Example: stock market

Ley Federal de Radio y Televisi n - Gobierno | gob.mx

LEY Federal DE Radio Y Televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 1 de 45 LEY Federal DE Radio Y Televisi N Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 19 de enero de 1960 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la Rep blica. ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY Federal DE Radio Y TELEVISION TITULO PRIMERO Principios fundamentales CAPITULO UNICO Art culo Corresponde a la Naci n el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagn ticas.

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Tags:

  Federal, Radio, Gobierno, Ley federal de radio y televisi n gobierno gob, Televisi, Ley federal de radio y

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley Federal de Radio y Televisi n - Gobierno | gob.mx

1 LEY Federal DE Radio Y Televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 1 de 45 LEY Federal DE Radio Y Televisi N Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 19 de enero de 1960 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 09-04-2012 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la Rep blica. ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Uni n se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY Federal DE Radio Y TELEVISION TITULO PRIMERO Principios fundamentales CAPITULO UNICO Art culo Corresponde a la Naci n el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagn ticas.

2 Dicho dominio es inalienable e imprescriptible. Art culo 2o. La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular el servicio de radiodifusi n. El servicio de radiodifusi n es aqu l que se presta mediante la propagaci n de ondas electromagn ticas de se ales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotaci n de las bandas de frecuencias del espectro radioel ctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la poblaci n puede recibir de manera directa y gratuita las se ales de su emisor utilizando los dispositivos id neos para ello. El uso, aprovechamiento o explotaci n de las bandas de frecuencias del espectro radioel ctrico para prestar el servicio de radiodifusi n s lo podr hacerse previos concesi n o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los t rminos de la presente ley.

3 Para los efectos de la presente ley, se entiende por Radio y Televisi n al servicio de radiodifusi n. Art culo reformado DOF 11-04-2006 Art culo 3o. La industria de la Radio y la Televisi n comprende el aprovechamiento de las ondas electromagn ticas, mediante la instalaci n, funcionamiento y operaci n de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulaci n, amplitud o frecuencia, Televisi n, facs mile o cualquier otro procedimiento t cnico posible, dentro de las bandas de frecuencias del espectro radioel ctrico atribuidas a tal servicio. Art culo reformado DOF 11-04-2006 LEY Federal DE Radio Y Televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 2 de 45 Art culo La Radio y la Televisi n constituyen una actividad de inter s p blico, por lo tanto el Estado deber protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su funci n social.

4 Art culo La Radio y la Televisi n, tienen la funci n social de contribuir al fortalecimiento de la integraci n nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a trav s de sus transmisiones, procurar n: Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los v nculos familiares; Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo arm nico de la ni ez y la juventud; Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las caracter sticas nacionales, las costumbres del pa s y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana. Fortalecer las convicciones democr ticas, la unidad nacional y la amistad y cooperaci n internacionales. Art culo En relaci n con el art culo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretar as y Departamentos de Estado, los Gobiernos de los Estados, los Ayuntamientos y los organismos p blicos, promover n la transmisi n de programas de divulgaci n con fines de orientaci n social, cultural y c vica.

5 Art culo El Estado otorgar facilidades para su operaci n a las estaciones difusoras que, por su potencia, frecuencia o ubicaci n, sean susceptibles de ser captadas en el extranjero, para divulgar las manifestaciones de la cultura mexicana, fomentar las relaciones comerciales del pa s, intensificar la propaganda tur stica y transmitir informaciones sobre los acontecimientos de la vida nacional. Art culo 7-A. A falta de disposici n expresa en esta Ley, en su Reglamento o en los Tratados Internacionales, se aplicar n: I. La Ley Federal de Telecomunicaciones; II. La Ley de V as Generales de Comunicaci n; III. La Ley General de Bienes Nacionales; IV. El C digo Civil Federal ; V. El C digo de Comercio; VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Fracci n reformada DOF 19-06-2009 VII. El C digo Federal de Procedimientos Civiles, y Fracci n reformada DOF 19-06-2009 VIII.

6 El C digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exclusivamente en materia electoral. Fracci n adicionada DOF 19-06-2009 Art culo adicionado DOF 11-04-2006 TITULO SEGUNDO LEY Federal DE Radio Y Televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 3 de 45 Jurisdicci n y competencias CAPITULO UNICO Art culo Es de jurisdicci n Federal todo lo relativo a la Radio y la Televisi n. Art culo 9o. A la Secretar a de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisi n Federal de Telecomunicaciones, corresponde: I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la m s amplia cobertura geogr fica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos; II.

7 Promover las inversiones en infraestructura y servicios de Radio y Televisi n en el pa s, impulsando su desarrollo regional; III. Promover la investigaci n y el desarrollo tecnol gico en materia de radiodifusi n, la capacitaci n y el empleo de mexicanos; IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el mbito de su competencia, y V. Las dem s facultades que le confieren la presente Ley y dem s disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este art culo se le podr denominar tambi n como la Secretar a. La resoluci n sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes. Art culo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006 Art culo Compete a la Secretar a de Gobernaci n: Vigilar que las transmisiones de Radio y Televisi n se mantengan dentro de los l mites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisi n de alg n delito o perturben el orden y la paz p blicos; Vigilar que las transmisiones de Radio y Televisi n dirigidos a la poblaci n infantil propicien su desarrollo arm nico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensi n de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional.

8 Promuevan el inter s cient fico, art stico y social de los ni os, al proporcionar diversi n y coadyuvar a su proceso formativo. Fracci n adicionada DOF 11-01-1982 III. Se deroga. Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre). Derogada DOF 30-11-2000 Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el art culo 59 de esta ley; Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) Las dem s facultades que le confieren las leyes. Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) LEY Federal DE Radio Y Televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis ltima Reforma DOF 09-04-2012 4 de 45 Art culo La Secretar a de Educaci n P blica tendr las siguientes atribuciones: Promover y organizar la ense anza a trav s de la Radio y la Televisi n; Promover la transmisi n de programas de inter s cultural y c vico; Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de Radio y Televisi n; Elaborar y difundir programas de car cter educativo y recreativo para la poblaci n infantil.

9 Fracci n adicionada DOF 11-01-1982 Intervenir dentro de la Radio y la Televisi n para proteger los derechos de autor; Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones; Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) Informar a la Secretar a de Gobernaci n los casos de infracci n que se relacionen con lo preceptuado en este art culo, con excepci n de la fracci n IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre) VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de Radio y Televisi n pertenecientes al Gobierno Federal , con apego al art culo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y Fracci n adicionada DOF 30-11-2000 IX.

10 Las dem s que le confiera la ley. Fracci n reformada DOF 11-01-1982 (se recorre), 30-11-2000 (se recorre) Art culo A la Secretar a de Salud compete: P rrafo reformado DOF 09-04-2012 Autorizar la transmisi n de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas; Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terap uticos, tratamientos y art culos de higiene y embellecimiento y de prevenci n o de curaci n de enfermedades; Promover y organizar la orientaci n social en favor de la salud del pueblo; Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y Las dem s facultades que le confiera la ley. Art culo 12-A. El Instituto Federal Electoral tendr las siguientes facultades: I. Ser la autoridad nica para la administraci n del tiempo que corresponda al Estado en Radio y Televisi n destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, as como al ejercicio de las prerrogativas de los partidos pol ticos, conforme a lo dispuesto por la LEY Federal DE Radio Y Televisi N C MARA DE DIPUTADOS DEL H.