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LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

1 SECRETAR A EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCI N DE LEYES REGIONALES COSTA Rica LEY ORG NICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (Ley N. 7558 de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas) Cap tulo I Organizaci n y Funciones del BANCO CENTRAL de COSTA Rica SECCI N I Nombre, personer a, fines y domicilio del BANCO ART CULO Definici n El BANCO CENTRAL de COSTA Rica es una instituci n aut noma de derecho p blico, con personalidad jur dica y patrimonio propios, que forma parte del Sistema Bancario Nacional. ART CULO Objetivos El BANCO CENTRAL de COSTA Rica tendr como principales objetivos, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversi n a otras monedas y, como objetivos subsidiarios, los siguientes: a) Promover el ordenado desarrollo de la econom a costarricense, a fin de lograr la ocupaci n plena de los recursos productivos de la Naci n, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el

5 ARTÍCULO 12.- Exenciones Sin perjuicio de lo establecido por la Ley No 2151, del 13 de agosto de 1957, el Banco Central está exento de cualquier contribución o impuesto

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1 1 SECRETAR A EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCI N DE LEYES REGIONALES COSTA Rica LEY ORG NICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA (Ley N. 7558 de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas) Cap tulo I Organizaci n y Funciones del BANCO CENTRAL de COSTA Rica SECCI N I Nombre, personer a, fines y domicilio del BANCO ART CULO Definici n El BANCO CENTRAL de COSTA Rica es una instituci n aut noma de derecho p blico, con personalidad jur dica y patrimonio propios, que forma parte del Sistema Bancario Nacional. ART CULO Objetivos El BANCO CENTRAL de COSTA Rica tendr como principales objetivos, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversi n a otras monedas y, como objetivos subsidiarios, los siguientes: a) Promover el ordenado desarrollo de la econom a costarricense, a fin de lograr la ocupaci n plena de los recursos productivos de la Naci n, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.

2 B) Velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Naci n para el logro de la estabilidad econ mica general. 2c) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento. d) Promover un sistema de intermediaci n financiera estable, eficiente y competitivo. ART CULO Funciones esenciales Para el debido cumplimiento de sus fines, le competer n al BANCO CENTRAL , de acuerdo con la ley, las siguientes funciones esenciales: a) El mantenimiento del valor externo y de la conversi n de la moneda nacional. b) La custodia y la administraci n de las reservas monetarias internacionales de la Naci n.

3 C) La definici n y el manejo de la pol tica monetaria y cambiaria. d) La gesti n como consejero y BANCO -cajero del Estado. e) La promoci n de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional. f) La emisi n de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la econom a nacional. g) La determinaci n de pol ticas generales de cr dito y la vigilancia y coordinaci n del Sistema Financiero Nacional. h) La custodia de los encajes legales de los intermediarios financieros. i) El establecimiento, la operaci n y la vigilancia de sistemas de compensaci n. j) El establecimiento de las regulaciones para la creaci n, el funcionamiento y el control de las entidades financieras.

4 K) La colaboraci n con los organismos de car cter econ mico del pa s, para el mejor logro de sus fines. l) El desempe o de cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con su condici n esencial de BANCO CENTRAL , le correspondan. 3 ART CULO Acuerdo con los convenios El BANCO CENTRAL deber actuar en lo que sea pertinente, absolutamente de acuerdo con las prescripciones de los convenios monetarios y bancarios internacionales, suscritos y ratificados por la Rep blica. Podr actuar como agente del Estado y en tal caso tendr su representaci n legal y financiera en los tr mites, las negociaciones, las operaciones y las decisiones resultantes de esos convenios.

5 Podr intervenir, en la forma en que prevean tales convenios, en la administraci n y el funcionamiento de las instituciones creadas y mantenidas por los mismos convenios. ART CULO Domicilio El BANCO CENTRAL tendr su domicilio en el cant n CENTRAL de la provincia de San Jos o en cantones circunvecinos. Podr actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales, de instituciones monetarias y bancarias internacionales y de bancos extranjeros de primer orden, as como designar a tales entidades como agentes o corresponsales suyos en el exterior. SECCI N II Capital, reservas y utilidades ART CULO Capital El BANCO CENTRAL tendr un capital de cinco millones de colones ( ,00), aportado ntegramente por el Estado.

