac n; XVII. Entidades Paramunicipales: Los organismos p blicos descentralizados y desconcentrados de la administraci n p blica municipal, empresas de participaci n municipal mayoritaria, comisiones municipales, comit s municipales, patronatos municipales, juntas municipales y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el ayuntamiento; XVIII.

9 Especificaciones generales de construcci n: El conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecuci n de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realizaci n de estudios, proyectos, ejecuci n, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisi n, que comprenden la forma de medici n y la base de pago de los conceptos de trabajo; XIX. Estimaci n: La valuaci n de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorizaci n de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atenci n a la naturaleza y caracter sticas del mismo, considerando, en su caso, la amortizaci n de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones econ micas, las penas convencionales y las deducciones; as como, la valuaci n de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables; XX.

10 Finanzas: La Secretar a de Finanzas y Administraci n; XXI. Interesado: La persona f sica o moral que reuniendo los requisitos contenidos en una convocatoria publicada por la administraci n p blica del Estado o de los municipios, se encuentre legitimado para ejercer cualquier derecho que de conformidad con esta ley y/o su Reglamento en consecuencia le resulte vulnerado; XXII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitaci n p blica, o bien de invitaci n con la finalidad de obtener la adjudicaci n de contrato para ejecutar obra p blica o SERVICIOS RELACIONADOS con las mismas; XXIII. Obras p blicas asociadas a proyectos de infraestructura: Las obras que tienen por objeto la construcci n, ampliaci n o modificaci n de bienes inmuebles destinados directamente a la prestaci n de SERVICIOS de comunicaciones, transportes, hidr ulico, medio ambiente, tur stico, educaci n, salud y energ tico; XXIV.


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