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LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN ÚLTIMA …

1 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOAC N LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL ESTADO , EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018, TOMO: CLXX, N MERO: 75, SEXTA SECCI N. Ley publicada en la Secci n Segunda del Peri dico Oficial del ESTADO de Michoac n, el jueves 21 de febrero de 1980. CARLOS TORRES MANZO, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del ESTADO , se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O : EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA: NUMERO 162 LEY DEL NOTARIADO TITULO PRIMERO DEL NOTARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CAPITULO I DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO (REFORMADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986) ARTICULO 1o - El NOTARIADO es una funci n de orden p blico. Estar bajo la potestad del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretar a de Gobierno y su ejercicio se encomendar a los Notarios P blicos.

Notario cuando se acredite que en el Distrito Judicial de que se trate los actos notariales inscritos en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías y en las oficinas de Administración de Rentas, se incrementaron en un veinte por ciento durante los ...

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1 1 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOAC N LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERI DICO OFICIAL DEL ESTADO , EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018, TOMO: CLXX, N MERO: 75, SEXTA SECCI N. Ley publicada en la Secci n Segunda del Peri dico Oficial del ESTADO de Michoac n, el jueves 21 de febrero de 1980. CARLOS TORRES MANZO, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del ESTADO , se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O : EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA: NUMERO 162 LEY DEL NOTARIADO TITULO PRIMERO DEL NOTARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES CAPITULO I DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO (REFORMADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986) ARTICULO 1o - El NOTARIADO es una funci n de orden p blico. Estar bajo la potestad del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretar a de Gobierno y su ejercicio se encomendar a los Notarios P blicos.

2 (REFORMADO, 28 DE DICIEMBRE DE 2015) ARTICULO Es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del ESTADO expedir nombramiento de notario p blico, bajo los criterios y formalidades de selecci n, designaci n y permanencia establecidos en la presente Ley. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018) ARTICULO El Notario es el profesional del Derecho investido de fe p blica para hacer constar los actos y hechos jur dicos a los que los interesados deban o 2 quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revisti ndolos de solemnidad y formas legales. (REFORMADO, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018) La funci n p blica notarial es un ejercicio que se debe desempe ar con estricto apego a la norma jur dica, probidad, calificaci n, prudencia, de manera personal sima, profesionalismo e imparcialidad.

3 En los asuntos y tr mites de la funci n notarial se garantizar la m xima certeza jur dica mediante el uso de sistemas electr nicos de verificaci n de datos y medidas de seguridad en documentos oficiales. Para tal efecto el Secretario de Gobierno y el Consejo del Colegio de Notarios de Michoac n podr suscribir convenios de colaboraci n con las autoridades e instituciones competentes. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], 28 DE DICIEMBRE DE 2015) Los notarios p blicos deber n cumplir con el programa de certificaci n, previamente autorizado por la Secretar a de Gobierno y que implemente el Consejo de Notarios al menos cada seis meses. Esta certificaci n tendr una vigencia de dos a os y ser expedida por la Secretar a de Gobierno y el Consejo de Notarios. (REFORMADO [N.)]

4 DE E. ADICIONADO], 28 DE DICIEMBRE DE 2015) En caso de que el Consejo de Notarios no implemente el programa de certificaci n en tiempo y forma, la Secretar a de Gobierno lo implementar . (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], 28 DE DICIEMBRE DE 2015) La Secretar a de Gobierno llevar un libro de registro de los expedientes respectivos, en los que obre copia de la constancia de certificaci n de los notarios y verificar peri dicamente la vigencia de dicha certificaci n para los efectos correspondientes. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], 28 DE DICIEMBRE DE 2015) El notario que no cuente con la constancia de certificaci n vigente, ser sancionado de conformidad con lo establecido por los art culos 131 y 132 de esta Ley, bajo apercibimiento que de no obtener la certificaci n respectiva en el plazo de hasta dos a os, contado a partir del d a siguiente al de la notificaci n de la sanci n, se considerar reincidencia y ser sancionado conforme al art culo 116 de esta Ley.

5 ARTICULO El notario, adem s de ejercer su funci n, solamente podr : Aceptar cargos docentes; Representar instituciones de beneficencia p blica o privada; Resolver consultas jur dicas relacionadas exclusivamente con su funci n, verbalmente o por escrito; 3 Ser mandatario de su c nyuge, ascendientes, descendientes en l nea recta, y desempe ar la tutela y curatela leg tima; Redactar y formular proyectos de escrituras, contratos privados, reglamentos, estatutos y cualquier clase de documentos, relacionados con su funci n; y, Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro y tr mites fiscales de las escrituras que otorgare. ARTICULO El notario no est sujeto a sueldo pagado por el Erario, pero tiene derecho a cobrar de los interesados, en cada caso, los honorarios que devengue de acuerdo al Arancel del NOTARIADO .

