Transcription of LEY DE TELECOM PROMULGADA 2
1 LEY N 164 LEY DE 8 DE agosto DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOG AS DE INFORMACI N Y COMUNICACI N T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el r gimen general de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, del servicio postal y el sistema de regulaci n, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicaci n, con respeto a la pluralidad econ mica, social, jur dica, pol tica y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos ind gena originario campesinos.
2 Y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia. Art culo 2. (OBJETIVOS). La presente Ley tiene por objetivos: 1. Garantizar la distribuci n equitativa y el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro radioel ctrico. 2. Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnolog as de informaci n y comunicaci n, as como del servicio postal. 3. Garantizar el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n.
3 4. Precautelar la conservaci n del medio ambiente mediante el aprovechamiento responsable y planificado del espectro radioel ctrico, la instalaci n adecuada de infraestructura para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. 5. Promover el uso de las tecnolog as de informaci n y comunicaci n para mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos. Art culo 3. (MARCO CONSTITUCIONAL). I. El espectro electromagn tico es un recurso natural, de car cter estrat gico, limitado y de inter s p blico, del cual es parte el espectro radioel ctrico, por lo que en todo momento el pueblo boliviano mantendr la propiedad y el dominio sobre el mismo y el Estado lo administrar en su nivel central.
4 II. El Estado es responsable, en todos sus niveles de gobierno, de la provisi n de los servicios de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, as como del servicio postal, a trav s de entidades p blicas, mixtas, cooperativas, comunitarias y en el caso de telecomunicaciones tambi n a trav s de empresas privadas, mediante autorizaciones o contratos en el marco de la Constituci n Pol tica del Estado. Art culo 4. ( MBITO DE APLICACI N). La presente Ley se aplica a: I.
5 Personas naturales o jur dicas, p blicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, originadas, en tr nsito o terminadas en el territorio, as como del servicio postal en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. Entidades territoriales aut nomas departamentales, municipales e ind gena originario campesinas. Art culo 5. (PRINCIPIOS).
6 El sector de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n y del servicio postal se regir por los siguientes principios: 1. Acceso universal. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover el derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, as como al servicio postal, para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a la comunicaci n, la educaci n, el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnolog a y la cultura.
7 2. Asequibilidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n as como el servicio postal, deber n ser prestados con precios asequibles a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia. 3. Calidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, as como el servicio postal, deben responder a indicadores de calidad definidos en est ndares nacionales e internacionales. 4. Continuidad. Los servicios de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, as como el servicio postal, deben prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por norma.
8 5. Inviolabilidad. Las conversaciones o comunicaciones privadas efectuadas a trav s del uso de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, as como del servicio postal, son inviolables y secretas, no pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas, utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por Ley. 6. Innovaci n tecnol gica. El Estado promover el desarrollo de tecnolog a propia en el rea de las telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n.
9 7. Neutralidad tecnol gica. El Estado fomentar la libre adopci n de tecnolog as, en el marco de la soberan a nacional y teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e id neos en la materia. 8. Plurinacionalidad. El Estado est conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos ind gena originario campesinos, y las comunidades interculturales, y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
10 9. Protecci n del Medio Ambiente. El desarrollo y explotaci n de los servicios de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, deber realizarse en armon a con el medio ambiente, debiendo los operadores y proveedores cumplir con la legislaci n ambiental y con los derechos de la Madre Tierra. 10. Solidaridad. La prestaci n de servicios de telecomunicaciones y tecnolog as de informaci n y comunicaci n, as como el servicio postal fomentar la adopci n de mecanismos para lograr el acceso a los servicios de sectores con menores ingresos y grupos con necesidades especiales, buscando calidad y precios asequibles.