Transcription of Ley del Notariado
1 Ley del Notariado DECRETO LEY N 26002 CONCORDANCIAS : Ley N 26662 Ley N 27333 N 374-2005-JUS R. N 318-2005-SUNARP-SN (Aprueban Directiva que regula criterios para acreditar ante Registros P blicos el pago de los Impuestos Predial, Alcabala y al Patrimonio Vehicular, al solicitarse la inscripci n de transferencias de bienes gravados) N 012-2006-JUS (Normas para el Ejercicio de la Funci n Notarial en la formalizaci n de actos previstos en la Ley de la Garant a Mobiliaria y en el Saneamiento de tracto Sucesivo interrumpido de Bienes Muebles)
2 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucci n Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DEL Notariado TITULO I: DEL Notariado Y DE LA FUNCION NOTARIAL CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art culo El Notariado de la Rep blica se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente Ley se ala. Las autoridades deber n prestar las facilidades y garant as para el cumplimiento de la funci n notarial. Art culo El notario es el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran.
3 Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos, a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. Su funci n tambi n comprende la comprobacion de hechos. (*) (*) Art culo modificado por la Primera Disposici n Final de la Ley N 26662, publicada el 22-09-96, cuyo texto es el siguiente: "Art culo El notario es el profesional del derecho que est autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante l se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
4 Su funci n tambi n corresponde la comprobaci n de hechos y la tramitaci n de asuntos no contenciosos previstos en la ley de la materia." Art culo El notario ejerce la funci n notarial en forma personal, aut noma, exclusiva e imparcial. Art culo El mbito territorial del ejercicio de la funci n notarial es provincial no obstante la localizaci n distrital que la presente ley determina. Art culo El n mero de notarios ser de doscientos en la Capital de la Rep blica, de cuarenta en las capitales de departamentos; y de veinte en las capitales de provincias, incluida la Provincia Constitucional del Callao.
5 Las vacantes creadas por aplicaci n de esta Ley se localizar n nicamente en los distritos que carezcan de servicio notarial, exceptu ndose los de fines recreacionales de invierno, verano, turismo. No se proveer n nuevas plazas notariales en aquellos distritos que cuenten con diez o m s registros notariales. (*) (*) Art culo sustitu do por el Art culo 4 del Decreto Legislativo N 872, publicado el 03-11-96, cuyo texto es el siguiente: "Art culo El n mero de notarios ser de doscientos en la Capital de la Rep blica, de cuarenta en las capitales de departamentos; y de veinte en las capitales de provincias, inclu da la Provincia Constitucional del Callao.
6 " Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia se podr incrementar el n mero de plazas norariales a ser cubiertas de conformidad con lo dispuesto por la presente ley". (*) (*) Art culo sustitu do por el Art culo 4 de la Ley N 26741, publicada el 11-01-97, cuyo texto es el siguiente: "Art culo El n mero de Notarios ser no mayor de doscientos en la Capital de la Rep blica; no mayor de cuarenta en las capitales de departamentos; y no mayor de veinte en las capitales de provincias, incluida la Provincia Constitucional del Callao. Cre se una Comisi n T cnica para determinar, de acuerdo a las condiciones demogr ficas, el volumen contractual y las necesidades de la poblaci n, el n mero de plazas que deber n ser cubiertas de conformidad con el presente dispositivo.
7 El INEI efectuar un estudio t cnico que determine el requerimiento del servicio notarial en las diversas provincias del Per . Para ello, tendr adem s en cuenta, la infraestructura notarial instalada en cada provincia. La Comisi n deber regirse bajo responsabilidad, por el estudio t cnico establecido en el p rrafo precedente. La mencionada Comisi n T cnica ser designada por Resoluci n Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia, y estar conformada de la siguiente manera: - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, que la presidir.
8 - Un representante del Ministerio de Justicia. - Un representante del Instituto Nacional de Estad stica e Inform tica - INEI. - Un representante de la Asociaci n de Municipalidades del Per - AMPE." (*) (*) De conformidad con la nica Disposici n Transitoria de la Ley N 28580, publicada el 12 Julio 2005, ot rgase un plazo no mayor de un a o para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente art culo. Las vacantes de plazas notariales que se cubran a partir de la promulgaci n de esta Ley, se localizar n en los distritos que establezca la Comisi n T cnica de conformidad con lo dispuesto en el art culo 5 de la presente Ley.
9 Los concursos p blicos convocados para cubrir vacantes de plazas notariales antes de la promulgaci n de la citada Ley, continuar n su desarrollo hasta su conclusi n, con sujeci n a las normas vigentes al momento de su convocatoria. CAPITULO II: DEL INGRESO A LA FUNCION NOTARIAL Y CARRERA NOTARIAL CONCORDANCIAS: N 398-2001-JUS N 180-2006-JUS (Aprueban Reglamento del Concurso P blico de M ritos para el Ingreso al Notariado ) Art culo El ingreso al Notariado se efect a mediante Concurso P blico de M ritos ante Jurado constituido seg n lo dispuesto en el Art culo 11.
10 Las etapas del concurso son las de calificaci n del curr culum vitae, examen escrito y examen oral. (*) (*) Este art culo no es aplicable mientras est vigente el Art culo 3 de la Ley N 26741, publicada el 11-01-97 Art culo Los Concursos P blicos de M ritos ser n abiertos y cerrados. En los primeros participar n los postulantes que re nan los requisitos exigidos en el Art culo 10 y en los segundos, nicamente notarios en ejercicio.(*) (*) Este p rrafo no es aplicable mientras est vigente la Ley N 26741, Art culo 3; publicada el 11-01-97. Cr ase la carrera notarial que el Estado reconoce y garantiza en la forma que se ala esta Ley.