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1 LEY Federal DE Responsabilidades Administrativas de los SERVIDORES P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-07-2014 1 LEY Federal DE Responsabilidades Administrativas de los SERVIDORES P BLICOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 13 de marzo de 2002 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 14-07-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: ARTICULO Se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos para quedar como sigue: LEY Federal DE Responsabilidades Administrativas de los SERVIDORES PUBLICOS TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ARTICULO Esta Ley tiene por objeto reglamentar el T tulo Cuarto de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de: Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio p blico; Las obligaciones en el servicio p blico; Las Responsabilidades y sanciones Administrativas en el servicio p blico.
2 Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y El registro patrimonial de los servidores p blicos. ARTICULO Son sujetos de esta Ley, los servidores p blicos federales mencionados en el p rrafo primero del art culo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos p blicos federales. ARTICULO En el mbito de su competencia, ser n autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: LEY Federal DE Responsabilidades Administrativas de los SERVIDORES P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-07-2014 Las C maras de Senadores y Diputados del Congreso de la Uni n; La Suprema Corte de Justicia de la Naci n y el Consejo de la Judicatura Federal ; La Secretar a de la Funci n P blica; Fracci n reformada DOF 26-12-2005 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Los tribunales de trabajo y agrarios; El Instituto Federal Electoral; La Auditor a Superior de la Federaci n; La Comisi n Nacional de los Derechos Humanos; El Banco de M xico; Fracci n reformada DOF 14-07-2014 El Instituto Federal de Telecomunicaciones; Fracci n adicionada DOF 14-07-2014 La Comisi n Federal de Competencia Econ mica, y Fracci n adicionada DOF 14-07-2014 Los dem s rganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
3 Fracci n recorrida DOF 14-07-2014 ARTICULO Para la investigaci n, tramitaci n, sustanciaci n y resoluci n, en su caso, de los procedimientos y recursos establecidos en la presente Ley, ser n autoridades competentes los contralores internos y los titulares de las reas de auditor a, de quejas y de Responsabilidades de los rganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal y de la Procuradur a General de la Rep blica. ARTICULO Para los efectos de esta Ley se entender por: Ley: A la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores P blicos. Secretar a: A la Secretar a de la Funci n P blica. P rrafo reformado DOF 26-12-2005 Contralor as internas: A los rganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal , as como de la Procuradur a General de la Rep blica. Contralores internos y titulares de las reas de auditor a, de quejas y de Responsabilidades : A los titulares de las contralor as internas y a los de las reas de auditor a, de quejas y de Responsabilidades , designados por la Secretar a.
4 Dependencias: A las consideradas como tales en la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal , incluidos sus rganos administrativos desconcentrados, as como la Procuradur a General de la Rep blica. LEY Federal DE Responsabilidades Administrativas de los SERVIDORES P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-07-2014 3 Entidades: A las consideradas como entidades paraestatales en la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal . ARTICULO Cuando los actos u omisiones de los servidores p blicos, materia de las quejas o denuncias, queden comprendidos en m s de uno de los casos sujetos a sanci n y previstos en el art culo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollar n en forma aut noma seg n su naturaleza y por la v a procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el art culo 3 turnar las quejas o denuncias a quien deba conocer de ellas.
5 No podr n imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. TITULO SEGUNDO Responsabilidades Administrativas CAPITULO I Principios que rigen la funci n p blica, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio p blico ARTICULO Ser responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempe o de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en sta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio p blico. ARTICULO Todo servidor p blico tendr las siguientes obligaciones: Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisi n que cause la suspensi n o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisi n; Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos econ micos p blicos; Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempe o de su empleo, cargo o comisi n, exclusivamente para los fines a que est n afectos.
6 Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendici n de cuentas de la gesti n p blica Federal , proporcionando la documentaci n e informaci n que le sea requerida en los t rminos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; Custodiar y cuidar la documentaci n e informaci n que por raz n de su empleo, cargo o comisi n, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracci n, destrucci n, ocultamiento o inutilizaci n indebidos; Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisi n, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relaci n con motivo de ste; Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposici n jur dica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deber n ser notificadas al servidor p blico que emiti la orden y al interesado; LEY Federal DE Responsabilidades Administrativas de los SERVIDORES P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.
7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-07-2014 4 Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisi n, por haber concluido el per odo para el cual se le design , por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, as como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; Abstenerse de autorizar la selecci n, contrataci n, nombramiento o designaci n de quien se encuentre inhabilitado por resoluci n de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisi n en el servicio p blico; Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atenci n, tramitaci n o resoluci n de asuntos en los que tenga inter s personal, familiar o de negocios, incluyendo aqu llos de los que pueda resultar alg n beneficio para l, su c nyuge o parientes consangu neos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor p blico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
8 El servidor p blico deber informar por escrito al jefe inmediato sobre la atenci n, tr mite o resoluci n de los asuntos a que hace referencia el p rrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atenci n, tramitaci n y resoluci n, cuando el servidor p blico no pueda abstenerse de intervenir en ellos; Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por s o por interp sita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenaci n en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para s , o para las personas a que se refiere la fracci n XI de este art culo, que procedan de cualquier persona f sica o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor p blico de que se trate en el desempe o de su empleo, cargo o comisi n y que implique intereses en conflicto.
9 Esta prevenci n es aplicable hasta un a o despu s de que se haya retirado del empleo, cargo o comisi n. Habr intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor p blico puedan afectar el desempe o imparcial de su empleo, cargo o comisi n. Una vez concluido el empleo, cargo o comisi n, el servidor p blico deber observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el art culo 9 de la Ley; En el caso del personal de los centros p blicos de investigaci n, los rganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorizaci n de su rgano de control interno, podr n determinar los t rminos y condiciones espec ficas de aplicaci n y excepci n a lo dispuesto en esta fracci n, trat ndose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigaci n cient fica y desarrollo tecnol gico en relaci n con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnolog a.
10 P rrafo adicionado DOF 21-08-2006 Desempe ar su empleo, cargo o comisi n sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempe o de su funci n, sean para l o para las personas a las que se refiere la fracci n XI; LEY Federal DE Responsabilidades Administrativas de los SERVIDORES P BLICOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 14-07-2014 5 Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selecci n, nombramiento, designaci n, contrataci n, promoci n, suspensi n, remoci n, cese, rescisi n del contrato o sanci n de cualquier servidor p blico, cuando tenga inter s personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para l o para las personas a las que se refiere la fracci n XI; Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situaci n patrimonial, en los t rminos establecidos por la Ley; Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretar a, del contralor interno o de los titulares de las reas de auditor a, de quejas y de Responsabilidades , conforme a la competencia de stos.