6 ARTICULO El cargo de notario es vitalicio y s lo se le puede destituir o suspender conforme a la presente Ley. ARTICULO El notario no podr desempe ar la procuraci n judicial, ni ejercer la profesi n de abogado, salvo los casos exceptuados en la presente Ley. Tampoco autorizar actos en los que adquieran o trasmitan alg n derecho l, su c nyuge, ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus afines y colaterales hasta el segundo grado. ARTICULO El notario debe rehusar el ejercicio de su funci n, en los siguientes casos: Si el acto cuya autorizaci n se le pide est prohibido por la Ley; si es manifiestamente contrario a las buenas costumbres o si corresponde exclusivamente su autorizaci n legal a otra autoridad; y, En el caso del art culo 7o si el acto contiene disposiciones o estipulaciones que interesen al notario, a su c nyuge, o alguno de sus parientes en los grados que expresa dicho art culo.

7 ARTICULO El notario puede excusarse de actuar: En d as festivos o en horas que no sean de oficina, salvo de que se trate de testamento u otro caso urgente, sea particular u oficial; y, Si alguna circunstancia fortuita le impide atender satisfactoriamente el asunto que se le encomiende, si hubiere otro notario en la localidad. ARTICULO Las funciones del notario son incompatibles con: El ejercicio de la profesi n de corredor p blico; El cargo de ministro de cualquier culto; y, 4 Todo empleo, cargo o comisi n dependiente de los poderes de la Federaci n, ESTADO o Municipio, organismos descentralizados o de participaci n estatal o empleos particulares. (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 26 DE JULIO DE 2013) ARTICULO Queda prohibido a los notarios conservar en dep sito sumas de dinero o documentos que representen numerario, con motivo de los actos o hechos en que intervengan.

8 Cuando reciban dinero lo deber n depositar dentro de las 48 horas siguientes en la Secretar a de Finanzas o en la oficina de rentas o en cualquier instituci n bancaria del lugar. Si los documentos son cobrables por el Notario, dentro del mismo t rmino los har efectivos y depositar su importe en la forma indicada, salvo en los casos de protesto que se regir n por las leyes de la materia. Se except an de esta prohibici n nicamente las cantidades que se destinen al pago de impuestos o derechos de las operaciones que ante l se efect en, el cual deber hacerlo dentro del t rmino que establece la Ley. (REFORMADO, 26 DE JULIO DE 2013) ARTICULO Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, reciben las confidencias de sus clientes; en consecuencia, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos, quedando sujetos a las disposiciones del C digo Penal sobre secreto profesional, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas y los actos que deben inscribirse en el Registro P blico de la Propiedad.

9 ARTICULO El notario, como profesional del Derecho, ilustra a las partes en materia jur dica y est obligado a explicarles el valor y consecuencias legales de los actos que vayan a celebrar. ARTICULO El notario est obligado a prestar sus servicios, en d as y horas h biles, cuando fuere requerido para ello, salvo las excepciones que esta Ley se ala. (ADICIONADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986) ARTICULO 14 El Ejecutivo del ESTADO podr requerir a los notarios de la Entidad en la prestaci n de servicios notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de inter s social. A este efecto, el Ejecutivo Estatal fijar las condiciones a las que deber sujetarse la prestaci n de dichos servicios. (REFORMADO, 26 DE JULIO DE 2013) Asimismo, estar n obligados a prestar los servicios en los casos y t rminos que establece la normatividad electoral.

10 Lo dispuesto en este precepto por ser de orden p blico no es objeto de pacto en contrario, ni de excusa. 5 CAPITULO II DE LOS NOTARIOS Y SU CIRCUNSCRIPCION (REFORMADO, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018) ARTICULO En la capital del ESTADO los notarios de n mero no podr n ser menos de diez; de cuatro en Zamora, Uruapan, Apatzing n y La Piedad; de tres en Zacapu y Zit cuaro; de dos en Jiquilpan, Sahuayo, Puru ndiro, Los Reyes, L zaro C rdenas, P tzcuaro, Tac mbaro, Ario de Rosales y Ciudad Hidalgo y de uno en las dem s cabeceras de Distrito o de Municipalidad. El Titular del Poder Ejecutivo podr crear nuevas notar as; se alando su circunscripci n, tomando en cuenta los siguientes factores: En trat ndose de las demarcaciones de los distritos judiciales del ESTADO , habr un Notario cuando se acredite que en el Distrito Judicial de que se trate los actos notariales inscritos en el Registro P blico de la Propiedad en el ESTADO , en la Direcci n del NOTARIADO y Archivo General de Notar as y en las oficinas de Administraci n de Rentas, se incrementaron en un veinte por ciento durante los dos ltimos a os.


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