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1 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO LEY PUBLICADA EN EL PERI DICO oficial DEL ESTADO, EL 18 DE JULIO DE 2017, TOMO: CLXVII, N MERO: 74, S PTIMA SECCI N. SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOAC N DE OCAMPO DECRETA: N MERO 368 NICO. Se expide la Ley de RESPONSABILIDADES Administrativas para el Estado de Michoac n de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY 2 Art culo 1.

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1 1 LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO LEY PUBLICADA EN EL PERI DICO oficial DEL ESTADO, EL 18 DE JULIO DE 2017, TOMO: CLXVII, N MERO: 74, S PTIMA SECCI N. SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO EL CONGRESO DE MICHOAC N DE OCAMPO DECRETA: N MERO 368 NICO. Se expide la Ley de RESPONSABILIDADES Administrativas para el Estado de Michoac n de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOAC N DE OCAMPO LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES SUSTANTIVAS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y SUJETOS DE LA LEY 2 Art culo 1.

2 La presente Ley es de orden p blico y de observancia general en el Estado de Michoac n de Ocampo, y tiene por objeto establecer las RESPONSABILIDADES administrativas de los Servidores P blicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con Faltas Administrativas graves, as como los procedimientos para su aplicaci n. Art culo 2. Son objeto de la presente Ley: I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuaci n de los Servidores P blicos; II. Establecer las Faltas Administrativas graves y no graves de los Servidores P blicos, las sanciones aplicables a las mismas, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; III.

3 Establecer las sanciones por la comisi n de Faltas de Particulares, as como los procedimientos para su aplicaci n y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; IV. Determinar los mecanismos para la prevenci n, correcci n e investigaci n de RESPONSABILIDADES administrativas; y, V. Crear las bases para que todo rgano del Estado establezca pol ticas eficaces de tica p blica y responsabilidad en el servicio p blico. Art culo 3. Para efectos de esta ley se entender por: I. Auditor a Superior: La Auditor a Superior del Estado de Michoac n; II. Autoridad Investigadora: La Secretar a, los rganos Internos de Control, la Auditor a Superior, las unidades de RESPONSABILIDADES de las Empresas productivas del Estado, encargadas de la investigaci n de Faltas Administrativas; III.

4 Autoridad Substanciadora: La Secretar a, los rganos Internos de Control, la Auditor a Superior, las unidades de RESPONSABILIDADES de las empresas productivas del Estado que, en el mbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de RESPONSABILIDADES administrativas desde la admisi n del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusi n de la audiencia inicial. La funci n de la Autoridad Substanciadora, en ning n caso podr ser ejercida por una Autoridad Investigadora; IV. Autoridad Resolutora: Trat ndose de Faltas Administrativas no graves lo ser la unidad de RESPONSABILIDADES administrativas o el servidor p blico asignado en los rganos Internos de Control. Para las Faltas Administrativas 3 graves, as como para las Faltas de Particulares, lo ser el Tribunal competente; V.

5 Comit : El Comit Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupci n; VI. Conflicto de Inter s: La posible afectaci n del desempe o imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores P blicos en raz n de intereses personales, familiares o de negocios; VII. Constituci n: La Constituci n Pol tica del Estado Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo; VIII. Declarante: El Servidor P blico obligado a presentar declaraci n de situaci n patrimonial, de intereses y fiscal, en los t rminos de esta Ley; IX. Denunciante: La persona f sica o moral o el Servidor P blico, que acude ante las Autoridades Investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas Administrativas, en t rminos de esta Ley; X.

6 Rganos del Estado: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos Constitucionales Aut nomos y gobiernos municipales, incluyendo en estos ltimos y en el Poder Ejecutivo a su administraci n p blica centralizada, paraestatal, desconcentrada y de participaci n general y todos aquellos en que cualquier autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la denominaci n que se les otorgue; XI. Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa: El expediente derivado de la investigaci n que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisi n posiblemente constitutivo de Faltas Administrativas; XII. Faltas Administrativas: Las Faltas Administrativas graves, las Faltas Administrativas no graves; as como las Faltas de Particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XIII.

7 Falta Administrativa no grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores P blicos en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde a la Secretar a y a los rganos Internos de Control; XIV. Falta Administrativa grave: Las Faltas Administrativas de los Servidores P blicos catalogadas como graves en los t rminos de la presente Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal; XV. Faltas de Particulares: Los actos de personas f sicas o morales privadas que est n vinculados con Faltas Administrativas graves de conformidad con lo se alado en la presente Ley, cuya sanci n corresponde al Tribunal en los t rminos de la misma; 4 XVI. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las Autoridades Investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas se aladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor P blico o de un particular en la comisi n de Faltas Administrativas; XVII.

8 Ley: La Ley de RESPONSABILIDADES Administrativas para el Estado de Michoac n de Ocampo; XVIII. Magistrado: El titular o integrante del Tribunal de Justicia Administrativa; XIX. rganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los rganos del Estado; XX. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupci n, que contar con los sistemas que establece la referida Ley, as como los contenidos previstos en la presente Ley; XXI. Secretar a: La Secretar a de Contralor a del Poder Ejecutivo del Estado; XXII. Servidores P blicos: Los integrantes, funcionarios y empleados de los rganos del Estado; XXIII.

9 Sistema Estatal: El Sistema Estatal Anticorrupci n; y, XXIV. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoac n de Ocampo. Art culo 4. Son sujetos de la presente Ley: I. Los Servidores P blicos; II. Aquella persona que habiendo fungido como servidor p blico se ubique en los supuestos a que se refiere la presente Ley; y, III. Los particulares vinculados con Faltas Administrativas graves. CAP TULO II PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE RIGEN LA ACTUACI N DE LOS SERVIDORES P BLICOS 5 Art culo 5. Todos los rganos del Estado est n obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuaci n tica y responsable de cada servidor p blico. Art culo 6. Los Servidores P blicos observar n en el desempe o de su empleo, cargo o comisi n, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, transparencia, institucionalidad, integridad, rendici n de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio p blico.

10 Para la efectiva aplicaci n de dichos principios, los Servidores P blicos observar n las siguientes directrices: I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y dem s disposiciones jur dicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisi n, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisi n para obtener o pretender obtener alg n beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, d divas, obsequios o regalos de cualquier persona u organizaci n; III. Satisfacer el inter s superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares; IV.


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