6 ART CULO Reserva legal Con la parte de las utilidades netas que esta ley destina al efecto, el BANCO formar su reserva legal. ART CULO Utilidades Las utilidades netas del BANCO CENTRAL se determinar n despu s de apartar las sumas que hubiere autorizado el Auditor Interno del BANCO para la formaci n de reservas para amortizar edificios, mobiliario, depreciaciones o castigos de colocaciones e inversiones, provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de cambios y cualesquiera otros fines similares. Tales reservas ser n debidamente individualizadas en los libros y balances del BANCO y podr n ser aumentadas con las sumas adicionales que dispusiere la Junta Directiva, previa autorizaci n de la Auditor a Interna del BANCO y antes de determinar las utilidades netas.

7 4 ART CULO Per odo de ejercicio financiero El ejercicio financiero del BANCO ser el a o natural. Sin embargo, practicar una liquidaci n completa y formal de sus ganancias y p rdidas independientes, al cierre de cada semestre y para su validez deber ser aprobada por el Auditor Interno del BANCO . ART CULO Distribuci n de utilidades Las utilidades netas del BANCO CENTRAL se distribuir n de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento (50%) para incrementar la reserva legal, mientras esta no haya alcanzado un monto igual al doble de su capital. b) El veinticinco por ciento (25%) para abonar a la Cuenta de amortizaciones de la moneda acu ada. c) El remanente, para amortizaci n de activos, para constituci n de otras reservas y para amortizaci n de su propia deuda, con prop sitos de saneamiento monetario.

8 ART CULO Ganancias y p rdidas Las ganancias y las p rdidas que tuviere el BANCO CENTRAL como resultado de las modificaciones que se efect en al valor externo de las monedas, ser n tomadas en cuenta para el c lculo de las liquidaciones semestrales de ganancias y p rdidas; pero contabilizadas y acumuladas en una cuenta, que se denominar Cuenta de revaluaciones monetarias, la cual mostrar como saldo el que resulte del conjunto de esas ganancias y p rdidas, consolidadas en esa cuenta. Si el saldo fuere a favor del BANCO , este no podr disponer de esos recursos para ning n prop sito; si resultare un saldo en contra del BANCO , la Junta podr disponer su gradual amortizaci n, haciendo uso de las reservas especiales a que se refiere el art culo 8.

9 Los intereses que llegue a pagar el BANCO CENTRAL cuando colocare los bonos de estabilizaci n monetaria, a que se refiere el art culo 74 de esta ley, y otros gastos financieros en que incurra el BANCO en raz n de programas de estabilizaci n econ mica no recuperables, entrar n en la liquidaci n de ganancias y p rdidas, pero ser n contabilizados en una cuenta que se denominar Cuenta de estabilizaci n monetaria. Estas sumas deber n ser calificadas y aprobadas por el Auditor Interno del BANCO . Cada vez que se d una autorizaci n, se deber publicar en el diario oficial. 5 ART CULO Exenciones Sin perjuicio de lo establecido por la Ley No 2151, del 13 de agosto de 1957, el BANCO CENTRAL est exento de cualquier contribuci n o impuesto en todo el territorio de la Rep blica.

10 Nota: Por Ley de Simplificaci n y Eficiencia Tributaria N 8114, Art culo 17, inciso i), publicada en el Alcance N. 53 a la Gaceta N. 131 del 9 de julio del 2001, el BANCO CENTRAL est obligado a cancelar el impuesto de venta, excepto lo referente a monedas y billetes. Por la Ley de Sujeci n de Instituciones Estatales al Pago del impuesto Sobre la Renta N. 7722, Art culo 1, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N. 10 del 15 de enero de 1998, el BANCO CENTRAL est sujeto al pago del impuesto sobre la renta. SECCI N III Vigilancia, balances y publicaciones ART CULO Supervisi n recibida El BANCO CENTRAL de COSTA Rica estar sujeto a la supervisi n de la Contralor a General de la Rep blica, de acuerdo con las disposiciones de la ley org nica de esta, as como a la vigilancia y a la fiscalizaci n de su Auditor a Interna, en la forma y en las condiciones prescritas en la ley, y de acuerdo con lo que se disponga en los reglamentos respectivos.


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