Transcription of PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE …
1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOAC N DE ocampo texto original Publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO , el d a 14 de octubre de 2017, secci n extraordinaria, tomo CLXVIII, n m. 37 bis PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI NP BLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOAC N DE ocampo SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de ocampo , en el ejercicio de las facultades que al EJECUTIVO a m cargo confieren los art culos 47, 60 fracciones VI y XXII, 62, 65 y 66 de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de ocampo ; 2, 3, 5, 6, 9 y 17 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo .
2 Y, C O N S I D E R A N D O Que con fecha 30 de junio de 2017, se public la ltima reforma a la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo en la cual se realizaron cambios sustanciales a las dependencias y coordinaciones del EJECUTIVO Estatal, atendiendo a criterios de austeridad y eficiencia en el gasto p blico. Que entre sus principales cambios se destaca la extinci n de tres dependencias del Gobierno del ESTADO , as como la transferencia de atribuciones entre dependencias para atender modificaciones a diversos ordenamientos legales sin detrimento de la realizaci n de los programas y acciones, as como de la prestaci n de los servicios que se otorgan a la poblaci n por parte del PODER EJECUTIVO .
3 Que el REGLAMENTO INTERIOR de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de ocampo fue publicado con fecha 18 de abril de 2016 en el Peri dico Oficial del Gobierno Constitucional del ESTADO de Michoac n de ocampo . Asimismo, se le han realizado varias reformas, siendo la ltima del d a 21 de julio de 2017. Que de conformidad con las recientes reformas a la Ley y el REGLAMENTO antes se aladas, se inici un proceso de restructuraci n org nica en ocho de las dependencias del PODER EJECUTIVO , a fin de dar congruencia a los ordenamientos normativos referidos con su estructura organizacional. Que el presente REGLAMENTO establece las facultades generales que le corresponde ejercer a los titulares de las dependencias del EJECUTIVO del ESTADO , a los subsecretarios y sus equivalentes y titulares de las Direcciones, as como las facultades espec ficas de las unidades auxiliares y las delegaciones administrativas con que cuentan las citadas dependencias y coordinaci n de la Administraci n P blica Estatal.
4 Que en tal virtud es necesario emitir un nuevo REGLAMENTO INTERIOR de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de ocampo , a fin de contar con un marco normativo actualizado, as como para unificar el funcionamiento interno y as dotar de certeza legal a los actos que realicen los servidores p blicos que la integran. Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOAC N DE ocampo LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES T TULO PRIMERO DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES Art culo 1.
5 El presente REGLAMENTO es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto: I. Reglamentar la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo ; y, II. Adscribir y asignar facultades a las unidades administrativas de las dependencias y de la coordinaci n auxiliar que constituyen la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO . Art culo 2 . Las facultades establecidas en el presente REGLAMENTO para las dependencias y la coordinaci n auxiliar, hasta el nivel de Direcci n de rea, se entender n delegadas para todos los efectos legales a que haya lugar. Las funciones de aquellas unidades administrativas auxiliares y de apoyo que no se establezcan en el presente REGLAMENTO , deber n se alarse en los manuales de organizaci n y de procedimientos, entendi ndose dichas funciones como delegadas.
6 Art culo 3 . Los actos y la organizaci n de la Administraci n P blica Estatal, atender n a los principios que establecen la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de ocampo y la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo . Art culo 4 . Para los efectos de este REGLAMENTO , se entiende por: I. Coordinaci n: A la Coordinaci n General de Comunicaci n Social, establecida en el art culo 36 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo ; II. Dependencias: A las dependencias de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de ocampo , establecidas en el art culo 17 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo ; III.
7 Entidades: A las entidades de la Administraci n P blica Paraestatal del ESTADO de Michoac n de ocampo , establecidas en el art culo 40 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo ; IV. ESTADO : Al ESTADO Libre y Soberano de Michoac n de ocampo ; V. Gobernador: Al Gobernador Constitucional del ESTADO de Michoac n de ocampo ; VI. Ley: A la Ley Org nica de la Administraci n P blica del ESTADO de Michoac n de ocampo ; VII. Peri dico Oficial del ESTADO : Al Peri dico Oficial del Gobierno Constitucional del ESTADO de Michoac n de ocampo ; VIII. REGLAMENTO : Al REGLAMENTO INTERIOR de la Administraci n P blica Centralizada del ESTADO de Michoac n de ocampo ; IX.
8 Unidades Administrativas: A las dotadas de atribuciones de decisi n y ejecuci n, las subsecretar as o sus equivalentes y las direcciones; X. Unidades Auxiliares: A las que asisten t cnica y operativamente a los titulares de las dependencias y la coordinaci n de la Administraci n P blica del ESTADO ; y, XI. Unidades de Apoyo: A las que asisten t cnica y operativamente a las unidades administrativas, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que est n autorizadas en el Presupuesto de Egresos y con funciones determinadas en los manuales de organizaci n y de procedimientos. T TULO SEGUNDO DE LA ADSCRIPCI N DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LAS DEPENDENCIAS Y COORDINACI N AUXILIAR DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR Art culo 5.
9 El Gobernador para el estudio, planeaci n y despacho de los asuntos que le competen contar con la asistencia, asesor a, apoyo t cnico, jur dico y de coordinaci n que requiera de conformidad con los manuales de organizaci n y de procedimientos, que para tal efecto se elaboren. Art culo 6 . Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias y la coordinaci n, se les adscriben las unidades administrativas siguientes: I. A la Secretar a de Gobierno: A) Subsecretar a de Gobernaci n, a la que quedan adscritas: 1. Direcci n de Gobernaci n; 2. Direcci n de An lisis y Desarrollo Pol tico; 3. Direcci n de Relaci n con Organizaciones; 4.
10 Direcci n de Asuntos Religiosos; 5. Direcci n del Trabajo y Previsi n Social; 6. Direcci n de Organizaci n Agraria; y, 7. Direcci n de Concertaci n Agraria. B) Subsecretar a de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales, a la que quedan adscritas: 1. Direcci n de Enlace Legislativo; 2. Unidad de Derechos Humanos; 3. Direcci n del Registro Civil; 4. Direcci n del Registro P blico de la Propiedad; 5. Direcci n del Notariado y Archivo General de Notar as; 6. Direcci n de Archivos del PODER EJECUTIVO ; y, 7. Direcci n del Peri dico Oficial del ESTADO . C) Coordinaci n Estatal de Protecci n Civil; D) Direcci n de Transparencia y Acceso a la Informaci n del PODER EJECUTIVO ; E) Delegaci n Administrativa; F) Unidades Auxiliares del Secretario: 1.